Sentencia nº AMP-031 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-031 N° Expediente : 2003-0334 Fecha: 15/03/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Makro Comercializadora, S.A. (MAKRO) apela sentencia Nro. 1017 de fecha 28.10.2002, pronunciada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Nro. HGJT-A-133 del 29.05.1998, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Decisión:

La Sala ratifica el el Auto Para Mejor Proveer Nº AMP-102 del 16 de junio de 2015, mediante el cual solicitó al Gerente General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo, otorgándosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Ponente:

Bárbara Gabriela César Siero ----VLEX----

Caracas, nueve (09) de marzo de 2016

205° y 157°

Adjunto al Oficio N° 5987 de fecha 7 de febrero de 2003, recibido en esta Sala el día 11 de marzo de ese mismo año, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Área Metropolitana de Caracas), remitió el expediente signado bajo el N° 1157 (de su nomenclatura) correspondiente al recurso de apelación ejercido el 29 de enero de 2003 por el abogado M.I.A., INPREABOGADO N° 48.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A. (MAKRO); inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 57-A Sgdo de fecha 18 de mayo de 1990, cuya última reforma de su documento Constitutivo-Estatutario fue anotado en el mismo Registro Mercantil en fecha 29 de noviembre de 1994, bajo el N° 64, Tomo 222 Sgdo., representación que se desprende de documento poder inserto a los folios 82 al 84 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 1.017 de fecha 28 de octubre de 2002, dictada por el aludido juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente.

El referido recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° HGJT-A-133 de fecha 29 de mayo de 1998, dictada por la entonces Gerencia Jurídico Tributaria adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada empresa y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-97-075 del 2 de mayo de 1997, emitida conjuntamente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la División de Sumario Administrativo de dicho órgano tributario, en la cual declaró procedente los reparos que en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor le fueron formulados a la recurrente en el Acta de Fiscalización N° GCE-DF-0039-05 del 26 de marzo de 1996, levantada por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia, para los períodos impositivos correspondientes a los meses de agosto, noviembre y diciembre de 1994, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1995, por la cantidad total de mil trescientos ochenta y cuatro millones noventa y un mil doscientos cuarenta y tres bolívares (Bs. 1.384.091.243,00), hoy expresada en un millón trescientos ochenta y cuatro mil noventa y un bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.384.091,24).

Según consta en auto del 7 de febrero de 2003, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente a esta Alzada, conforme lo describe el oficio antes identificado.

Por auto del 19 de marzo de 2003 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

En fecha 10 de abril de 2003, el abogado M.I.A., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 15 de mayo de 2003, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis.

En fecha 10 de junio de 2003, compareció el abogado J.J.P.S., INPREABOGADO N° 53.789, actuando con el carácter de sustituto de la entonces Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal y como se evidencia de documento poder inserto a los folios 441 y 442 de la segunda pieza del expediente judicial y consignó escrito de informes; la Sala previa lectura ordenó agregarlo a los autos y dijo “VISTOS”.

El 4 de marzo de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; igualmente se constituyó la Sala Accidental de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Suplente Suying O.G.. Se reasignó la Ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

Mediante Auto Para Mejor Proveer Nº AMP-102 del 17 de junio de 2015, esta Sala Político-Administrativa solicitó al Gerente General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo, para lo cual se le concedió el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constase en el expediente su notificación.

Por auto del 4 de noviembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto Para Mejor Proveer Nº 102 del 17 de junio de 2015.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado el 29 de enero de 2003 contra la sentencia definitiva N° 1.017 del 28 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda; sin embargo, vencido como se encuentra el lapso otorgado al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Autónomo antes mencionado, para que remitiera el expediente administrativo, el cual resulta relevante para resolver la apelación de autos, esta Sala considera necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el Auto Para Mejor Proveer Nº AMP-102 del 16 de junio de 2015, otorgándosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones, para que el mencionado funcionario remita lo solicitado.

Igualmente, se advierte al Gerente General de Servicios Jurídicos del órgano exactor, que la falta de consignación de lo peticionado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 031.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR