Sentencia nº AMP-102 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

ACCIDENTAL

Caracas, dieciséis (16) de junio de 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 5987 de fecha 7 de febrero de 2003, recibido en esta Sala el día 11 de marzo de ese mismo año, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Área Metropolitana de Caracas), remitió el expediente signado bajo el N° 1157 (de su nomenclatura) correspondiente al recurso de apelación ejercido el 29 de enero de 2003 por el abogado M.I.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A. (MAKRO); inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 57-A Sgdo de fecha 18 de mayo de 1990 y, posteriormente inscrita por reforma de su documento Constitutivo-Estatutario en el mismo Registro Mercantil en fecha 29 de noviembre de 1994, bajo el N° 64, Tomo 222 Sgdo., representación que se desprende de documento poder inserto a los folios 82 al 84 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 1.017 de fecha 28 de octubre de 2002, dictada por el aludido juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° HGJT-A-133 de fecha 29 de mayo de 1998, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del entonces SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-97-075 del 2 de mayo de 1997, emitida conjuntamente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la División de Sumario Administrativo de dicho órgano tributario, en la cual declaró procedente los reparos que en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor le fueron formulados a la recurrente en la Acta de Fiscalización N° GCE-DF-0039-05 de 26 de marzo de 1996, levantada por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia, para los períodos impositivos correspondientes a los meses de agosto, noviembre y diciembre de 1994, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1995, por la cantidad total de Bs. 1.384.091.243,00, hoy expresada en Bs. 1.384.091,24.

Según consta en auto del 7 de febrero de 2003, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente a esta Alzada, conforme lo describe el oficio antes identificado.

Por auto del 19 de marzo de 2003 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

En fecha 10 de abril de 2003, el abogado M.A.I., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 15 de mayo de 2003, se fijó el décimo (10°) día de despacho el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis.

En fecha 10 de junio de 2003, compareció el abogado J.J.P.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.789, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal y como se evidencia de documento poder inserto a los folios 441 y 442 de la segunda pieza del expediente judicial y, consignó escrito de informes; la Sala previa lectura ordenó agregarlo a los autos y dijo “VISTOS”.

El 4 de marzo de 2015, se dejó constancia por auto que el 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; igualmente se constituyó la Sala Accidental de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Suplente Suying O.G.. Se reasignó la Ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

Correspondería ahora a esta Sala Accidental decidir el recurso de apelación incoado por la representación en juicio de la contribuyente Makro Comercializadora, C.A. (MAKRO); sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa la inexistencia en los autos del expediente administrativo aunque ya había sido solicitado por el Tribunal de la causa, mediante Oficio N° 3163 del 14 de agosto de 1998 (folios 173 y 174 de la primera pieza del expediente judicial), circunstancia esta que restringe a este Alto Tribunal el análisis a los fines de emitir su pronunciamiento para decidir la controversia.

Por tanto, esta M.I. siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de remitir a esta Alzada lo requerido, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
La Magistrada B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Magistrada Suplente SUYING O.G.
La Secretaria, Y.R.M.
En diecisiete (17) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 102, el cual no está firmado por la Magistrada Suplente Suying O.G., por motivos justificados.
La Secretaria, Y.R.M.

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