Decisión nº PJ0662012000041 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2.012.-

201º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000019 SENTENCIA Nº PJ0662012000041

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2011 (v. folio 52), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, incoado en fecha 07 de abril de 2011, por la Abogada M.E.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, representante judicial de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. (MAKRO), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00319235-0, domiciliada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº 1676, dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de abril de 2.011, la Abogada M.E.D.C., arriba identificada, representante judicial de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. (MAKRO), solicitó las copias certificadas necesarias del recurso contencioso tributario y sus anexos, a los fines de ser anexadas a las notificaciones para la admisión de dicho recurso (v. folios 50, 51).

En fecha 11 de abril de 2.011, se libraron comisiones dirigidas al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, además, se libró oficio para la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 53 al 59).

En fecha 12 de abril de 2.011, se acordó lo solicitado por la empresa recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 61).

En fecha 29 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 62, 63).

En fecha 11 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 64 al 69).

En fecha 26 de enero de 2012, se agregó la comisión Nº 737-11, remitida mediante oficio Nº 4198-2012 de fecha 12 de enero de 2012, remitida el por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Alcalde General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 70 al 84).

En la misma fecha, se libró oficio Nº 92-2012, dirigido al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que sirva remitir la notificación de la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 85).

En fecha 09 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el oficio Nº 92-2012, dirigido al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 86, 87).

En fecha 27 de febrero de 2012, la recurrente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. (MAKRO), solicitó nueva notificación dirigida a la Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 88, 89).

En fecha 29 de febrero de 2012, se acordó lo solicitado por prenombrada empresa, ordenando a tal efecto, designar al ciudadano Alguacil de este Tribunal, para que practique la notificación de la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar; asimismo, se ordena librar oficio de notificación a la ciudadana mencionada Supra, se deja sin efecto el oficio Nº 613-2011 librado en fecha 11 de abril de 2011, el auto y el oficio Nº 92-2012 de fecha 26 de enero de 2012 (v. folios 90).

En fecha 01 de marzo de 2012, se libro oficio Nº 184-2012, dirigido a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 91).

En fecha 07 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a través del oficio Nº 184-2012 (v. folios 92, 93).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. (MAKRO); y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, incoado en fecha 07 de abril de 2011, por la Abogada M.E.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, representante judicial de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. (MAKRO), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00319235-0, domiciliada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº 1676, dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

Se ORDENA en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, que la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Fiscal General de la República, y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/cornelio.-

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