Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 05345

Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), ante el Tribunal Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día veintiuno (21) del mismo mes y año, la abogada B.G.M., de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.663, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES MAKAHER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nº 11, Tomo 714-A, en fecha 27 de febrero de 1996, interpuso amparo constitucional contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDAMIRANDA) por la presunta violación de las garantías constitucionales contempladas en los artículos 26, 27, 51 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

En su solicitud de amparo narra la parte accionante, lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Que en fecha 1º de julio del año 2005, celebró un contrato con la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDAMIRANDA), cuyo objeto es la realización de la obra “edificación para dormitorios en el campamento vacacional la culebra. Etapa I”. Asimismo, el día 23 de mayo del mismo año dicha fundación dio la autorización para el inicio de construcción de la obra.-

Señala la representación judicial de la accionante, que luego de haberse nombrado la nueva directiva de la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDAMIRANDA), se hizo de su conocimiento que ésta tenía una deuda con la accionante por la realización de obras adicionales y complementarias a la “edificación para dormitorios en el campamento vacacional la culebra. Etapa I”.Sin embargo, señala que la continuación de la mencionada obra fue adjudicada a otra contratista, sin haberle hecho un corte de cuentas. Por tanto, aduce haberle solicitado a la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDAMIRANDA), mediante comunicación de fecha 03 de abril de 2006, la autorización para retirar los equipos y materiales propiedad de la accionante, a la que la Administración no dió respuesta alguna.-

DEL DERECHO

Alega la accionante que la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDAMIRANDA) violó sus garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 27, 51 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho de acceso a los órganos de justicia, al derecho de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, al derecho que tiene todo ciudadano a representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad sobre los asuntos que sean de la competencia de estas, y de obtener adecuada y oportuna respuesta.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la competencia materia de orden público susceptible de ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, pasa este Tribunal a revisar su competencia para conocer del presente recurso y al respecto observa:

Ha sido indicado reiteradamente por este Juzgado que, la competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de las acciones autónomas de amparo viene determinada en primer lugar, en razón del criterio de afinidad entre la materia que constituye el ámbito de competencia natural de dicha jurisdicción y la naturaleza del derecho pretendidamente vulnerado, lo que constituye la competencia en razón de la materia. Además, es necesario precisar el órgano del cual emana el acto, hecho u omisión que se pretende atentatorio de los derechos o garantías constitucionales, puesto que tal aspecto define cual es el Tribunal de Primera Instancia, dentro de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al cual corresponde el conocimiento de la acción.

A tal efecto se observa que en el presente caso se denuncia la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 26, 27, 51 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; normas constitucionales éstas que en el caso bajo análisis se insertan dentro de una relación contractual entre la accionante y la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDAMIRANDA), a lo que este Juzgado Observa:

El Artículo 19, ordinal 3° del Código Civil Venezolano señala:

Son personas jurídicas, y por tanto, capaces de obligaciones y derechos.

1°. (omissis)

2°. (omissis)

3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos…

(Resaltado del Tribunal)

De conformidad con el contenido de la norma supra transcrita, las fundaciones se crean de acuerdo con el sistema establecido en el Código Civil Venezolano, a cuyas formalidades están sometidas, por tanto, deben ser consideradas personas morales de derecho privado, aún cuando su constitución derive de la voluntad de una persona pública que puede ser el Estado u otra de cualquier naturaleza tanto territorial como institucional y que en el presente caso fuera creada por iniciativa de quien fungía como Gobernador del Estado Miranda.

De lo anterior se desprende que los contratos celebrados entre las fundaciones y los particulares se encuentran fuera de la esfera de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa, y en criterio de esta Sentenciadora la competencia para conocer y decidir la controversia a que se contraen las presentes actuaciones corresponde a la jurisdicción de los Tribunales en lo Civil, Mercantil y de Transito. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE y declina la competencia en los mencionados Tribunales, por lo que se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que se pronuncie sobre su competencia para conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada B.G.M., apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES MAKAHER C.A., antes identificadas, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDAMIRANDA), y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenando remitir el expediente a los fines del respectivo pronunciamiento de competencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, al ______________ ( ) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA

ABG. J.L.

SECRETARIO

En esta misma fecha, siendo las _____________ se publicó y registró la anterior decisión y se libro oficio Nº 06-1210, dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. J.L.

SECRETARIO

Exp. Nº 05345

Nfg.-

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