Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).-

Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000144

PARTE ACTORA: MAIRIN E.H.F.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 21961 C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.N.M., V.R.O. y M.N.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente las partes del presente asunto a los fines de solicitar se les adelante la celebración de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), todo ello en virtud que es su intención llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes; en este sentido, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal acuerda lo solicitado; en consecuencia, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza E.S., con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana, MAIRIN E.H.F. titular de la cédula de identidad Nº V- 20.019.799, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio M.N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa INVERSIONES 21961 C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio A.d.E.B.d.N.E., en fecha trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nº 15, Tomo 62 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Posición de la EX-TRABAJADORA.

La trabajadora alega que el 16 de septiembre de 2015, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil INVERSIONES 21961, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de Octubre del 2005, bajo el No. 14, Tomo 50-A, hasta el 10 de junio de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como HOUSEKEPPER (AMA DE LLAVES), devengando un último salario de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) mensuales, lo que equivale a un salario diario de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 833,33).

La EX-TRABAJADORA alega en su libelo lo siguiente: ¨…Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa INVERSIONES 21961, C.A., presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en enero de 2016, caracterizado por dolor cervical y dorsolumbar, motivo por el cual me dirigí el día 21/01/2016 a AFAMED OCUPACIONAL (Atención, Formación y Asesoría en Medicina Ocupacional), donde fui atendida por el Dr. A.R., quien me diagnosticó cervicalgía aguda y lumbalgia mecánica, indicándome reposo por 24 horas. Al día siguiente acudí a consulta con el Dr. R.B. quien señaló en su informe que presento un cuadro de cervicalgía y dorsalgia mecánica, prescribiéndome tratamiento médico, reposo por 72 horas e indicándome ciertas recomendaciones como el no levantar peso, o hacer movimientos bruscos, no subir o bajar escaleras por tiempo prolongado, entre otras. Posteriormente, el 27/01/2016 inicié el proceso de rehabilitación asistiendo a 15 sesiones con el fisiatra, Dr. R.C.. Sin embargo, los dolores persisten y por no ceder con analgésicos vía oral acudí el 11/02/2016 a revisión con la Dra. Kelwuis Martínez, quien ratificó el diagnóstico y me indicó tratamiento más reposo por 72 horas. Luego en fecha 25/02/2016 me dirigí al Hospital de El Espinal por presentar dolor en el pie izquierdo, en donde me diagnosticaron traumatismo en primer dedo de pie izquierdo y se me indicó reposo por 72 horas. Pero los dolores en mi pie continuaban al punto de impedir la deambulación por lo que acudí a consulta con la Dra. Jolethny Zabala, quien me solicitó realizar radiografía así como me prescribió tratamiento y reposo por 72 horas. Además de ello, en fecha 13/04/2016 asisto de nuevo a revisión médica por presentar dolor de moderada a fuerte intensidad en la región lumbar irradiado a la región cervical y miembros inferiores, por lo que la Dr. I.M., quien fue la que me examinó me indicó reposo por 72 horas. Sin embargo, desde ese entonces la sintomatología descrita persiste, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, bipedestación prolongada, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “”Lumbalgia Ocupacional” y “Cervicalgía Ocupacional” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la N.T. aplicable según los números 010-01 y 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 345.845,58).

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

SEGUNDO

Acuerdos Logrados.

Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:

  1. La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización por patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.

  2. La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 345.719,42) mediante cheque del Banco Activo No. 40000484 a favor de MAIRIN HERRARA FORERO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.

  3. La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTISIÉTE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.913,05) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.

  4. La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 126.367,53) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.

  5. La EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

TERCERO

Conformidad

La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZA,

Dra. E.S..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.

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