Decisión nº 142-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000060

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos M.D.C.L.C.A. y YHONNY J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16200572 y 16090598, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Septima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. C.V.T.D., este Tribunal le da entrada.

Partes: M.D.C.L.C.A. y YHONNY J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16200572 y 16090598, respectivamente, domiciliados en el OLIVO CALLE PRINCIPAL CASA NRO. 18 DE ESTA CIUDAD.-

Asistidos por: Fiscalia Décima Septima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. C.V.T.D..

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. C.V.T.D.; el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor podrá compartir con la niña, de acuerdo con el horario de trabajo, así como de las clases de la niña, durante los fines de semana, pautando con la madre el horario de la convivencia, dado que en fechas próximas esta pautado el cambio de residencia de la niña con la madre al Estado Mérida. SEGUNDO: En relación a puentes feriados largos, carnaval, semana santa, serán compartidos entre el padre y la niña, en virtud de garantizar el mayor contacto de ambos, que se ve afectado en el día a día por la distancia que les separa. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternandose el compartir. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres, 15 días con el padre y 15 días con la madre, hasta terminar el periodo. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado. SEXTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres, si se pudiere.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de enero de 2.012. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria

Abg. Olga Sofia Daal Vargas

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142-2.012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

/mayi

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