Decisión nº 069-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, catorce (14) de mayo de 2007.

Año 197° y 148°

Sentencia Interlocutoria N° 069/2007

ASUNTO: KP02-U-2006-000196

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados H.R.-MUCI, M.D. MELONE CENEDESE, M.E.D.C. y R.A.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.969.594, 6.970.182, 11.270.347 y 14.021.302, inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 25.739, 41.760, 63.523 y 107.387, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el N° 35, Tomo 57-A Sgdo; representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2006, bajo el N° 65, Tomo 183 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la Resolución N° 272-2006, de fecha 28 de agosto de 2006, notificada en fecha 04 de septiembre de 2006, mediante la cual el Alcalde del Municipio Iribarren de Estado Lara decidió declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 039F-2005, de fecha 20 de abril de 2005, notificada el 06 de mayo de 2005, y en consecuencia, determinó un reparo fiscal por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 570.815.498,00), por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio (hoy Impuesto sobre Actividades Económicas) causado y no liquidado durante los períodos fiscales de los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, así como la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 3.989.305,67), por concepto de recargo e intereses de mora correspondiente a los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de año 2003, y la cantidad de QUINIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 503.690.780,55), por concepto de sanciones pecuniarias derivadas del precitado reparo; las cuales dan un reparo total de UN MIL SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS. 1.078.495.584,22).

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261 y 262 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida a los ciudadanos H.R.-MUCI, M.D. MELONE CENEDESE, M.E.D.C. y R.A.Y., procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., en virtud de que no consta en autos oposición alguna, y por cuanto no se ha configurado ninguna de las causales de inadmisibilidad del recurso las cuales son de aplicación restrictiva, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Suspensión de los Efectos, este Tribunal Superior se pronunciará por auto separado. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza

Dra. M.L.P.G..

La Secretaria Accidental,

Abogada L.T. Agüero

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de mayo del año dos mil siete (2007), siendo las tres y veinte (3:20 p.m.), se publicó la presente Decisión.

La Secretaria Accidental,

Abogada L.T. Agüero

ASUNTO: KP02-U-2006-000196

MLPG/lta/ga.-

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