Decisión nº PJ004201000058 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 21 de Julio de 2010.

SOLICITANTES: M.E.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.012.365, con domicilio en el sector el Centro , carrera Nariño, casa No.14 Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos CHARLIS JOSE Y M.D.B.L., venezolanos, de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente. Asistida por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME G.A.C..

MOTIVO: Autorización Judicial .

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2009-000010.

Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana por la ciudadana M.E.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.012.365, con domicilio en el sector el Centro, carrera Nariño, casa No.14 Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos CHARLIS JOSE Y M.D.B.L., venezolanos, de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente. Asistida por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME G.A.C., mediante la cual solicita la intervención Fiscal por cuanto en fecha 09-01-2008, falleció el padre de sus hijos, según acta de defunción N. 06 expedida por la Unidad Principal de Registro Civil del Municipio P.M.F. delE.A., perteneciente al ciudadano E.J.B.M., el cual se desempeñaba como trabajador jubilado de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) Barinas, pero es el caso se realizaron múltiples diligencias para que sus hijos gozaran de la Pensión de Sobreviviente, que le corresponde según la Convención Colectiva P.D.V.S.A Petróleo S.A, Declaración de Principios 2007-2009, pero la mencionada empresa alega que no puede cancelar la pensión por cuanto el ciudadano E.J.B.M., dejo una Garantía Mínima Plan de Jubilación, dejando como beneficiarios a cuatro hijos, no incluyendo los de la solicitante. De lo expuesto la solicitante solicita de este Tribunal Autorización Judicial para representar a sus hijos en el cobro de los beneficios que el corresponden a los mismos en la mencionada Empresa.

En consecuencia de la Audiencia celebrada en fecha 13 de Julio del año 20010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se realizo la Audiencia Preliminar de Jurisdiccion Voluntaria, se constató la presencia de la ciudadana M.E.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.012.365, con domicilio en el sector el Centro , carrera Nariño, casa No.14 Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos CHARLIS JOSE Y M.D.B.L., venezolanos, de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente. Asistida por los ciudadanos Fiscales XIII del Ministerio Público Abogados HELME G.A.C. y LUISA CHAMORRO PEREZ, quienes insistieron y ratificaron los términos y condiciones expresados en la solicitud. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80 Eiusdem, esta juzgadora procedió a oír los niños CHARLIS JOSE Y M.D.B.L., venezolanos, de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente.

Comprobada la filiación que existe entre el de-cuyus E.J.B.M., y sus hijos CHARLIS JOSE Y M.D.B.L., venezolanos, de seis (6) y tres (3) años de edad, según consta en Acta de nacimiento que acompañaron a la presente solicitud signadas bajos los Números 1.771 y 1.803 de fechas 13 de Agosto de 2003 y 17 de de Agosto de 2006, a las cuales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, esta juzgadora le da pleno valor probatorio ya que demuestran la filiación entre el de-cuyus y sus hijos, así como los beneficios sociales que pudieran corresponderle.

De la Declaración de Únicos Universales Herederos, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Marzo de 2008, lo cual constituye declaración de derechos en favor de los niños CHARLIS JOSE Y M.D.B.L., esta juzgadora le da valor de indicio, ya que el mismo tiene como fin jurídico el reconocimiento por la autoridad judicial de un derecho propio.

De la revisión de la presente solicitud se desprende, por cuanto se han cumplido todos los tramites pautados, este Tribunal conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana M.E.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.012.365, con domicilio en el sector el Centro, carrera Nariño, casa No.14 Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos CHARLIS JOSE Y M.D.B.L., venezolanos, de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente. Asistida por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME G.A.C., para que en nombre representación de sus hijos antes mencionados, sea incluida como beneficiaria de la Garantía mínima Plan de Jubilación, de Pensión de jubilación dejada por el de- cuyus E.J.B.M.. En consecuencia se autoriza amplia y suficientemente para que realice todos los trámites necesarios ante la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) Barinas, en lo relacionado a los beneficios de jubilación, prestaciones sociales, fideicomiso y otros beneficios laborales que le pudiera corresponder al de-cujus E.J.B.M..

Igualmente, podrá retirar por ante esta institución dichos cheques los cuales deben ser emitidos a nombre de este Tribunal, el cual deberá consignar a este despacho para proceder a depositarlo en la Cuenta de Ahorros que se aperturará a nombre de los beneficiarios. Todo ello a los fines de garantizarle a los niños CHARLIS JOSE Y M.D.B.L., venezolanos, de seis (6) y tres (3) años de edad, el derecho a disfrutar de los beneficios laborales que le dejo su padre E.J.B.M., en la empresa PDVSA, ya que el interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, así lo establece el artículo 8 literal d y c, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos. Todo ello a los fines de garantizarles un nivel de vida adecuado tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República , DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la antes identificada ciudadana. Ofíciese a la Empresa PDVSA a los fines antes indicados. Cúmplase.

ABG. ANNABELLA F.M.

Juez de Juicio Nro. 1.

ABG. DELIMAR PALACIOS.

Secretaria.

Afm/pp.

Asunto. CP21-S-2009-000010

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