Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004403

Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03, al ciudadano K.D.M.B., quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y VIOLENCIA FISICA, reglados en los artículos 374 en relación con el primer aparte del articulo 80 del Código penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se acuerde MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Público Penal, L.F.C., este Tribunal 3º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del ciudadano: K.D.M.B., flagrante, se estable el procedimiento a seguir el ORDINARIO, tal y como fuera solicitado por la Representación Fiscal.

SEGUNDO

Riela al folio 03 y vto., ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario A.J.B., quien entre otras cosas deja de manifiesto: “Me encontraba en el Boulevard 5 de Julio, específicamente en el Sector La Chica, momentos que escucho a una persona pidiendo auxilio… en eso me manifiesta una adolescente quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, que el sujeto que la tenia agarrada por los brazos, se la quería llevar a la fuerza para tener relaciones sexuales con ella y que este sujeto en una oportunidad, en compañía de dos sujetos mas la introdujeron a la fuerza en un vehiculo y se la llevaron y la violaron, acto seguido me le identifique como funcionario al sujeto y le hice la revisión corporal… no localizándole ninguna evidencia de interés criminalistico dicho sujeto quedo identificado como: K.D.M.B.… Riela al folio 04 y su vto. DENUNCIA Nº 0TT2-08…correspondiente a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,…. Riela al folio Nº 07 Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA…. Riela al Folio Nº 08 Copia Fotostática de la Cédula de identidad de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA… Riela a los folios 09 y su vto. Y, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana: FANNY MAFILITO…. Riela al folio 12 y su vto., DENUNCIA Nº 0729J-08, correspondiente a la ciudadana: LESBIA COROMOTO GARCIA….Riela al folio 13 al 14 ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA…. Admitiendo la precalificación jurídica presentado en Fiscalia del Ministerio Publico, por los delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y VIOLENCIA FISICA, reglados en los artículos 374 en relación con el primer aparte del articulo 80 del Código penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y a criterio de este Tribunal, existen contradicción en cuanto a la declaración de victima y de la testigo presencial del hecho, en virtud del principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad, e in dubio pro reo, encontrándose llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo suficientes elemento de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano: K.D.M.B., siendo un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. No existiendo presunción razonable del peligro de fuga, en consecuencia se DECRETA conforme al artículo 256, numerales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: K.D.M.B., la cual consiste en presentación de dos personas idóneas, las cuales devenguen un salario de 40 unidades tributarias, constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta, una vez cumplido con los requisitos exigido, el imputado se presentara ante este Juzgado cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo; Manteniéndose recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, hasta tanto cumpla con los requisito exigidos.

TERCERO

Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado K.D.M.B., venezolano, cédula de identidad 16.067.811, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 13-01-1981 de 27 años de edad, de estado civil Soltero, Comerciante, hijo de los ciudadanos: JORGE BUCARITO (F.) Y NANCY MARCANO (F.), domiciliado en: Camino Nuevo, Calle Nueva, Cerca de la Escuela Cajigal, por el delito de K.D.M.B., venezolano, cédula de identidad 16.067.811, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 13-01-1981 de 27 años de edad, de estado civil Soltero, Comerciante, hijo de los ciudadanos: JORGE BUCARITO (F.) Y NANCY MARCANO (F.), domiciliado en: Camino Nuevo, Calle Nueva, Cerca de la Escuela Cajigal. conforme al artículo 256, numerales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación de dos personas idóneas, las cuales devenguen un salario de 40 unidades tributarias, constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta, una vez cumplido con los requisitos exigido, el imputado se presentara ante este Juzgado cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo; Manteniéndose recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, hasta tanto cumpla con los requisito exigidos. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA.,

DRA. G.S..

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. I.T.D..

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