Decisión nº BP12-F-2010-000100 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000100

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, incoada por la ciudadana: MAIRLIN DEL VALLE G.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.751.927, asistida por la abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567, contra el ciudadano: P.J.C.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.127.581.-

Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, y la citación de la parte demandada.-

Posteriormente mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación y compulsa libradas al demandado, por cuanto no le fue posible practicar la citación del referido ciudadano.-

En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.-

Mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo del presente año, la Dra. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la declinatoria de competencia, por cuanto de la revisión de las actas, se observa que el último domicilio de los cónyuges fue la ciudad de Barcelona.-

El Tribunal observa:

Alega la demandante, ciudadana MAIRLIN DEL VALLE G.P., que en fecha 6 de abril del 2006, contrajo matrimonio con el ciudadano P.J.C.M., que fijaron su domicilio conyugal en la Primera Calle Norte, Nº 17, El Tigre, Estado Anzoátegui, que subsiguientemente, pernoctaban en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en vista de que presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A. Industrial (SOLTUA), en su condición de asesor jurídico.-Que de su unión matrimonial no procrearon hijo. -

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado

.-

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de los recaudos presentados, que dichas actuaciones demuestran que los cónyuges ejercían sus derechos y deberes en la ciudad de Barcelona, tal y como se puede evidenciar de las actuaciones que corren cursantes a los folios 11 y 12, con lo que a criterio de quien aquí conoce, que siendo la ciudad de Barcelona, el lugar donde ejercieron sus derechos y deberes de su estado, se tiene como domicilio conyugal, la ciudad de Barcelona, tal y como reobserva de autos.-

Ahora bien, tomando en consideración que el domicilio conyugal de los cónyuges fue establecido en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, tomando en consideración que en las denuncias levantadas ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 2009, la denunciante, ciudadana MAIRLIN DEL VALLE G.P., manifiesta que esta residenciada en el Conjunto residencial El Moriche, Apartamento D2-23, de la ciudad de Barcelona, y en la levantada en fecha 12 de febrero de 2010, expuso en dicha acta textualmente:…”Con respecto a la denuncia que formule en contra de mi esposo P.J.C.M., en esta Policía, quiero agregar que desde que firmamos las medidas de protección en este despacho, a los pocos días él se fue para la ciudad de El Tigre, y en los actuales momentos únicamente tenemos trato vía telefónica”, , y vista la solicitud y/o observación realizada por la Representante del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, de acuerdo a lo expuesto, considera que el último domicilio de los cónyuges, fue la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia, no siendo competente por el territorio, este Tribunal, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-

Por las razones expuestas y aplicando las normas legales citadas supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, se acuerda declinar la presente demanda en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.-

Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la .Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2010-000100

LA SECRETARIA

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