Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud y la declaración de los testigos, ciudadanos: TRUJILLO COLINA JUGNELLYS KARINA y S.I.E., venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.670.576 y Nº V-16.062.777, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: MAIVER A.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.374, donde solicita se le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle los derechos a ella, a su Madre N.D.C.S., y Hermanos los cuales llevan por nombre MAILYN C.J.S., MALLERLYN DEL VALLE JULIAC SALAZAR, M.L.J.J., JACQUELLYN J.J.B., H.J.J.B. y la Adolescente ART. 65 LOPNA, de Dieciséis (16) Años de Edad, en su condición de Esposa y Hijos del de Cujus R.J.J. (d), Titular de la Cedula de identidad Nº V-8.425.052, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sede Cumaná del Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana N.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.342, en su condición de esposa y a sus Hijos los cuales llevan por nombre MAIVER ALEJANDRAJULIAC SALAZAR, MAILYN C.J.S., MALLERLYN DEL VALLE JULIAC SALAZAR, M.L.J.J., JACQUELLYN J.J.B., H.J.J.B. y la Adolescente ART. 65 LOPNA, de Dieciséis (16) Años de Edad, Hijos del de Cujus R.J.J. (d), Titular de la Cedula de identidad Nº V-8.425.052, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de Diecinueve (19) folios útiles, se acuerda expedir Dos (02) copias certificadas de la presente solicitud.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la sal de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio Nº 1, en Cumaná a los Cinco (05) día del mes de Marzo del año 2010, 150° de la Independencia 199° de la Federación.-

EL JUEZ PROFESIONAL Nº 1

ABOG. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:10 A.m.

LA SECRETARIA

JSSR/LM/Asucre.-

Exp. Nº SJ-TP1-1848-10

Solicitante: MAIVER A.J.S.

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

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