Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010).

199º y 150º

En diligencia de fecha 08 de marzo de 2010 (175), el abogado J.D.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.597 de este domicilio y hábil en su carácter de autos, solicitó al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la perención de la Instancia en el presente juicio, ya que la parte demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la citación del defensor designado por este Juzgado, por cuanto si se cuenta desde el día en que se libraron los recaudos para la citación de dicho defensor, han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya consignado los emolumento necesarios para que se proceda a realizar dicha citación, esto en virtud de que el defensor designado tiene su domicilio en la población de S.C.d.M., Municipio Pinto Salinas, a mas de 500 metros de la sede del Tribunal.

OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE PERENCIÓN

El día 15 de marzo de 2010 (folio 177), mediante diligencia estampada, la ciudadana Amal Hazae Darwich De El Daabal, titular de la cédula de identidad Nº 23.493.189, domiciliada en Tovar, asistida por la abogada en ejercicio D.C.L., inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.469, domiciliada en El Vigía Estado Mérida y hábil, solicitó al Tribunal que, previa la revisión del expediente, declarara sin lugar la perención de la instancia solicitada por el abogado J.D.C. en fecha 08 de marzo de 2010. Señala que dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda a través de su apoderado judicial dio cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de los codemandados y el proceso esta en etapa de citar al defensor ad litem, habiendo transcurrido ya la primera etapa del proceso.

El Tribunal para resolver sobre lo planteado, observa:

En sentencia de fecha 06 de julio de 2004 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la perención contemplada en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas se estableció lo siguiente:

… En este orden de ideas, y según sean proveídos los conceptos de transporte, manutención y hospedaje por el demandante, interesado en el cumplimiento de la diligencia a funcionario judicial (Alguacil en el caso de citación para la contestación de la demanda), nos revelaría una relación de derecho privado entre el que suministra el transporte (el interesado) y el prestador de servicio de transporte, de manutención y de hospedaje, configurándose típico ‘acto de comercio’, objetivo definido en los ordinales 6 y 9 del artículo 2 del Código de Comercio. Mientras que la relación que existía entre el particular que pagaba o liquidaba el arancel judicial (entendido como ingreso público o tributo, tal como lo definía el artículo 2 de la Ley de Arancel Judicial), y el estado, daba paso a una relación de derecho público. De manera pues, que existía una marcada y notoria diferencia en la naturaleza publica de ambas relaciones, pero que coincidían en que ambas estaban impuestas o previstas por la ley para el logro de la citación, las cuales debían ser cumplidas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de admisión de la demanda por la parte del demandante interesado, so pena de que operara la perención de la instancia o extinción del proceso. Con lo dicho no debe entenderse que la citación debe ser practicada dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas al lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días (…)

… esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estrictas y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…

En el caso de autos, el Tribunal observa que la presente demanda de retracto arrendaticio fue admitida por auto de fecha 08 de agosto de 2007 (folio 39), ordenándose el emplazamiento de los demandados para su comparecencia por ante el Tribunal, dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste agregada en autos la última de las citaciones para dar contestación de la demanda.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2007, (folio 42), el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda en virtud de que se trataba de una acción de arrendamiento inmobiliario contemplada en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento, que dispone que la contestación de la demanda se efectuará en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación de todos los demandados.

Al folio 43 corre agregada diligencia de fecha 24 de septiembre de 2007, del apoderado actor, abogado J.A.M., solicitando con fundamento en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se le haga entrega de las copias del libelo de la demanda con la respectiva orden de comparecencia a los codemandados de autos para gestionar la citación por medio de otro alguacil de este Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 05 de octubre de 2007 (folio 44), el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado y ordenó entregar las compulsas de citación para los ciudadanos M.M.B., R.E.M.B., J.A.M.S., J.A.M.S., J.A.M.S., A.M.B., J.A.M.S., M.F.C.M., C.R.C.M., M.F.C.M., R.E.R.R. y M.R.R.R. al abogado J.A.M., apoderado de la demandante.

En diligencia de fecha 29 de octubre de 2007 (folio 46), el apoderado actor, consignó en el expediente el resultado de la gestión de la citación de los codemandados de autos, practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar y Zea e indica que, por cuanto fue imposible la citación personal de los demandados A.M.B., C.R.C., M.F.C. y M.F.C., solicita a este Tribunal se ordene la citación por carteles de los mismos,, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Las actuaciones que acompañó el apoderado actor respecto a la citación de los demandados practicadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida fueron recibidas en ese despacho en fecha 15 de octubre de 2007 (folios 49 al 104) y de ellas se desprende que el ciudadano J.A.M.S. fue citado el día 16 de octubre de 2007; R.E.M.B. fue citado el día 16 de octubre de 2007, J.A.M.S. fue citado el día 16 de octubre de 2007; J.A.M.S. fue citada el día 16 de octubre de 2007; J.A.M.S. el día 16 de octubre de 2007; R.E.R.R. el día 16 de octubre de 2007 y M.R.R.R. fue citada el día 16 de octubre de 2007.

De lo anteriormente expuesto, con fundamento en las actas procesales se desprende que la parte actora dio cumplimiento con la obligación que le impone la Ley de efectuar dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o a la admisión de la reforma de la demanda, las diligencias tendientes a obtener la citación de los demandados y por lo tanto, las citaciones de los ciudadanos demandados M.M.B., R.E.M.B., J.A.M.S., J.A.M.S., J.A.M.S., A.M.B., J.A.M.S., M.F.C.M., C.R.C.M., M.F.C.M., R.E.R.R. y M.R.R.R. se efectuaron dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda y con respecto a los codemandados que no fueron citados por imposibilidad, solicito de conformidad con la ley su citación por carteles la cual fue acordada por el Tribunal siguiéndose su tramitación respectiva.

Por consiguiente, habiendo dado cumplimiento la parte actora a las obligaciones que le imponía la citación de los demandados en el término de 30 días, la solicitud de perención de la instancia, resulta improcedente y así se decide.

El Juez,

Abg. I.E.G.R.

La Secretaria,

Abg. S.C.

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