Decisión nº PJ0592012000114 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

202° y 153°

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez E.R.G..

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-014937

ASUNTO: AH52-X-2012-000401

MOTIVO: Inhibición

JUEZA INHIBIDA: Dra. Mairim R.R., Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. Mairim R.R., en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quien mediante acta de fecha 25/06/2012, se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-014937.

Planteada como ha sido la presente inhibición y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Cuarto, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:

Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de data 25/06/2012, donde la Jueza inhibida expresó, lo que a continuación se transcribe:

“Quien suscribe ABG. MAIRIM R.R., en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quien expone: “Me inhibo formalmente de conocer la presente demanda de Obligación de Manutención signada con la nomenclatura AP51-V-2011-014937, incoada por la ciudadana ANCCELUT DEL C.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.515.975, contra el ciudadano J.L.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.050.363, en aplicación del criterio del tratadista Rengel Romberg, del numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido expreso a continuación las circunstancias y motivos que configuran este impedimento.Asimismo es importante aclarar que el ciudadano J.L.V., y mi persona estudiamos juntos la carrera de derecho en la Universidad, razón por la cual hemos mantenido contacto durante estos últimos años, aparte de que es un colega que se desempeña como Juez Superior en el interior del país y que por esa misma amistad que nos une, hemos coincidido en diversos eventos organizados por el Poder Judicial donde hemos tenido la oportunidad de hablar sobre distintos temas, incluido lo referente a las Obligaciones de Manutención…”.

…Por último y en virtud de que presente inhibición se encuentra ajustada a derecho de acuerdo a lo indicado infra; solicito respetuosamente al Juez Superior se sirva declararla CON LUGAR…

Del contenido del acta transcrita anteriormente se evidencia que la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, fundamenta su inhibición con el criterio del tratadista Rengel Romberg, del numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que manifiesta que se inhibe de conocer el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-014937, indicando las razones de hecho por los cuales considera debe apartarse del conocimiento de la referida causa; en tal sentido, del análisis efectuado por esta Alzada, se desprende de autos que efectivamente el ciudadano J.L.V., es Juez Superior en el Interior del país lo que indica que es colega de la jueza inhibida aunado al lazo de amistad que los unes por haber cursado sus estudios en la carrera de derecho juntos, motivo por el cual ha generado en la Jueza inhibida carencia de objetividad necesaria para emitir un pronunciamiento en el juicio antes señalado.

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. Mairim R.R., Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con la sentencia dictada en fecha 07 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria

Yugaris Carrasquel.

En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-

La Secretaria

Yugaris Carrasquel.

ERG/YC/jp.

AH53-X-2012-000401.

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