Decisión nº PJ0662009000291 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Asunto: GPO2- L - 2009-001678

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Décimo Primero de de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia 13 de Agosto de 2009.

Parte Actora: Ciudadano MAIRELYS BOMPART, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.165.929.

Abogado Asistente de la Parte Actora: J.G.Z.A. en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.686

Partes Demandadas: “S & R SERVICIO TECNICO, C.A.”.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: “S & R SERVICIO TECNICO, C.A.”, U.J.W.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.282.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 13 de agosto de 2009, siendo las 08: 30 am, de la tarde comparece la ciudadana MAIRELYS BOMPART, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.165.929, asistida en este acto por el ciudadano J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.594.462, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.686, domiciliado procesalmente en el Edificio Vista Lago, piso 4, Nº 42-A, Av. 19 de Abril, Maracay Estado Aragua, por una parte y por la otra la empresa “S & R SERVICIO TECNICO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 02 de agosto de 2.000, anotada bajo el Nº 32, Tomo 36-A, representada en este acto por el abogado U.J.W.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.255.472, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.282, representación que consta de instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Primera de Maracay Estado Aragua, el día 03 de mayo del 2007, anotado bajo el numero 58, tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y que se acompaña distinguido “A”, en original presento ad effectum videndi, y que texto fotocopiado del mismo acompaño al presente escrito transaccional para que previa constatación de éste con relación a su original, me sea devuelto éste último; a los efectos de este contrato denominada LA DEMANDADA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, se celebre esta transacción obviando la notificación de la accionada y renunciando al termino de comparecencia habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:

PRIMERA

LA DEMANDANTE declara lo siguiente: “inicié mi relación de trabajo en S & R SERVICIO TECNICO, C.A.”, el día 11-06-2008 bajo la modalidad de servicios personales prestados por pieza o a destajo, estableciéndose en consecuencia la clase de salario prevista en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo; que mientras duro la relación laboral mi conferente recibió una contraprestación salarial variable, ya que la cantidad que recibía mensualmente le correspondía por los colocación de sticker a los productos por ella señalados; que durante la relación laboral la patronal incumplió con la obligación de otorgarle y cancelarle además de la antigüedad, las utilidades fraccionadas, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado y los intereses sobre la prestación de antigüedad, causado durante la vigencia de la referida relación de trabajo, amen, la indemnización por despido injustificado, y por ello demando a S & R SERVICIO TECNICO, C.A.”, denominada LA DEMANDADA de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 108, 125, 174, 144, de la Ley Orgánica del Trabajo; primer aparte del artículo 36 del Reglamento de dicha Ley.” por lo tanto demando que se me paguen las siguientes cantidades:

PRIMERO

La suma de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 732,75) por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F 233,10) por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO

La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 399,60) por concepto de vacaciones vencidas, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

La suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 186,48) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

La suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 153,88) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO

La suma de UN MIL VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 1.025,85) por concepto de Parágrafo Primero del Articulo 108 de al Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMO

La suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F 2.473,18) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

La suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 1.758,60) por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De esta manera estima la demanda en SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 6.809,56) más los intereses moratorios, indexación judicial y las costas y costos del proceso., todo conforme a lo discriminado en el libelo de demanda cuyo contenido el demandante da por reproducido.

SEGUNDA

LA DEMANDADA por su parte, rechaza, niega y contradice en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por LA DEMANDANTE por cuanto la verdad verdadera es que la extrabajadora nunca fue despedida, ya que ella intento un procedimiento de Reenganche y Consecuencial Pago de Salarios Caídos a la cual fue reenganchada expresamente a su puesto de trabajo por lo que nunca fue despedida lo hace improcedente en derecho el pago del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En efecto, tal y como se desprende del expediente administrativo signado bajo el Numero 028-2009-01-00140. En tal virtud, de esto LA DEMANDADA niegan y rechazan deberle o adeudarle al demandante las sumas de: SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 732,75) por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F 233,10) por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 399,60) por concepto de vacaciones vencidas, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 186,48) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 153,88) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma de UN MIL VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 1.025,85) por concepto de Parágrafo Primero del Articulo 108 de al Ley Orgánica del Trabajo. La suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F 2.473,18) por concepto de Salarios Caídos. La suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 1.758,60) por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. De esta manera estimando la demanda en SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 6.809,56) más los intereses moratorios, indexación judicial y las costas y costos del proceso.

TERCERA

No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación y discusiones traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de LA DEMANDANTE y su abogado asistente; LA DEMANDADA por vía de excepción y sin que en modo alguno se le reconozca algunos conceptos demandados por LA DEMANDANTE conviene, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial, y con la mediación del ciudadano Juez, Abg. S.F., haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a LA DEMANDANTE, la cantidad Única de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 5.404,60). LA DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogado asistente, que LA DEMANDADA cancelará en este acto la empresa S & R SERVICIO TECNICO, C.A.” el monto convenido en un (01) Cheque Nº 05265530, de fecha 12 de agosto De 2009 a nombre de MAIRELYS BOMPART, por la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 5.404,06) girado contra la cuenta corriente Nº 01040090240900003900 del Banco Venezolano de Crédito. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción.

CUARTA

El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F 5.404,60) que en este acto LA DEMANDANTE y su abogado asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez S.F., tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.

QUINTA

LA DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada quedan a deberle desde el día 11-06-08 hasta el 30-07-2009; y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte, por viaje, por flete o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, viáticos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo.

SEXTA

LA DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 11-06-08 hasta el 30-07-2009; y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA DEMANDADA no le adeudan ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.

SEPTIMA

LA DEMANDANTE y/o su abogado asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por LA DEMANDANTE y su abogado asistente, solicitan la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional y el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.

OCTAVA

LA DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA.

NOVENA

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan 4 ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.

EL JUEZ

SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA TRABAJADORA Y/O ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

MARY ANNE MUGUESSA H.

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