Decisión nº 5541 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: MAIRIM ARVELO DE MONROY E I.P.M., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.623 y 46.238 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN L.E.C.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

SÍNTESIS

ABIERTO CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha 14 de agosto de 2007, el cual corre en la pieza contentiva de la incidencia de estimación e intimación de honorarios interpuesta por las abogadas MAIRIM ARVELO DE MONROY E I.P.M., en la solicitud de entrega material signada bajo el N° 580-02, contra la sucesión del ciudadano L.E.C., el Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda observa:

Por petitorio que corre inserto en el libelo y ratificado en fechas 14 de agosto y 25 de Septiembre de 2007, solicita al Tribunal las siguientes medidas:

PRIMERO

Medida de embargo sobre lo siguiente: a) Cien por ciento (100%) de las acciones de la Sociedad Mercantil COMPLEJO TURÍSTICO ENSUEÑO DEL CARIBE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1975, bajo el Nro. 90, tomo 9-A sdo., ahora domiciliada en Vargas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expediente signado bajo el Nro. 2892; b) Cien por ciento (100%) de las acciones de la Sociedad Mercantil GICARLINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1975, bajo el Nro. 80, tomo 12-A sdo., ahora domiciliada en Vargas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expediente signado bajo el Nro. 2883. SEGUNDO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: a) Inmueble constituido sobre una porción de terreno con área aproximada de (8.000 M2) denominado UI-B-2-A, la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Desde el punto marcado U-107 (coordenadas N-11736 E/9483) donde se encuentra el borde norte del derecho de vía norte de la Nueva Avenida de acceso a la Urbanización Playa Grande, el perímetro parte a lo largo del eje de la calle privada, lindero entre el lote de terreno denominado UI-A, y el lote UI-B-2-A, y después de un recorrido de sesenta y cuatro metros (64 mts.) llega al punto marcado U-107.A, de donde doblando en noventa grados (90°) en dirección este, después de un recorrido de aproximadamente ciento ocho metros con cincuenta centímetros (108.50 m) siempre colindando con el restante terreno del lote UI-B-2, propiedad de la C.A. Complejo Turístico Ensueño del Caribe, llega al punto marcado M-A punto que se encuentra sobre el terreno que es o fue de F.F., donde doblando en dirección sur, siempre a lo largo del lindero del terreno que es o fue de F.F., después de un recorrido de ciento cinco metros (105 mts.) llega al punto marcado N-A que se encuentra a doce metros (12 mts) distante en su prolongación al punto marcado N-A, doblando en noventa grados (90°) en dirección Oeste, después de un recorrido de dieciséis metros (16 mts.) colindando con terreno que es o fue Lote A de la Permuta, llegando al punto KA, de donde doblando en noventa grados (90°) en dirección sur colindando siempre con el lote de terreno de la permuta, llega al punto K de la Urbanización, punto que se encuentra sobre el borde Norte del derecho de vía Norte de la Nueva Avenida de acceso a la Urbanización Playa Grande, hasta llegar al punto U-107, antes mencionado como punto de partida de este perímetro, lindero del lote de terreno lote UI-B-2-A. el cual se encuentra debidamente registrado el cincuenta por ciento según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 46, protocolo primero, tomo 12° de fecha 19-12-01, y el otro cincuenta por ciento según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 10, protocolo primero, tomo 4° de fecha 19-07-02; b) Inmueble constituido sobre una porción de terreno con área aproximada de (5.120 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: partiendo desde el punto marcado con la letra “O”, que se encuentra sobre el borde Oeste de la calle 7, o calle C.P.d. la Urbanización Playa Grande, donde el borde oeste intercepta el lindero sur de noventa y cinco metros (95 mts.) del terreno que fue de F.F. y bordeando a lo largo de todo el precitado lindero Sur del terreno que es o fue de F.F., llega al punto “N” y desde este punto dobla hacia el Norte a lo largo del lindero Oeste del terreno que es o fue de F.F., con doce metros (12 mts.) lineales hasta llegar al punto NA, donde dobla hacia el Oeste y sigue en dieciséis metros (16 mts.) hasta llegar al punto KA, donde intercepta el lindero Oeste del terreno que fue denominado “Lote de la Permuta”, desde el punto KA antes mencionado, doblando en noventa grados (90°) al sur del perímetro sigue en doce metros lineales (12 mts), colindando con terrenos que son o fueron de TEBINCA, C.A., hasta llegar al punto K, y desde el punto K, el perímetro sigue en línea irregular a lo largo del borde Norte del derecho de vía Norte de la Avenida de acceso a la Urbanización Playa Grande, hasta llegar al punto I donde el anteriormente señalado borde norte del derecho de vía intercepta el borde oeste de la calle 7 o calle C.P.d. la Urbanización Playa Grande y desde el punto “T”, el perímetro doblando en dirección norte a lo largo del borde Oeste de la Calle 7 o calle C.P.d. la Urbanización Playa Grande, llega al punto “O”, o sea el punto de partida del perímetro total. El cual se encuentra debidamente registrado el cincuenta por ciento según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 46, protocolo primero, tomo 12° de fecha 19-12-01, y el otro cincuenta por ciento (50%) según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 9, protocolo primero, tomo 4° de fecha 19-07-02.

II

SOBRE LA DEMANDA

La parte actora narra en su libelo de demanda lo siguiente: 1) Que el ciudadano L.E.C., compareció a su despacho en el mes de julio de 2002, a solicitar sus servicios a los fines que lo asesoraran en todo lo relacionado con sus propiedades, bienes y negocios, procediendo a exponerles todo lo concerniente a su requerimiento y a hacerles entrega de varias carpetas contentivas de distintos documentos relativos a sus bienes; para lo cual pautaron una nueva entrevista en un lapso de una semana, en la cual acordaron que en el momento en que lo solicitara actuarían; 2) Que fueron llamadas por dicho ciudadano en virtud de tener conocimiento que en una extensión de terreno ubicado en la Urbanización Playa Grande, Parroquia R.L.d.E.V., que ocupaba con el carácter de tercero poseedor, había sido vendida y el comprador estaba solicitando ante el órgano jurisdiccional la entrega material del mismo; 3) Que en fecha 04 de Noviembre de 2002, comparecieron al lugar señalado para efectuar formal oposición a la entrega material efectuada por este Juzgado; 4) Que formulada la oposición en la oportunidad correspondiente, consignados los documentos fundamentales en que se basó la misma, y transcurrido el proceso en todas su fases e instancias se obtuvo el planteamiento favorable a favor de su representado; 5) Que todas las diligencias realizadas para lograr el pago de sus honorarios profesionales habían resultado totalmente infructuosas, toda vez que el ciudadano L.E.C., falleció en fecha 20-10-04 y sus herederos se habían negado a pagar las actuaciones realizadas por sus personas como profesionales del derecho, tendientes a resolver la causa interpuesta en contra de su representado; 6) Que en tal virtud y en vista que se habían vendido bienes pertenecientes al patrimonio de la sucesión, pedían a fin que se garantizaran las resultas del presente procedimiento que se decretaran las medidas solicitadas.

La parte actora consigna los siguientes instrumentos: 1) Documento de venta protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nro. 37, tomo 18, protocolo primero, de fecha 16 de marzo de 2007, del cual se desprende que la ciudadana L.M.V.S., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil COMPLEJO TURÍSTICO ENSUEÑO DEL CARIBE C.A., dio en venta a plazo al ciudadano B.D.R.D.B., un inmueble conformado por una parcela de terreno ubicada en el lugar denominado Montemar Meseta Machado, Urbanización Playa Grande, Parroquia C.L.M., Estado Vargas; 2) Documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nro. 38, tomo 18, protocolo primero, de fecha 16 de marzo de 2007, en el cual se efectuó aclaratoria en relación al documento descrito en el particular primero; 3) Documento de venta protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nro. 9, tomo 4, protocolo primero, de fecha 19 de julio de 2002, del cual se desprende que la ciudadana L.M.L.H., dio en venta al ciudadano L.E.C., un inmueble conformado por una parcela de terreno ubicada en el lugar denominado Montemar Meseta Machado, Urbanización Playa Grande, Parroquia C.L.M., Estado Vargas; 4) Documento de venta protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nro. 10, tomo 4, protocolo primero, de fecha 19 de julio de 2002, del cual se desprende que la ciudadana L.M.L.H., dio en venta al ciudadano L.E.C., un inmueble conformado por una parcela de terreno ubicada en el lugar denominado Montemar Meseta Machado, Urbanización Playa Grande, Parroquia C.L.M., Estado Vargas; 5) Copias relativas a la aceptación a beneficio de inventario de la herencia del ciudadano L.E.C., formulada por la ciudadana L.M.V.S., ante el Juzgado de protección del Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III

SOBRE LA MEDIDA

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando existe riesgo manifiesto que quede ilusorio la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancias y del derecho que se reclama

.

Y el artículo 588 del mismo Código dispone:

En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles.

2° El secuestro de bienes determinados.

3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que se hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”

Ahora bien, a los efectos de decidir el Tribunal observa:

Conforme a la anterior norma, este Tribunal considera que el decreto de cualesquiera de las medidas a que se refiere el artículo 588, es potestativo del Juez, quien debe basarse en ciertas condiciones para pronunciarse con respecto a la medida que se solicite, y cerciorarse de que además se llenen los siguientes extremos: Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) y, que también exista presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS B.I.).

Este presupuesto requiere prueba del derecho que se reclama la cual debe acompañarse como base del pedimento si no constare ya del propio expediente, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la ley que sea plena, pero sí, que constituya a lo menos presunción grave de aquel derecho.

La presunción, ha sido definida por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia como la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido para llegar a otro desconocido.

Ahora bien, tratase el presente caso de un juicio de intimación de honorarios profesionales, derivados de actuaciones judiciales cumplidas en el expediente signado con el Nº 580/02, contentivo de la solicitud judicial de entrega material incoada por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), contra la sociedad mercantil DEIMARA C.A., y en el cual se opone el ciudadano L.E.C., debidamente representado por la abogada intimante MAIRIM ARVELO DE MONROY, por tener el carácter de tercero poseedor, por lo que las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil deben presumirse cumplidas, en especial la exigencia de una presunción grave del derecho que se reclama, pues la actividad desplegada por el abogado intimante está demostrado a los autos, lo cual genera una contraprestación dineraria por el servicio.

Como corolario de lo antes expuesto, a juicio de quien aquí decide se encuentran llenos los extremos de ley, necesarios para el otorgamiento de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos pertenecientes a la sucesión del ciudadano L.E.C., sobre el inmueble constituido por una porción de terreno con área aproximada de (5.120 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: partiendo desde el punto marcado con la letra “O”, que se encuentra sobre el borde Oeste de la calle 7, o calle C.P.d. la Urbanización Playa Grande, donde el borde oeste intercepta el lindero sur de noventa y cinco metros (95 mts.) del terreno que fue de F.F. y bordeando a lo largo de todo el precitado lindero Sur del terreno que es o fue de F.F., llega al punto “N” y desde este punto dobla hacia el Norte a lo largo del lindero Oeste del terreno que es o fue de F.F., con doce metros (12 mts.) lineales hasta llegar al punto NA, donde dobla hacia el Oeste y sigue en dieciséis metros (16 mts.) hasta llegar al punto KA, donde intercepta el lindero Oeste del terreno que fue denominado “Lote de la Permuta”, desde el punto KA antes mencionado, doblando en noventa grados (90°) al sur del perímetro sigue en doce metros lineales (12 mts), colindando con terrenos que son o fueron de TEBINCA, C.A., hasta llegar al punto K, y desde el punto K, el perímetro sigue en línea irregular a lo largo del borde Norte del derecho de vía Norte de la Avenida de acceso a la Urbanización Playa Grande, hasta llegar al punto I donde el anteriormente señalado borde norte del derecho de vía intercepta el borde oeste de la calle 7 o calle C.P.d. la Urbanización Playa Grande y desde el punto “T”, el perímetro doblando en dirección norte a lo largo del borde Oeste de la Calle 7 o calle C.P.d. la Urbanización Playa Grande, llega al punto “O”, o sea el punto de partida del perímetro total. El cual se encuentra debidamente registrado según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 9, protocolo primero, tomo 4° de fecha 19-07-02. Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: 1) Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos pertenecientes a la sucesión del ciudadano L.E.C., en el inmueble antes descrito.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los (20) días del mes de noviembre de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Abg. C.E.O.F.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

En la misma fecha de hoy, 20 de noviembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

EXP. Nº.580-02

CEOF/LPI/af

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