Decisión nº 316 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoDaños Materiales

Expediente N° 1210

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil trece (2.013).

-203º y 154º-

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 1210, en el cual la ciudadana MAIRILIS DEL VALLE MARCANO de BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.239.170 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Profesional del Derecho L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 71.134, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES y MORAL a los ciudadanos A.J.B.R., A.D.L.A.R.R., M.A.S.R., L.J.R.G., Y.J.R.G., YANAIRA JOSEFRINA RUZ GUERRERO, O.D.J.A.L., S.R.R.A., Z.J.R.G. y L.A.R.D.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.235.132, 14.581.437, 13.208.035, 12.863.893, 11.459.114, 10.088.161, 5.721.613, 5.725.329, 5.176.351 y 5.174.960, respectivamente, de igual domicilio, por la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.879,75).

Ahora bien, observa éste Tribunal que desde el día cuatro (4) de Noviembre del año dos mil once (2.011), la Secretaria de éste Juzgado mediante exposición consignó los Carteles de Notificación, en virtud que la parte accionante no compareció a gestionar lo concerniente a la fijación de los mismo, y desde el día antes mencionado se evidencia, que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.

En tal sentido, estima oportuno ésta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.

Se deja constancia que la parte Actora estuvo asistida por el Profesional del Derecho L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 71.134.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 316-2.013.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

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