Decisión nº 1075-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001872

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAIRES M.P. y YHOM R.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.105.004 y V-12.964.684, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda Suplente de Protección, extensión Barquisimeto, se le da entrada.

Partes: MAIRES M.P. y YHOM R.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.105.004 y V-12.964.684, respectivamente, domiciliados la primera, en EL BARRIO EL Caribe 1, calle 6, vereda 10, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la urbanización R.C., 1era etapa, municipio Iribarren del estado Lara.

Asistidos por: La Abogado C.T.V. en su carácter de Defensora Publica Segunda Suplente de Protección, extensión Barquisimeto.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 02 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la defensoria en fecha 28 de abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano YHOM R.D.C., antes identificado, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, que serán depositados en la cuenta de ahorro del BANCARIBE numero 01140300073001508929, que la madre de la niña ciudadana MAIRES M.P., tiene en esa entidad bancaria. SEGUNDO: La ciudadana MAIRES M.P., se compromete a entregarle a la niña los viernes por la mañana y el padre se la entregara los domingos por la tarde. TERCERO: Cada uno de los padres se compromete a cubrir el 50% de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza de la niña, tales como: gastos médicos y medicinas. Asimismo los gastos decembrinos correspondientes a estrenos navideños y regalos y juguetes seguirán como hasta la presente fecha, es decir compartidos al cincuenta (50%), CUARTO: La ciudadana MAIRES M.P., manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de su hija, QUINTO: La ciudadana MAIRES M.P. solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional al salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades del niño lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1075-2.011 y se publicó siendo las 11:53 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. C.B.

RMS/CB/Rosimar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR