Decisión nº PJ0022013000206 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoReposición De Causa

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 25 de Junio del 2013

203º y 154º

ASUNTO : GP02-L-2012-002484

PARTE DEMANDANTE: MAIVE ROBLES

APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.Y.B.D.H. y F.G.D.G. .

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VESEVICA C.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Antecedentes del Proceso

Se recibe la presente causa en fecha 26/11/2012.En fecha 27/11/2012 éste Tribunal procede a Librar Despacho Saneador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que la parte actora procediese a aclarar las razones de hecho y de derecho para pretender la Notificación de la Persona Jurídica Demanda dentro de las instalaciones de una persona jurídica distinta a ella, es decir dentro de las instalaciones de Alimentos H.d.V..

En fecha 30 de Abril del 2013 la parte actora procede a consignar escrito de subsanación e instrumento poder autentico, otorgado a las profesionales del derechos F.G.D.G. y E.Y.B.D.H. debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.970 y 19.990 respectivamente.

En fecha 03/05/2013 se procedió a la Admisión de la demanda y se ordeno librar los respectivos carteles de notificación a la demandada de autos.

En fecha 27/05/2013, según declaración del ciudadano Alguacil M.G., éste manifestó haberse trasladado a las instalaciones de la empresa H.D.V. C.A. para la practica de la notificación, domicilio éste que fue mencionado por error en el Cartel de Notificación ordenado, todo ello en virtud de que en el Despacho Saneador librado se solicitó que se indicará el domicilio sede de la empresa demandada lo cual fue cumplido en el escrito de subsanación al indicar como domicilio procesal de la misma, AV. H.F., Centro Comercial Boulevard Industrial Local M-15 Municipio R.U. , V.E.C..

En fecha 17/06/2013 siendo las 09:00 A.M. oportunidad para que se verificase la Audiencia Preliminar Primigenia compareció solo la parte actora ciudadana MAIVE ROBLES titular de la cédula de identidad No. 16.049.110 y su apoderada Abogada F.D.C.G.D.G. no haciendo acto de presencia la demandada por medio de apoderado judicial, Representante Legal o estatutario alguno, en la referida oportunidad se levantó acta dejando constancia de dicha incomparecencia y el Tribunal se reservó cinco (05) días para la publicación del fallo respectivo.

Consideraciones para Decidir Sobre la Reposición de Causa :

A los fines de la publicación del fallo respectivo, al procederse a la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, se pudo observar, de el Cartel de Notificación librado al efecto de la puesta derecho de las demandada, fue expedido en un domicilio distinto al que funge como sede de la demandada de autos y distinto al fijado por la parte actora como domicilio procesal, lo cual violenta los dispuesto en los artículos 123 ordinal 5 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se notificó en el domicilio de una persona jurídica distinta a la demandada, recibió un ciudadano que según el informe del ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación se desempeña como coordinador pero no se menciona en el informe de la consignación de la notificación practicada si es coordinador de la empresa demandada o de la empresa sede donde se pretendió notificar, lo cual evidentemente genera indefensión y no garantiza el cabal ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, que es deber de los operados de justicia preservar.

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos éste Tribunal en aras de preservar el derecho que asiste a las partes al debido proceso así como el derecho a la defensa, forzosamente debe REPONER LA CAUSA al estado en que se libre nueva notificación a la persona jurídica demanda en su domicilio procesal fijado en el expediente que no es otro que Av. H.F. CENTRO COMERCIAL BOULEVARD INDUSTRIAL LOCAL M-15 MUNICIPIO URDANETA V.E.C..

De conformidad con lo establecido en artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en Sentencia No. 622/2011 emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia .

DISPOSITIVO DEL FALLO

De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

REPONE la causa al estado de LIBRAR CARTEL DE NOTIFICACIÓN A LA demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VESEVICA C.A. en su domicilio procesal Av. H.F. CENTRO COMERCIAL BOULEVARD INDUSTRIAL LOCAL M-15 MUNICIPIO URDANETA V.E.C.. EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE CIUDADANO A.G.O.J. titular de la cédula de identidad No. V- 3.181.740 lo cual deberá producirse de conformidad con los artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que conste en autos haberse practicado la notificación conforme a derecho, comenzará a discurrir el lapso de los DIEZ (10) DIAS HÁBILES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DE ÉSTE TRIBUNAL que cursan a los folio 33, 34, 35 36 Y 37 del expediente.

Librese el Cartel Notificación correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el Copiador de Sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los veinticinco (25) días del mes de Junio del 2013 siendo las 01:00 P.M. .

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY

La Secretaria

Abg. Anmariely Henriquez

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

Abg.Anmariely Henriquez

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