Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoDivorcio Ordinal 2°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 11 de Octubre de 2007

PARTE ACTORA: MAIROVY J.O.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.6.841.943.

ABOGADA ASISTENTE: F.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.12.595.

PARTE DEMANDADA: H.A.R., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.81.865.262.

DEFENSORA JUDICIAL: L.C.A.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.62056.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques.

MOTIVO: DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO, conforme al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

I

Se inició el presente asunto en fecha 26.09.06, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana MAIROVY J.O.P., en contra del ciudadano H.A.R., por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, alegando en el libelo “…En fecha 11 de septiembre de 1990, contraje matrimonio civil con el ciudadano H.A. RAMÍREZ…establecimos nuestro único y último domicilio conyugal en…La Estrella, 1er callejón Vargas, casa S/N…Los Teques…procreamos una niña…(Identidad Omitida)…no adquirimos bienes comunes…al principio, la relación matrimonial se basaba en la mutua comprensión, el amor, el respeto y entendimiento entre ambos. Sin embargo, al poco tiempo de haber nacido nuestra hija, la actitud de mi esposo sufrió un cambio inexplicable…con el correr de los tiempos se tornó distante e indiferente, llegando a altas horas de la madrugada y faltando al hogar por semanas, sin darme ningún tipo de explicación, negándose incluso, la mayoría de las veces a dirigirme la palabra. Hasta que en fecha 15 de diciembre de 1992, se fue definitivamente del hogar conyugal, dejando tanto a mi hija, como a mi persona en total desamparo, sin que hasta la presente fecha haya regresado al mismo, ni siquiera con algún contacto con nuestra hija, sin visitarla, ni pasarle ningún tipo de pensión alimenticia, por lo que tuve que encargarme yo sola con la protección, amparo, resguardo y manutención de mi menor hija. Ya que actualmente desconozco el paradero de mi cónyuge…” (SIC). Con el escrito libelar promovieron prueba documental consistente en copias certificadas del acta de matrimonio y nacimiento de la hija común; testimonial de los ciudadanos I.M.S.S., R.E. RUMBOS (F.1 al 9).

En fecha 09.10.06, se admitió la demanda, informando el CNE y la ONIDEX, la imposibilidad de suministrar el lugar de residencia del accionado el 23.11.06 y 31.01.07; en fecha 21.02.07, se ordenó la citación por único cartel, el cual fuere consignado publicado el 13.03.07, dejándose constancia el 20.03.07, que el accionado no compareció a darse por citado, proponiendo la actora el 26.03.07, a la profesional del Derecho L.A., para la defensa judicial del accionado, la cual fue designada el 27.03.07, quien aceptó el cargo el 10.04.07, por lo que se ordenó la practica de la citación en ésta el 26.04.07, la que fue consignada cumplida el 30.04.07 (F.8, 16, 17, 20, 21, 25, 26, 27, 2839, 30).

En fecha 15.06.07, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio para los cónyuges (F.35).

En fecha 31.07.07, se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio, insistiendo la cónyuge en continuar con la demanda (F.36).

En fecha 06.08.07, la defensora judicial contestó la demanda, rechazando y contradiciendo tanto los hechos como el derecho de los alegatos formulados por la actora, fijándose el 08.08.07, el plazo para controlar la prueba, ratificando la actora las promovidas con el libelo el 14.08.07, emitiéndose pronunciamiento sobre las mismas el 14.08.07.07 (F.37, 38, 39, 40, 41 al 43).

En fecha 14.08.07, se fijó el 01.10.07, para celebrar el acto oral de evacuación de pruebas, fecha ésta en que se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, levantándose acta en la cual se dejó constancia de lo sucedido así “…En el día de hoy, 01.10.07, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que se llevara a efecto el acto oral de evacuación de pruebas del presente proceso distinguido con el No.12.039, por motivo de Divorcio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, interpuesto por la ciudadana MAIROVY J.O.P., en contra del ciudadano H.A.R., conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en alta e inteligible voz por el ciudadano Alguacil, J.L.M., constatándose la presencia de la ciudadana OSIO PAREDESA MAIROVY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad No.6.841.943, asistida por la profesional del Derecho. ABOG. F.M., IPSA No.12.595, así como la defensora judicial del accionado, la profesional del Derecho L.C.A.G., IPSA No.62056, se concede una prórroga de una hora al Ministerio Público, vencida la cual el ciudadano alguacil hace pasar a la Sala de Audiencia a todos las partes comparecientes y público en general, explicando las reglas de permanencia en el recinto. Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana Juez Profesional No.1, DRA. Z.C., el Secretario de Sala ABG. N.M. y con la asistencia del Alguacil J.L.M., en la sala, da inicio al acto explicando su constitución, la importancia del acto, los principios que lo rigen y constatando la comparecencia de las partes, verificó que comparecieron: La parte demandante OSIO PAREDESA MAIROVY JOSEFINA, asistida por la profesional del Derecho. ABOG. F.M., así como la defensora judicial del accionado, la profesional del Derecho L.C.A.G., dejando expresa constancia que no compareció la ciudadana Fiscal a pesar de haber sido notificada y de haberse concedido una hora de prórroga. Acto seguido, se da lectura a las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atinentes al respeto entre las partes, la buena fe que deben observar los litigantes y el respeto y consideración que deben manifestar para con el Tribunal y sus integrantes. Seguidamente la jueza concedió la palabra a la parte actora para que expusiera brevemente su demanda, luego hizo uso de dicho derecho la defensora judicial de la parte accionada. Cumplido ello, la jueza declaró abierto el debate y, en consecuencia, procedió a incorporar por lectura la prueba documental promovida por la parte actora, consistente en: copia certificada del acta de matrimonio (F.08), de acta de nacimiento del niño (Identidad Omitida), (F.07). Seguidamente, procedió a evacuar la prueba testimonial promovida por la parte actora. Seguidamente se declaró abierto el debate, por lo que ordenó al alguacil hiciera comparecer a la testigo I.M.S.S., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.172.841, con residencia en Urb. El Paso, bloque 10, edificio 3, piso 2, apto 03, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, quien fue debidamente juramentada, en consecuencia, se concedió la palabra a la parte actora para que la preguntara, quien lo hizo así: “1) Conoce de vista, trata y comunicación a la ciudadana OSIO PAREDES MAIROVY JOSEFINA?, Sí; 2) Conoce de vista, trata y comunicación al ciudadano H.A.R.?, Sí; 3) Conoce cuando contrajeron matrimonio?, Sí, aproximadamente como 16 o 17 años atrás, la fecha exacta no la se decir, no recuerdo. 4) Tiene conocimiento si el ciudadano H.A., vive actualmente con su cónyuge OSIO MAIROVY?, No, él no vive con ella. 5) Sabe por qué no vive con ella?, tengo entendido que él hasta se fue del país, hace como 15 años, la niña estaba pequeñita, ella tendría mas o menos como dos añitos y yo no le veo a él desde que la niña tenía como un añito, que era el cumpleaños de la niña por cierto. 5) Sabe si el precitado cumple con la obligación alimentaria y régimen de visitas para con su hija?, No, no cumple. 6) Cómo da fe de lo que ha expuesto en este acto?, Bueno, yo después que ellos se separaron MAIROVY regresó al apartamento materno y cuando le pregunte por HENRY, me dijo que él se había ido y doy fe de eso porque soy vecina de ella, vivo en el mismo sector y se que ella ha echado para adelante con su hija sola, se que él ni siquiera se comunica con su hija.” Cumplido ello, se concedió la palabra a la parte accionada en la persona de la defensora judicial designada para que repreguntara a la testigo, quien lo hizo así: “1) Cuanto tiempo tiene siendo amiga de la señora?, Yo era más amiga de HENRY que de MAIROVUY en realidad, después cuando supe que ellos eran novios, formalizaron su hogar, me di cuenta que sí, que conocía a MIROVY y fui allegada del matrimonio hasta el momento, como dije, que él se fue y ella volvió al apartamento materno, o sea de su mamá, no se si estará a nombre de su mamá porque la señora falleció; 2) Él en algún momento que haya tenido con usted le comentó que pensaba o irse o dejar a la señora?, nunca llegamos a hablar eso, la última vez que yo lo vi me acuerdo porque la bebé estaba cumpliendo un añito, luego yo no los volví a ver más, hasta que ella se regresó a la casa materna y le pregunté y me dijo que se había ido; 3) Sabe como se llama la hija de la señora?, (Identidad Omitida). 4) La niña en algún momento ha hecho comentarios sobre su papá, que le pase o no?, sí, cuando ella estaba estudiando bachillerato, porque ella ya esta en la universidad, me la conseguí y me dijo que iba porque su papá le iba a depositar un dinero y luego me dijo que esa vez que yo la lleve al banco su papá le había mentido, porque no le depositó ningún dinero y que ella lo llamó y el papá le decía, no espérate, debe ser que no se ha hecho efectivo y nunca le deposito nada. 5) Es decir, usted da fe de que mi defendido nunca le ha depositado a su hija?, sí. Cesaron”. Acto seguido, ordenó al alguacil hiciera comparecer a la testigo RUMBOS R.E., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.841.395, con residencia en Guaremal, sector Dispensario, dos casa después del dispensario, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, quien fue debidamente juramentada, en consecuencia, se concedió la palabra a la parte actora para que la preguntara, quien lo hizo así: “1) Conoce de vista, trata y comunicación a la ciudadana OSIO PAREDES MAIROVY JOSEFINA?, sí; 2) Conoce de vista, trata y comunicación al ciudadano H.A.R.?, sí lo conozco, pero no lo he visto más; 3) Conoce cuando contrajeron matrimonio?, Exactitud la fecha no, pero mi hija tenía como tres años y tiene ahorita dieciocho, como 15 o 17 años atrás, algo así. 4) Tiene conocimiento si el ciudadano H.A., vive actualmente con su cónyuge OSIO MAIROVY?, No, no vive con ella. 5) Sabe por qué no vive con ella?, no, solo se que él se fue hace años. 6) Sabe si el precitado cumple con la obligación alimentaria y régimen de visitas para con su hija?, No, no. 6) Cómo da fe de lo que ha expuesto en este acto?, Bueno, a mí me lo ha dicho ella, que el esposo no le pasa.” Cumplido ello, se concedió la palabra a la parte accionada en la persona de la defensora judicial designada para que repreguntara a la testigo, quien lo hizo así: “1) Conocía al esposo de la señora MAIROVY?, sí; 2) En algún momento tuvo conversación con él?, sí, cuando el matrimonio, conversamos y eso, pero luego perdimos el contacto hasta hace como 10 años, que nos volvimos a encontrar y trabajamos con los mismos productos, entonces me contó que se había separado del esposo, que ya tenía como dos o tres años que se había ido el esposo; 3) para ese entonces, ya había nacido la niña?, sí. 4) Y el cumplía la obligación con la bebé?, que yo sepa con exactitud no, pero ella siempre me decía que él no le mandaba nada. Cesaron”. Seguidamente la jueza la interroga así: 1) Sabe donde se encuentra actualmente el ciudadano H.A.?, hasta donde me ha dicho ella en Estados Unidos. 2) Qué exactamente le contó ella sobre la separación a que ha hecho referencia?, que se habían separado porque él se había ido del país. 3) Le comentó si esa separación había sido amistosa?, no, ella me contó que él simplemente se fue. 4) Sabe si la señora MIROVY tenía conocimiento de que él se iba a ir del país?, no, él la abandonó simplemente. Cesaron.” Acto seguido y no habiendo más pruebas que evacuar, se concedió el derecho de palabra a la parte actora, a los fines de que formulara sus conclusiones, quien lo hizo así: “Insisto en que el ciudadano H.A. abandonó a mi asistida desde hace muchísimos años, desde hace muchísimos años ella no sabe nada de él y sin ningún motivo dejó en total desamparo a mi asistida y a su hija, por lo que solicitó se declare con lugar la presente demanda de divorcio. Es todo.”. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte accionada, a los fines de que formulara sus conclusiones, quien lo hizo así: “Insisto en mi defensa y, por tanto, que mi defendido no abandonó a su esposa e hija, porque el ciudadano H.A. no abandonó el hogar conyugal, así como no ha quedado probado que mi defendido no cumpla las obligaciones para con su hija, por tanto, pido se declare sin lugar la presente demanda. Es todo.”. Seguidamente, la jueza declaró concluido el acto y le notificó a las partes que la Sala entra en fase de sentenciar dentro de los cinco días siguientes, con posibilidad de un único diferimiento, por lo que declaró terminado el acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…” (F.43, 47 al 51).

II

Ahora bien, la acción respecto de la cual versa la controversia se refiere al abandono de la mujer por parte de su marido, alegando la parte actora como hechos fundamentales de la demanda los siguientes:

…En fecha 11 de septiembre de 1990, contraje matrimonio civil con el ciudadano H.A. RAMÍREZ…establecimos nuestro único y último domicilio conyugal en…La Estrella, 1er callejón Vargas, casa S/N…Los Teques…procreamos una niña…(Identidad Omitida)…no adquirimos bienes comunes…al principio, la relación matrimonial se basaba en la mutua comprensión, el amor, el respeto y entendimiento entre ambos. Sin embargo, al poco tiempo de haber nacido nuestra hija, la actitud de mi esposo sufrió un cambio inexplicable…con el correr de los tiempos se tornó distante e indiferente, llegando a altas horas de la madrugada y faltando al hogar por semanas, sin darme ningún tipo de explicación, negándose incluso, la mayoría de las veces a dirigirme la palabra. Hasta que en fecha 15 de diciembre de 1992, se fue definitivamente del hogar conyugal, dejando tanto a mi hija, como a mi persona en total desamparo, sin que hasta la presente fecha haya regresado al mismo, ni siquiera con algún contacto con nuestra hija, sin visitarla, ni pasarle ningún tipo de pensión alimenticia, por lo que tuve que encargarme yo sola con la protección, amparo, resguardo y manutención de mi menor hija. Ya que actualmente desconozco el paradero de mi cónyuge…

(SIC), motivo por el cual demanda el Divorcio en los términos expuestos. Ante tal pretensión, la parte accionada al contestar rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho los alegatos de la demanda, quedando así trabada la litis.

En este orden de ideas considera esta sentenciadora, que ha quedado plenamente probado el vínculo matrimonial invocado en el libelo con la copia certificada de la acta de matrimonio No.010, inserta al folio 3, la cual se aprecia por tratarse de documento público, idónea para probar la existencia del vínculo matrimonial entre los ciudadanos H.A.R. y MAIROVY J.O.P., así como ha quedado probado plenamente el vínculo filial existente entre los precitados ciudadanos y la adolescente (Identidad Omitida), con la copia certificada de su partida de nacimiento e inserta al folio 5 al 7, la cual es apreciada, conjuntamente con la acta de matrimonio, por tratarse de documentos públicos, útiles para acreditar, al concordarlas entre sí, que la adolescente es hija de los cónyuges antes identificados, así como resulta idónea para probar plenamente la condición de adolescente de (Identidad Omitida), a los efectos del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la competencia de esta Sala de Juicio.

Ahora bien, el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, expresamente señala:

Son causales únicas de divorcio:

...2° El abandono voluntario...

.

En este orden de ideas cabe recordar que, en cuanto a la causal invocada no consiste exclusivamente en la separación material, de hecho, del lugar en que estaba constituido el domicilio conyugal, sino que el abandono voluntario consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales. Grave, cuando tal incumplimiento responde a una actitud sostenida y definitiva del cónyuge culpable hacia el inocente; voluntaria, cuando el mismo es producto de acto intencional del culpable; injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique tal abandono, como afirma la autora I.G.A. en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (Vadell Hermanos Editores, 7ma edición, Caracas – Venezuela, 2000, Pág.290).

En tal virtud y en criterio de esta juzgadora, apreciando la prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada, quedó probada la causal de abandono voluntario de la cónyuge demandante MAIROVY OSIO PAREDES, por parte de su cónyuge H.A.R., pues alegó que al poco tiempo de haber nacido su hija, la actitud de su esposo sufrió un cambio inexplicable, se tornó distante e indiferente, llegando a altas horas de la madrugada y faltando al hogar por semanas, sin darle ningún tipo de explicación, negándose incluso, la mayoría de las veces a dirigirle la palabra, hasta que en fecha 15 de diciembre de 1992, se fue definitivamente del hogar conyugal, dejando tanto a su hija, como a la actora en total desamparo, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, ni siquiera con algún contacto con la adolescente, sin visitarla, ni pasarle ningún tipo de pensión alimenticia, lo que se traduce en abandono voluntario de la cónyuge por parte de su esposo, por la falta de cumplimiento de los deberes matrimoniales de auxilio mutuo, socorro y cohabitación.

En tal virtud, es carga de las partes probar sus respectivas alegaciones y, en el caso concreto, la parte actora probó que, en relación al divorcio demandado, el cónyuge de la actora la abandonó, incumplimiento así los deberes conyugales, imperativo legal que fue cumplido, por cuanto, con la declaración rendida por la ciudadana I.M.S.S., esta a las preguntas y repreguntas de las partes respondió que “…1) Conoce de vista, trata y comunicación a la ciudadana OSIO PAREDES MAIROVY JOSEFINA?, Sí; 2) Conoce de vista, trata y comunicación al ciudadano H.A.R.?, Sí; 3) Conoce cuando contrajeron matrimonio?, Sí, aproximadamente como 16 o 17 años atrás, la fecha exacta no la se decir, no recuerdo. 4) Tiene conocimiento si el ciudadano H.A., vive actualmente con su cónyuge OSIO MAIROVY?, No, él no vive con ella. 5) Sabe por qué no vive con ella?, tengo entendido que él hasta se fue del país, hace como 15 años, la niña estaba pequeñita, ella tendría mas o menos como dos añitos y yo no le veo a él desde que la niña tenía como un añito, que era el cumpleaños de la niña por cierto. 5) Sabe si el precitado cumple con la obligación alimentaria y régimen de visitas para con su hija?, No, no cumple. 6) Cómo da fe de lo que ha expuesto en este acto?, Bueno, yo después que ellos se separaron MAIROVY regresó al apartamento materno y cuando le pregunte por HENRY, me dijo que él se había ido y doy fe de eso porque soy vecina de ella, vivo en el mismo sector y se que ella ha echado para adelante con su hija sola, se que él ni siquiera se comunica con su hija.” Cumplido ello, se concedió la palabra a la parte accionada en la persona de la defensora judicial designada para que repreguntara a la testigo, quien lo hizo así: “1) Cuanto tiempo tiene siendo amiga de la señora?, Yo era más amiga de HENRY que de MAIROVUY en realidad, después cuando supe que ellos eran novios, formalizaron su hogar, me di cuenta que sí, que conocía a MIROVY y fui allegada del matrimonio hasta el momento, como dije, que él se fue y ella volvió al apartamento materno, o sea de su mamá, no se si estará a nombre de su mamá porque la señora falleció; 2) Él en algún momento que haya tenido con usted le comentó que pensaba o irse o dejar a la señora?, nunca llegamos a hablar eso, la última vez que yo lo vi me acuerdo porque la bebé estaba cumpliendo un añito, luego yo no los volví a ver más, hasta que ella se regresó a la casa materna y le pregunté y me dijo que se había ido; 3) Sabe como se llama la hija de la señora?, (Identidad Omitida). 4) La niña en algún momento ha hecho comentarios sobre su papá, que le pase o no?, sí, cuando ella estaba estudiando bachillerato, porque ella ya esta en la universidad, me la conseguí y me dijo que iba porque su papá le iba a depositar un dinero y luego me dijo que esa vez que yo la lleve al banco su papá le había mentido, porque no le depositó ningún dinero y que ella lo llamó y el papá le decía, no espérate, debe ser que no se ha hecho efectivo y nunca le deposito nada. 5) Es decir, usted da fe de que mi defendido nunca le ha depositado a su hija?, sí. Cesaron…”.

En tal sentido, esta sentenciadora aprecia la deposición de la precitada I.M.S.S., por merecerle crédito, sin que haya incurrido en contradicciones en relación a los hechos sobre los cuales depone, deponiendo con base a los hechos de los que tiene conocimiento directamente, conocimiento que surge de las relaciones normales entre amistades, al extremo que clarifica que era mas amiga del cónyuge que de la actora, resultando su declaración útil para probar, que el ciudadano H.A.R., no vive con su esposa e hija, afirmando que tiene conocimiento que hasta se fue del país, sin que cumpla con la obligación alimentaria, ni las visitas.

Lo anterior, aparece corroborado con la declaración rendida por la ciudadana RUMBOS R.E., quien a las preguntas y repreguntas de las partes e interrogantes del tribunal, respondió que “…1) Conoce de vista, trata y comunicación a la ciudadana OSIO PAREDES MAIROVY JOSEFINA?, sí; 2) Conoce de vista, trata y comunicación al ciudadano H.A.R.?, sí lo conozco, pero no lo he visto más; 3) Conoce cuando contrajeron matrimonio?, Exactitud la fecha no, pero mi hija tenía como tres años y tiene ahorita dieciocho, como 15 o 17 años atrás, algo así. 4) Tiene conocimiento si el ciudadano H.A., vive actualmente con su cónyuge OSIO MAIROVY?, No, no vive con ella. 5) Sabe por qué no vive con ella?, no, solo se que él se fue hace años. 6) Sabe si el precitado cumple con la obligación alimentaria y régimen de visitas para con su hija?, No, no. 6) Cómo da fe de lo que ha expuesto en este acto?, Bueno, a mí me lo ha dicho ella, que el esposo no le pasa.” Cumplido ello, se concedió la palabra a la parte accionada en la persona de la defensora judicial designada para que repreguntara a la testigo, quien lo hizo así: “1) Conocía al esposo de la señora MAIROVY?, sí; 2) En algún momento tuvo conversación con él?, sí, cuando el matrimonio, conversamos y eso, pero luego perdimos el contacto hasta hace como 10 años, que nos volvimos a encontrar y trabajamos con los mismos productos, entonces me contó que se había separado del esposo, que ya tenía como dos o tres años que se había ido el esposo; 3) para ese entonces, ya había nacido la niña?, sí. 4) Y el cumplía la obligación con la bebé?, que yo sepa con exactitud no, pero ella siempre me decía que él no le mandaba nada. Cesaron”. Seguidamente la jueza la interroga así: 1) Sabe donde se encuentra actualmente el ciudadano H.A.?, hasta donde me ha dicho ella en Estados Unidos. 2) Qué exactamente le contó ella sobre la separación a que ha hecho referencia?, que se habían separado porque él se había ido del país. 3) Le comentó si esa separación había sido amistosa?, no, ella me contó que él simplemente se fue. 4) Sabe si la señora MIROVY tenía conocimiento de que él se iba a ir del país?, no, él la abandonó simplemente. Cesaron…”.

La anterior declaración es apreciada por la juzgadora, en virtud de que aparece rendida sinceramente, mereciendo crédito y sin que haya incurrido en contradicciones en relación a los hechos sobre los cuales depone, ni en las respuestas a las preguntas, ni en las dadas a las repreguntas, ni entre ambas entre sí, deponiendo con base a los hechos de los que tiene conocimiento directamente y clarificando cuando ha obtenido el conocimiento por referencias de la demandante, resultando su declaración útil para probar, que el ciudadano H.A.R., no vive con su esposa e hija, afirmando que tiene conocimiento que no cumple con pasarle nada a la adolescente, agregando que, según le refirió la demandante, él se fue para los Estados Unidos y la abandonó simplemente.

En tal virtud, habiéndose analizado precedentemente lo relacionado con la actividad probatoria desarrollada por las partes y la eficacia de los medios aportados por la parte demandante para probar la causal invocada, es necesario señalar que, con vista a las testimoniales aportadas por la parte actora, al concordarlas entre sí, quedo probado plenamente el abandono voluntario invocada por la parte actora, por cuanto el demandado abandonó el hogar conyugal y no volvió a su hogar, sin que tenga contacto alguno con su hija y menos aún le presta asistencia material, interrumpido así el cumplimiento de los deberes conyugales de asistencia, auxilio mutuo, socorro, entre otros. En fuerza de todas las consideraciones que preceden y al haberse demostrado la causal de abandono voluntario invocada por la parte actora, es por lo que quien aquí sentencia considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la demanda que por Divorcio incoara la ciudadana MAIROVY J.O.P., en contra del ciudadano H.A.R., de conformidad con el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Divorcio incoara la ciudadana MAIROVY J.O.P., titular de la cédula de identidad No.6.841.943, en contra del ciudadano H.A.R., titular de la cédula de identidad No. E-81.865,262, de conformidad con el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Expídase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 11 días del mes de Octubre de 2007. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha de la sentencia que antecede se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

Exp.12039

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