Decisión nº 2391 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de abril de 2011

201° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2391

El ciudadano R.E.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.302.016, en su carácter de director–administrador de LA MAJADA BAR RESTAURANT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de diciembre de 2001, bajo el N° 26, tomo 101-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30878194-0, con domicilio procesal en la Av. de Servicio Don J.C., sector los Árales, San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano O.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.619, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 05 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-069 y 074-232 del 12 de noviembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo.

El 09 de octubre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1692 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.

El 22 de abril de 2010, el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada.

El 26 de abril de 2011, la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Para resolver, este tribunal observa:

PRIMERO

Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 22 de abril de 2010 por este Juzgado.

SEGUNDO

Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 09/10/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la extinción del presente expediente.

TERCERO

Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.

CUARTO

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”

“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.

QUINTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano R.E.S.R., en su carácter de director–administrador de LA MAJADA BAR RESTAURANT, C.A, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.S.T.,

Abg. M.S.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. N° 1692

JAYG/ms/gl

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