Decisión nº 2006-311 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001967

PARTE ACTORA: MAISORE G.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDA POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO E.A.V.G.

PARTE DEMANDADA: AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.A.G..

MOTIVO: PRESTACIONES SOLCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintidós (22) de Febrero de 2007, siendo las Dos y Treinta Cinco minutos de la tarde (2:35pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MAISORE G.R. y AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistida la primera de las nombradas por el Abogado E.A.V.G. titular de la cédula de identidad N° V- 3.275.682, e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 40.947 y representada la segunda de las nombradas por su apoderado judicial Abogado J.C.A.G. identificado en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y los sucesivos actos de prolongación las partes intervinientes expusieron sus puntos de vista sobre la reclamación planteada, dónde se oyeron propuestas y alternativas con el ánimo de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado, el cual se especifica de la siguiente manera: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs3.208.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en el libelo de demandada, dicho pago se efectuará de la siguiente manera: Un pago en este acto por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.600.000) en dinero en efectivo, y un segundo pago el día Martes Seis (6) de Marzo del presente año, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs1.608.000), este último se efectuará mediante cheque girado a cualquier banco de esta localidad y a favor de la Ciudadana MAISORE G.R. parte actora, quién hará acto de presencia para recibir dicho pago por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral. En este estado, estando presente la Ciudadana MAISORE G.R. con la asistencia dicha, manifiesta de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento obligación de la demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García

Los Presentes

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