Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2013-000093

MOTIVO: A.A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

- I -

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PRESUNTA AGRAVIADA: M.A.O.H. y MAIRELYS C. G.D.O., venezolanos, mayores de edad y titular de las cédula de identidad Nros V-13.613.844 y V-15.843.088, respectivamente.

ABOGAD ASISTENTES

DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: R.F.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.188.571

PRESUNTO AGRAVIANTE: R.D.S.Á.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.285.695,. -

- II -

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia la presente acción por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Junio de 2013, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por efecto de la distribución legal.-

Por auto de fecha 25 de Junio de 2013, se admitió la presente acción de amparo, bajo el trámite previsto en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., vinculante para todos los Tribunales de la República, y se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante, y del Ministerio Público, para que cumplida la última notificación, se fijara por auto la audiencia oral y pública del procedimiento.-

En fecha 1º de Julio de 2013, los ciudadanos M.A.O.H. y MAIRELYS C. G.D.O., venezolanos, mayores de edad y titular de las cédula de identidad Nros V-13.613.844 y V-15.843.088, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana R.F.N., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.571, consignan dos (2) juegos de copias simples constante de veintiséis (26) folios útiles, a los fines de que se libre boleta de Notificación a la parte agraviante, así como oficio al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de Julio de 2013, el Alguacil encargado de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Julio de 2013, el Alguacil encargado de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a la presunta agraviante ciudadana R.A., quien se negó a firmar la boleta de notificación.-

En fecha 19 de Julio de 2013, los ciudadanos M.A.O.H. y MAIRELYS C. G.D.O., venezolanos, mayores de edad y titular de las cédula de identidad Nros V-13.613.844 y V-15.843.088, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana R.F.N., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.571, solicitan se notifique a la presunta agraviante por segunda vez.-

Por auto de fecha 31 de Julio de 2013, este Juzgado acordó librar Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 14 de Agosto de 2013, en virtud del receso judicial comprendido desde el 15 de agosto de 2013, hasta el 15 de Septiembre de 2013, se ordeno remitir el presente expediente mediante oficio la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, a los fines de que fuese distribuido al Tribunal de Guardia para la prosecución de la acción constitucional.

En fecha 16 de Agosto de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente.

En fecha 28 de Agosto de 2013, los ciudadanos M.A.O.H. y MAIRELYS C. G.D.O., venezolanos, mayores de edad y titular de las cédula de identidad Nros V-13.613.844 y V-15.843.088, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana R.F.N., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.571, consignan copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines que se libre compulsa de citación por segunda vez.-

En fecha 03 de Septiembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas se abstiene de librar nueva compulsa en virtud de que no constaba en autos, constancia de la respectiva Secretaria de haber practicado la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber finalizado el receso judicial, ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de origen.-

En Fecha 24 de Septiembre de 2013, este Juzgado dio por recibido el presente expediente, y acordó anotarlo en el libro de causas respectivos.

En fecha 02 de octubre de 2013, los ciudadanos M.A.O.H. y MAIRELYS C. G.D.O., venezolanos, mayores de edad y titular de las cédula de identidad Nros V-13.613.844 y V-15.843.088, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana R.F.N., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.571, solicitan se notifique a la presunta parte agraviante por segunda vez, según lo referido en el artículo 218 del Código de de Procedimiento Civil.-

En Fecha 08 de Octubre de 2013, este Juzgado Instó a la parte agraviada a consignar los medios necesarios a los fines que la Secretaria se traslade a fijar la boleta de Notificación, en el domicilio de la presunta agraviante.

En fecha 11 de Octubre de 2013, la ciudadana R.D.S.A., titular de la cedula de identidad no. V-16.285.695, en su carácter de presunta agraviante, asistida por el abogado Carmine Romaniello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.482, se da por notificada y solicita se fije la audiencia constitucional.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, por auto del 14 de Octubre de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PÚBLICA CONSTITUCIONAL.-

En fecha 16 de Octubre de 2013, tuvo lugar la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL fijada por este Tribunal, a la cual sólo compareció la ciudadana R.Á., como parte presuntamente agraviante debidamente asistida de la Abg. Nacarid Sifontes inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.687, y el abogado J.Á., en su carácter de Fiscal N° 84 del Ministerio Público, se dejó constancia que la parte presuntamente agraviada no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado alguno. La parte presuntamente agraviante solicitó que se declare SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta, por no ser la vía idónea para la resolución del conflicto, ya que dicha causa se esta sustanciando en el SUNAVI, que es el organismo competente para discernir ese tipo de litigio, en este sentido la representación Fiscal expuso: “El Ministerio Público vista la incomparecencia de la parte accionante solicita se declare terminado la presente acción de amparo Constitucional”, El Tribunal dejó constancia a las 10:50 que no se hizo presente ninguna otra persona distinta al Fiscal del Ministerio Público y a la parte presuntamente agraviante y su abogada asistente, y procedió a dictar el DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA PARA DIRIMIR ESTE ASUNTO y en ese sentido “…advirtió que los hechos denunciados como lesivos no afectan al orden público, razón suficiente para declarar TERMINADO este asunto, dada la incomparecencia al acto de la parte quejosa. Por las razones antes expuestas este Juzgador Constitucional declara TERMINADO el presente asunto y se reserva plasmar el extenso de esta decisión dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy.”

Produce en este acto este juzgador el texto integro de la sentencia cuyo dispositivo se señaló anteriormente, conforme se señaló en la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

- III -

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

NARRA LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE:

• Que el ciudadano M.A.O., desde hace ocho (08) años, vive alquilado en un apartamento ubicado en: Las esquinas de Pinto a Gobernador, Residencias Doña Anita, piso 8, Apartamento 82, Parroquia S.R., Municipio Libertador, Distrito Capital, propiedad de la ciudadana R.D.S.A.H., y contrajo matrimonio con la ciudadana MAIRELYS G.D.O., hace cuatro (04) años, quien también vive en el apartamento antes identificado con su menor hija de ocho (08) años de edad.

• Que en fecha 22 de febrero de 2010, la ciudadana propietaria, firmó un contrato de arrendamiento notariado en la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital dejándolo inserto bajo el Nº 15, tomo 05, con una duración de un (01) año y luego firma otro contrato de arrendamiento en fecha 25 de marzo de 2011, en la Notaria antes referida, quedando anotado bajo el Nº 17, tomo 12, por un (01) año.

• Asimismo señala la Defensora Pública que la propietaria del apartamento, les notificó a los recurrentes que el apartamento estaba en venta en abril de 2012 y los recurrente firman un documento en la Notaria Pública Primera de del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 42, Tomo 52, en el cual le notifican a la ciudadana propietaria y arrendadora, que no van a comprar el inmueble por no tener los recursos económicos para hacerlo, y se obligan a desocupar dicho inmueble sin demora el 25 de marzo de 2014.

• Que en fecha 08 de mayo de 2012, la propietaria citó a los presuntos agraviados y los hace firmar un acuerdo de que deben entregar el apartamento en fecha 08 de mayo de 2013.-

• Que en fecha 09 de mayo de 2013, la propietaria del apartamento alquilado llegó a Venezuela y se dirigió a dicho apartamento diciendo que necesitaba tramitar unos documentos relacionados con la venta del inmueble a un tercero, y se debía quedar en el apartamento alquilado ya que no tenia donde quedarse y que dichos tramites duran alrededor de 20 días;

• Que luego la propietaria del apartamento se negó a recibir el canon de arrendamiento del mes de mayo de 2013, manifestando que no se iría del apartamento hasta que ellos se mudaran.-

• En fecha 14 de junio de 2013, en una audiencia en la Defensa Pública Segunda, se trato de conciliar entre las partes, para que la ciudadana arrendadora y propietaria, desocupara el inmueble alquilado y ella se negó a salir del inmueble.

• Que en virtud de lo expuesto, solicita A.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 47, 82 y 131, del Texto Constitucional. El artículo 41 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, artículos 5 y siguientes del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y los artículos 2, 1.159, 1.1.160, 1.264, 1.585, y 1.589 del Código Civil Venezolano.-

• Por último concluye solicitando la Defensora Publica de la parte recurrente que sea declarada con lugar la presente Acción de Amparo, para impedir que continúe la violación y se restablezca la situación jurídica infringida, en consecuencia, se ordene la restitución del apartamento arrendado, el uso, goce y disfrute, hasta tanto sea decidido el presente A.C..

ALEGATOS REALIZADOS POR LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2013 (Folio 81):

• La ciudadana R.d.S.Á., debidamente asistida por el abogado Carmine Romaniello, se da por notificada de la acción de amparo, y solicita oportunidad para que se fije la audiencia constitucional.

• Que la presente acción de amparo debe ser declarada inadmisible y consigna copia de la sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, de fecha 26 de junio de 2013, y copia de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de septiembre de 2013.

IV

DEL MATERIAL PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE CONSIGNADAS EN EL ESCRITO LIBELAR:

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos inquilinos M.O., Mairelys González y de la propietaria ciudadana R.Á., marcados con las letras A, B y C (folios 13 al 15).-

Se aprecian estas copias, por considerarse fidedignas en virtud de no haber sido impugnadas, sin embargo solo aportan los datos de identificación de

• Facturas en originales de los cánones de arrendamiento de los meses febrero, marzo y abril del año 2013, marcado con la letra “D”. (Folio16).

Constituye estos instrumentos, facturas originales, que dejan constancia de pago de alquiler efectuados por M.O., y sirven para sustentar la existencia de la relación de arrendamiento alegada por los recurrentes.

• Copia certificada de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, suscrito por los ciudadanos R.D.S.A. y M.A.O.H., de fecha 22 de Febrero de 2010, marcado con la letra “E”. (Folios 17 al 22).

Este instrumento autentico corre en autos con todo su valor probatorio y sirve para probar que existió la relación de arrendamiento entre los ciudadanos R.D.S.A. y M.A.O.H., por un año contado a partir del 22 de febrero de 2010, por el apartamento 82, piso 8, Residencias Doña Anita, esquinas de Pinto a Gobernador, Parroquia S.R. en esta ciudad.

• Copia certificada de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, suscrito por los ciudadanos R.D.S.A. y M.A.O.H., de fecha 25 de marzo de 2011, marcado con la letra “F”. (Folios 24 al 29).

Este instrumento autentico corre en autos con todo su valor probatorio y sirve para probar que existió la relación de arrendamiento entre los ciudadanos R.D.S.A. y M.A.O.H., por un año contado a partir del 25 de marzo de 2011, por el apartamento 82, piso 8, Residencias Doña Anita, esquinas de Pinto a Gobernador, Parroquia S.R. en esta ciudad.

• Copia simple de la oferta de venta suscrita por la ciudadana R.A., dirigida al ciudadano M.A.O.. Marcado con la letra “G” (Folio 31)

Se desecha esta prueba instrumental ya que constituye copia fotostática de documento privado y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de documento firmado ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, suscrito por los ciudadanos MAIRELYS GONZALEZ y M.A.O.H., de fecha 26 de ABRIL de 2012, donde los inquilinos notifican a la propietaria que no van a comprar el inmueble, marcado con la letra “H”. (Folios 32 al 34).

Este instrumento autentico corre en autos con todo su valor probatorio y sirve para probar que los ciudadanos MAIRELYS GONZALEZ y M.A.O.H., manifestaron de fecha 26 de ABRIL de 2012, manifestaron que acordaron NO COMPRAR el inmueble arrendado y se comprometieron a desocuparlo el 25 de marzo de 2014, marcado con la letra “H”. (Folios 32 al 34).

• Copia simple de la carta suscrita por los ciudadanos M.O. Y MAIRELYS GONZALEZ, donde los inquilinos aceptan la venta del inmueble, marcado con la letra “I” (folio 35).

Se desecha esta prueba instrumental ya que constituye copia fotostática de documento privado y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la carta enviada a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda en el cual los inquilinos solicitan el cálculo de justo valor del inmueble alquilado, marcado con la letra “J” (folio 36).

Se desecha esta prueba instrumental ya que constituye copia fotostática de documento privado y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de documento privado firmado entre las partes, donde acuerdan que se mudarían en fecha 08 de mayo de 2013, marcado con la letra “K” (folio 37)

. Se desecha esta prueba instrumental ya que constituye copia fotostática de documento privado y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Referencias personales con cédulas de identidad, dando buena fe del ciudadano M.O., marcadas con las letras ”L, LL, M, N, Ñ, O, P, Q.- (folios 38 al 45).

Se desechan estos instrumentos, ya que son documentos privados emanados de terceros, que debieron ser ratificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

• Constancia de residencia del ciudadano M.O., marcado con la letra “R” (folio 46).

Se desecha este instrumento, ya que es un documento privado emanado de tercero, que debió ser ratificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

• Denuncia realizada por la ciudadana MAIRELYS GONZALEZ, en fecha 13 de junio de 21013.-

Esta prueba instrumental emanada de la misma co-recurrente MAIRELYS GONZALEZ, en cuya virtud no es apreciada. Adicionalmente nada aporta este documento a la controversia.

-V-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la audiencia constitucional no se hizo presente la parte presunta agraviada, situación que reguló la sentencia que fijó el tramite de los procedimiento de amparo, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha Primero de Febrero de 2000, conocida como “JOSE AMADO MEJIAS”, que al efecto estableció.

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Advierte este Tribunal que los hechos denunciados como lesivos no afectan al orden público, ya acontecieron presuntamente en el ámbito personal de los involucrados, quienes pueden incluso aceptarlos o rechazarlos, razón suficiente para declarar TERMINADO este asunto, dada la incomparecencia al acto de la parte quejosa.

Por los razonamientos expuestos la acción de amparo debe ser TERMINADA Y ASÍ SE DECIDE.

-VI-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO el recurso de a.c. contenido en estos autos, propuesto por los ciudadanos MAIRELYS GONZALEZ y M.A.O.H. contra el R.D.S.A.H.. Se suspende la medida cautelar decretada en fecha 29 de abril de 2013. Líbrese oficio. Se da por Terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.

No hay especial condenatoria en costas por considerar este juzgador que no fue temeraria la interposición del recurso de amparo..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2013. 203º y 154º.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 12:42 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. S.C.O.

Asunto: AP11-O-2013-000093

LEG/SCO/Eymi

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