GREGORIO MAITA Y CARLOS FEMAYOR & ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS LAS 4 R, R.S.

Número de expedienteBP12-S-2012-000776
Fecha01 Agosto 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PartesGREGORIO MAITA Y CARLOS FEMAYOR & ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS LAS 4 R, R.S.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 1 de agosto de 2012

202º y 153º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000776

PARTE BENEFICIARIA: G.M. y C.F.

ABOGADO AISTENTE: Abg. F.R.R.L.

LA EMPRESA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS LAS 4 R, R.S.

APODERADO DE LA EMPRESA: ABG. O.J.A.R.

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL

TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, 1 de agosto de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: G.M. y C.F., venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los N° V-17.590.960 y V-10.941.619, respectivamente; asistidos de abogado en ejercicio F.R.R.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 157.720; y la sociedad mercantil SERVICIOS XIO, C.A., inscrita en el Registro Público del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de octubre de 2009, bajo el N° 26, Folios 288 al 304, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto trimestre del año 2009, representada por su apoderado O.J.A.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.790, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en ocho (8) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos G.M. y C.F., reciben del representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS LAS 4 R, R.S., de un (1) cheque cada uno de ellos signado con los Nº 00007551 y 00007563 en su orden, por las cantidades de Bs.F. 8.925,29 y Bs.F.11.164,20; respectivamente; en contra del Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108 0160 54 0100133351. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega de los cheques a los ciudadanos G.M. y C.F., quienes manifestaron a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.

En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, los solicitantes G.M. y C.F., está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 20.089,49; mediante los cheques señalados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 1 día del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. M.S.M.

Los beneficiarios y su abogado asistente, Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV

MSM/MAHC/msm

BP12-S-2012-000776

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