Decisión nº 1852 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 27 de Mayo de 2010

Años: 200º y 151º

Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, este Tribunal la ADMITE. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano FREDERY M.P.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.055.570, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra la abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.C.P.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.111.687. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.. Compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. C.O.V., caso J.R.B.V. contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.

LA SECRETARIA

ELIA GONZLAEZ

En esta misma fecha, se libró la orden de comparecencia.

LA SECRETARIA

ELIA GONZLAEZ

NCBP/EG/ertd

Exp. Nº 1402-10

ELIA GONZALEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopias fiel y exactas de sus originales que corren insertos en el expediente N° 1402-10, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra la abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.C.P.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.111.687, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 27 de Mayo de 2010.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Mayo de 2010.

200° y 151°

S E H A C E S A B E R:

Al ciudadano FREDERY M.P.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.055.570, que deberá comparecer por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara en su contra la abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.C.P.L., en su contra. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citada.

LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/ertd

Exp. Nº 1402-10

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