Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA presentada por los ciudadanos M.T.M. Y S.E.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.539.248 y V-9.902.369, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JENNIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. , a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano S.E.F., cede la guarda y custodia sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a su progenitora M.T.M.. Comprometiéndose la ciudadana M.T.M., a cuidar, orientar, vigilar, etc., a sus hijos. Manifestando los ciudadanos M.T.M. Y S.E.F. padres en ejercicio de la P.P. sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de M.d.D.M.S.. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA

ABOG. ENEIDA VILLAHERMOSA

En esta misma fecha, siendo las 11:57 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. No.15824

ECDC/Dch.-.

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