Decisión nº PJ01220112000535 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, treinta y uno de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000687

El 17 de julio de 2.012, los ciudadanos MAIRY B.G.M. y D.A.P.Q., titulares de la cedulas de identidad Nº 11.771.234 y 10.613.226, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YENIRET G.P.D., inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.357, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el año 2005, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 17 de julio de 2012 se admite la precitada solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, en fecha 18 de diciembre de 1995.

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:

PRIMERO

Convienen de mutuo acuerdo que la adolescente (SE OMITE NOMBRE), quedará bajo la custodia de su made.

SEGUNDO

En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a pasar una asignación mensual de bolívares QUINIENTOS (Bs.- 500,00) en efectivo, para sus alimentos y gastos necesarios. Esta cantidad será aumentada en cado de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos. Además de esto el padre se compromete también a la dotación de ropa, útiles escolares y uniformes, así como también aportará en gastos de medicinas en caso de enfermedad.

TERCERO

La patria potestad y responsabilidad de crianza será compartida entre padre y madre.

CUARTO

En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su menor hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, los fines de semana, días feriados, así como también en navidad y año nuevo. El día de la madre lo pasará con la madre. El día del padre lo pasará con el padre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión.

En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, pudieron adquirir los siguientes bienes inmuebles:

Una casa constituida por una parcela de terreno constante de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (203,20 MTS2), aproximadamente, dicho inmueble se encuentra ubicado en la urbanización Las Margaritas frente a la vereda Nº 24, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, dicha casa consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, y un (1) baño, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dieciséis metros (16mts), con bienhechuría que es o fue de A.G.P.d.V.; SUR: En dieciséis metros (16mts), con bienhechurías que es o fue de V.G. de Álvarez; ESTE: En doce metros con setenta centímetros (12,70mts) con la vereda 24 de la urbanización Las Margaritas, que es su frente; y OESTE: En doce metros con setenta centímetros (12,70mts), con bienhechuría que es o fue de J.P.P.. Dicho inmueble se encuentra debidamente autenticado a nombre del cónyuge D.A.P.Q., por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2005, anotado bajo el Nº 80, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2005, anotado bajo el Nº 20, Folios 57 vto, Protocolo Primero, Tomo Primero Principal, Cuatro Trimestre del citado año, según se evidencia de copias fotostáticas. También se adquirió un bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la urbanización Zarabón, situado en la Planta Primer Piso, Torre 5, Nº 1-A, Parroquia Punta Cardón de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70mts2), el cual posee las siguientes características: Tres (3) habitaciones, con área para closets, dos (2) salas sanitarias, sala, cocina-comedor, faena, balcón con puertas de vidrio corredizas y un (1) sitio para estacionamiento de vehículo; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: En nueve metros lineales con cuarenta centímetros (9,40 mts), con escaleras y pasillo de acceso. Con la salvedad que dicho inmueble posee un gravamen que corresponde a un crédito hipotecario por la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL; que una vez pagada la totalidad del préstamo quedará liberado. Este documento quedó inscrito en el Registro Público del Municipio Carirubana Estado Falcón, en fecha 19 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 46, Folio 484, Tomo 36 del Protocolo de Transcripción del citado año. Además quedó inscrito bajo e Nº 2009.3397, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 332.9.4.3.1101 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009. Según se evidencia de copias fotostáticas. Han convenido en que la ciudadana MAIRY B.G.M., se quede con el apartamento ubicado la urbanización Zarabón, situado en la Planta Primer Piso, Torre 5, Nº 1-A, Parroquia Punta Cardón de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por cuanto la cónyuge trabaja y puede seguir pagando la deuda pendiente. En cuanto a la casa ubicada en la urbanización Las Margaritas frente a la vereda Nº 24, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, ceden sus derechos a sus hijos (SE OMITEN NOMBRES)

Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).

DRA. J.R.L.

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;

ABG. I.H.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO;

ABG. I.H.R.

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