Decisión nº PJ081201000045 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto once (11) de febrero de 2010

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001196

PARTE ACTORA: M.E.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.523.871 de este domicilio.

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY G.D.P., en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.135.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 21 de julio de 2009, la ciudadana M.E.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.523.871 de este domicilio. Debidamente asistida por la abogada LISBELSY G.D.P., en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.135. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 02 al 04).

Recibida y admitida la demanda por este juzgado en fecha 23 de julio de 2009, se ordenó notificar a la demandada en la persona de su Gerente de Recursos Humanos I.D.G. para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 21 de enero de 2010, la Secretaria de este Juzgado, Abogada M.P.S. consigna las notificaciones efectuadas por el Alguacil W.L. dejando constancia de las mismas (folios 10 al 12), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

El día 04 de Febrero de 2010, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actor la ciudadana M.E.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.523.871 de este domicilio. Debidamente asistida por la abogada LISBELSY G.D.P., en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.135. El Tribunal deja constancia la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” según la información suministrada por el Alguacil RALFHY HERRERA encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero, la existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA M.E.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.523.871 de este domicilio con la demandada: UNIVERSIDAD “FERMIN TORO.”

Segundo, que la relación laboral entre los demandantes y el demandado inició en fecha: 09 de mayo de 2008 hasta el 19 de mayo de 2008.

Tercero

Que la relación de Trabajo terminó por renuncia

Cuarto

que la prestación de servicios desarrollada por la trabajadora se hace acreedor del pago de Beneficio de Guardería, indicado por la accionante en el escrito libelar.

MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

Conforme a lo alegado en autos, se establece que a la trabajadora reclamante le corresponden el siguiente concepto:

• Por concepto de Beneficio de guardería correspondiente al periodo laborado conforme a lo establecido en los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VENTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF 6.229,54) y Así se establece.

En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VENTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF 6.229,54). Y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.E.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.523.871 de este domicilio, en contra de la demandada: UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”. Y Así se establece.

SEGUNDO

Se ordena a la UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”, que pague a la ciudadana M.E.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.523.871 la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VENTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF 6.229,54) Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados, la cual se calculara desde la fecha de la notificación de la demandad, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entres las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho, una vez que quede firme la presente decisión.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Marianela Pérez Sánchez

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

La Secretaria

Abg. Marianela Pérez Sánchez

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