Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 196° y 147°.-

En el juicio por Cobro de Bolívares que iniciara la sociedad mercantil MALA-GUI C.A., (MALAGUICA), contra el ciudadano J.J.C., este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 20 de julio de 2005, (folios 33 al 37).

Durante la secuela de ejecución, mediante escrito del 17 de enero de 2006, por una parte, el abogado S.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.091, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Mala-gui C.A., con conformidad con lo estatuido en el artículo 1557 del Código Civil, cedió todos los derechos litigiosos y créditos que le correspondían a su reprensada en el presente juicio, a la ciudadana NIUSKA C.F.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio , titular de la cédula de identidad No.16.972.526.

Mediante diligencia suscrita por una parte, por el ciudadano, J.J.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.229.930, asistido por la abogada I.T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.104, parte demandada, y por otra parte, la ciudadana NIUSKA C.F.R., ut supra identificada, (cesionaria de los derechos litigiosos que les correspondían a la Sociedad de Negocios Mala-guica C.A.), en la que la parte demandada, dio en dación en pago, los derechos inmobiliarios que les corresponden sobre el siguientes bien inmueble: “Apartamento distinguido con los números 2.4 de la Planta 2 del Edificio Torre “A” del Conjunto Residencial LAS AVES, ubicado el mismo en la Avenida Las Aves, Sector AGUASAL, lote 9, del COMPLEJO AGUSAL, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (42..60Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: con pasillo interno de circulación de la planta Dos (2); SUR: con la fachada sur de la edificación; ESTE: con apartamento N2.3 y OESTE: con apartamento N2.5. Corresponde al citado apartamento UN ENTERO CON TRES MIL CIENTO SIETE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,3107%) en las cargas y cosas comunes del referido edificio. Los derechos les pertenecen según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Brion y Buroz del Estado Miranda, el 28 de mayo de 2001, bajo elN° 6, Tomo 8, Protocolo Primero, lo cual fue aceptado por la parte actora (cesonaria), manifestando que no queda nada por reclamarse, dando por terminado el presente juicio.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente en su totalidad, observa este Tribunal que ambas parte actuaron de manera personal y se encontraban debidamente asistidos, para el momento de la autocomposición procesal, (dación en pago), y, comoquiera que habiendo transado sobre materias no prohibidas, procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA DACION EN PAGO celebrada en este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2006, teniendo la referida autocomposición procesal la misma fuerza que la cosa juzgada.

En cuanto a la solicitud de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2004, la cual recayó sobre el bien inmueble antes identificado, este Tribunal lo acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la medida en cuestión. Ahora bien, comoquiera que a pesar de habérsele participado dicha medida al Registrador Subalterno del Municipio Brión y E.B.d.E.M., en esa misma fecha, bajo oficio No.1046, éste nunca insertó la nota marginal, debido a un error en el citado oficio, por tanto, no se requiere librar oficio participando la suspensión aquí acordada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.R.S.M.. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy 26 , previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.

LA SECRETARIA.

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