Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de abril de 2008

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 4171

PARTE DEMANDANTE : ALIMENTOS FRANCISCO S.R.L, representada por su Director Gerente ciudadana E.C.S. VDA DE FRANCISCO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA Abg. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ Y R.D.R., Inpreabogado Nros. 23.694 y 90.096 respectivamente.

PARTE DEMANDADA PRODUCTOS DE MAIZ, S.A REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A Y ALIMENTOS PROCRIA C.A, representada por los ciudadanos J.G.R.L., E.H., J.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 1.898.590, 6.188.503 y 5.246.094 respectivamente

MOTIVO

: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana E.C.S. vda de Francisco, ya identificada, fundamentado en los artículos 1.159, 1.160 y 1264 del Código Civil; y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 17 de agosto de 2004, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos.

Señala la demandante, en su escrito libelar que celebró y suscribió un contrato en fecha 29 de junio del 2004 con la empresa PRODUCTOS DE MAIZ S.A (PROMASA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de julio del año 1961, bajo el N° 44, Libro 5, Tomo Primero, Pagina 109 al 118; y posteriormente con la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 544, Tomo 2-G, de fecha 22 de septiembre del año 2001, y se referían a una concesión para prestar un servicio de alimentación a los empleados de la contratante (Promasa, Remavenca, Procria).

Que en el referido contrato la demandada empresa Procria C.A se obligó en cancelar a mi representada el fondo de garantía constituido por la parte actora, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato suscrito entre ellas; y hasta la presente fecha la empresa no ha cancelado a la parte actora el monto correspondiente al fondo de garantía, el cual era de exigibilidad inmediata, toda vez que no se estableció un lapso o termino para el pago de este, adeudando hasta la presente fecha la cantidad de Treinta y dos mil Bolívares fuertes (Bs. F. 32.000,oo), quedando un remanente o monto exigible por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 20.000,oo).

Es por lo que ocurren a demandar a las empresas mercantiles PRODUCTOS DE MAIZ, S.A REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A Y ALIMENTOS PROCRIA C.A, representada por los ciudadanos J.G.R.L., E.H., J.A.M. y estimó la demanda en la cantidad, hoy en día de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00) Admitida la demanda en fecha 02 de septiembre de 2004, se ordenó la citación de las empresas mercantiles demandadas.

Al folio 20, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana E.S., debidamente asistida por el abogado R.D.R., Inpreabogado N° 90.096 y DESISTIO DEL PRESENTE PROCESO, en la que el Tribunal homologo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente demanda y pasa a decidir en los siguientes términos.

Establece, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.

El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.

Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “..el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión..”

Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “..al estado de someter el interés ajeno al interés propio..”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.

Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.

Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, RENGEL-ROMBERG, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano), indica que “el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio.

Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 24 de septiembre de 2004, la parte actora debidamente asistida de abogado desiste del procedimiento, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y lo expuesto anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA

PRIMERO

Terminado el presente Juicio de Cumplimiento de Contrato.

SEGUNDO

No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

TERCERO

Se ordena el Archivo del Expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de abril de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

T.S.U E.R.

En esta misma fecha y siendo las 9:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U E.R.

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