Decisión nº PJ0662012000143 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 04 de octubre de 2.012.-

202° y 153°.

ASUNTO Nº FP02-U-2011-000019 SENTENCIA Nº PJ0662012000143

Visto los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 07 de agosto de 2012 y 29 de marzo de 2.012, por la Abogada Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.437, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, representante judicial de la ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, el primero y el segundo, por la Abogada M.E.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, representante judicial de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. (MAKRO). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En lo concerniente al escrito de promoción presentado por la prenombrada recurrente, se observa en su Capitulo I: Promovió la exhibición del Expediente Administrativo sustanciado a la contribuyente, en tal sentido, visto que dicho expediente ya se encuentra consignado en autos en copias certificadas por parte de la Administración Tributaria Municipal; este Juzgado Superior estima inoficioso peticionarlo nuevamente a dicho ente administrativo. En lo atinente, al Capitulo II: Promueve la prueba innominada de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, del contenido de los documentos que se detallan a continuación: Anexo “A”: Sentencia Nro. 520, de fecha 8 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Anexo “B”: Acta Inspección Judicial levantada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Anexo “C”: Acta de Declaración del Testigo Experto L.A.M.S., levantada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Anexo “D”: Acta de Declaración del Testigo Experto Carlos Mario D´Arrigo Gámez, levantada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Anexo “E”: Acta de Declaración del Testigo Experto K.S.P.M., levantada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Anexo “F”: Informe Presentado ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con ocasión de la Prueba de Experticia promovida por MAKRO. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. Ahora bien, respecto en lo referente a las pruebas promovidas por el Fisco Municipal, se observa que su Capitulo I: Promueve el mérito favorable en autos. Y en lo tocante al Capitulo II: Promueve el Expediente Administrativo que consignó mediante diligencia de fecha 07 de agosto de este año. En tal sentido, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO

YCVR/Malr/Cornelio.-

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