Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO : AP41-U-2008-000822

En fecha 03 de junio de 2009 (folios 164 al 169), este Tribunal Superior admite las pruebas contenidas en el capítulo I, del capítulo II las contenidas en los puntos 1, 2, 3 y 4 y del capítulo III las contenidas en los puntos 1, 2 y 7, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; y se Inadmiten las pruebas promovidas del capítulo II contenida en el punto 5 y del capitulo II las contenidas en los puntos 3, 3 (sic), 4, 5, 6, 8 y 9.

Mediante auto de fecha 15 de junio de 2009 (folio 171), este Tribunal ordena notificar del auto de admisión e inadmisión de pruebas a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la Procuradora General de la República, para que una vez consignadas en autos, tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal en la dirección indicada en el escrito de promoción de pruebas, al quinto (5°) día de despacho siguiente.

La notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), fue practicada e incorporada al asunto el 13 de julio de 2009 (folios 202).

El 04 de agosto de 2009 (folios 216 y 217), la ciudadana Y.D.J.B.T., actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicita que se practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Por Oficio No. 7117 de fecha 05 de agosto de 2009 (folios 219), este Tribunal solicitó a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información si se ha practicado o no la notificación librada el 15-06-2009 a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 10 de agosto de 2009 (folios 220 y 221), el ciudadano A.V.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, solicita que se conceda una prórroga del lapso de evacuación de pruebas, en virtud que hasta la fecha no consta en el expediente la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, por lo que no se ha podido evacuar la prueba de inspección judicial.

El 13 de agosto de 2009 (folio 223), este Tribunal observa que en fecha 15 de junio de 2009 fue librada boleta de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, en cuyo texto se deja expresa constancia que una vez consignadas en autos las notificaciones libradas a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat y a la mencionada ciudadana, se evacuará la prueba de inspección judicial admitida al quinto (5°) día de despacho siguiente de dichas notificaciones.

En fecha 24 de septiembre de 2009 (folios 224 y 225), la ciudadana Y.D.J.B.T., actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó que se practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, fue practicada e incorporada al asunto el 28 de septiembre de 2009 (folios 226).

En fecha 05 de octubre de 2009 (folios 227 al 232), el ciudadano A.V.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, sustituye Poder en la abogada C.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.549.

El 05 de octubre de 2009 (folio 231), este Tribunal ordena el traslado y constitución a la siguiente dirección: Avenida San J.B. con Quinta Transversal de Altamira, Quinta No. 1303, “Restaurant Lola”, Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de evacuar la prueba de inspección judicial admitida el 03-06-2009.

Ahora bien, visto que en fecha 05 de octubre de 2009 (folios 232 al 238), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, tuvo lugar la evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida por la contribuyente MALABAR GROUP, C.A., la cual procedió a evacuar los particulares 1, 2 y 7 contenida en el escrito de promoción de pruebas, Capítulo III que se señala a continuación:

1. Que en el Restaurant en referencia se encuentra la Impresora Fiscal identificada con el Serial EKR006348.

2. Que la Impresora Fiscal identificada con el serial EKR0006348 es el medio automatizado utilizado por mi representada para emitir todas las facturas, ordenes de entrega o guías de despacho, notas de debito, notas de crédito, soportes o comprobantes relacionados con la ejecución de operaciones de venta o prestación de servicios.

7. Que en el local en referencia se encuentra el Reporte Global diario o “Z” correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007.

Sobre estos particulares la Jueza deja constancia de lo siguiente: i).- En cuanto al particular No. 1 este Tribunal deja constancia que tuvo a la vista una Impresora Fiscal identificada con los números y siglas No. EOB0016817, Modelo: PF220II y, que se encuentra en el local antes identificado, ii).- En relación al particular No. 2, este Tribunal deja constancia que la Impresora Fiscal identificada con los números y siglas No. EOB0016817, está inactiva, y iii).- En relación particular No. 7, este Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el Reporte Global Diario o “Z” correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, y que el mismo se encontraba en el local RESTAURANT LOLA. Asimismo se ordena incorporar a la presente Acta copia del Reporte y dejar constancia que la Secretaria tuvo a la vista su original. Los anexos ordenados a incorporar mediante esta Acta forman parte integral de la misma.

Visto que el día 09 de octubre de 2009 (folios 240 al 251), la ciudadana Y.D.J.B.T., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, consigna escrito mediante la cual solicita que se modifique el contenido del Acta de Inspección, con el objeto que se deje constancia de todos los hechos que se encontraban en el local, y que fueron señalados por los abogados de la recurrente en esa oportunidad. Asimismo, a todo evento, en el supuesto negado que considere improcedente la modificación del Acta de Inspección, solicita que de acuerdo al artículo 211 del Código de Procedimiento Civil se reponga la causa al estado de practicar nuevamente la Inspección Judicial.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Es preciso examinar los dispositivos legales que informan el tratamiento de la prueba de inspección judicial, contenidos en el Capítulo VII, Título II, Libro Segundo, del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales se destacan los artículos 472, 474 y 475 eiusdem y 1428, 1429 y 1430 del Código Civil, que disponen lo siguiente:

:

Artículo 472.- El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 474.- Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren.

Artículo 475.- El Juez hará extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, y para su elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 189. El Juez podrá, así mismo, ordenar la reproducción del acto por cualquiera de los medios, instrumentos o procedimientos contemplados en el artículo 502, si ello fuere posible.

Artículo 1428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

Artículo 1429.- En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Artículo 1430.- Los Jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha.

Del análisis de las normas transcritas, aprecia este Tribunal lo siguiente:

1. Que la inspección judicial tiene una significante característica, como es; verificar mediante la percepción directa del Juez, hechos relevantes para la decisión de la causa, es por ello que la sociedad mercantil contribuyente, bien podría valerse de determinados hechos, situaciones o documentos, cuya constatación a través de la mencionada prueba, si así lo fuere, pudiera demostrar la veracidad de sus pretensiones.

2. Se permite a las partes hacer aquellas observaciones que estimaren conducentes durante la práctica de la prueba de inspección judicial, tales observaciones deben estar relacionadas con los hechos que deba fijar el juez de acuerdo a los puntos previamente indicados, por lo que a través de las observaciones no es posible hacer alegatos que no estén ligados directamente a la naturaleza de la inspección; de allí que tales observaciones, únicamente pueden estar dirigidas a lograr que los hechos sean incorporados o fijados con la mayor veracidad.

3. El juez hará extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones.

Hechas estas afirmaciones, quien aquí decide observa que, el día 09 de octubre de 2009 (folios 240 al 251), la ciudadana Y.D.J.B.T., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, consigna escrito mediante la cual realiza observaciones al Acta de Inspección en los siguientes términos:

…ese Tribunal no dejó constancia en el Acta de Inspección que los abogados que representaron a mi mandante en dicha Inspección, le explicaron como punto previo a la constatación del particular No. 1, que la Impresora Fiscal objeto de la Inspección, se identifica actualmente con un número de serial distinto al señalado en el escrito de promoción de pruebas de mi representada, y que tal situación obedece a la actualización que mi representada realizó a la Máquina Fiscal, cumpliendo con lo ordenado por el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para evitar de esa forma la imposición de posibles sanciones. Es por ello, que cuando ese Juzgado verificó el número del serial de la Máquina Fiscal observó que era distinto…

…Específicamente, el 25 de mayo de 2009, mi representada consignó a los autos el escrito de promoción de pruebas, indicando en el particular Nro. 1, del Capitulo III, relativo a la Inspección Judicial, que la Máquina de Impresión Fiscal se identificaba con el serial EKR006348. Ahora bien, el 17 de agosto de 2009, al actualizarse la Máquina Fiscal en referencia, se tuvo que cambiar el número de serial de la misma. Es por ello, que el mencionado dispositivo Fiscal se identifica en la actualidad con el número EOB0016817, lo cual en modo alguno significa que se haya sustituido la referida Máquina Fiscal por otra…

...Reiteramos que en el presente caso, lo ajustado a derecho era que el Tribunal recibiera las copias en referencia, dejando constancia de ello en el Acta, debido a que es el momento de la sentencia definitiva, en el que decidirá si valora o no los documentos en referencia, siempre motivando las razones que tenga para fundamentar su decisión…

…Ahora bien, respecto al particular No. 2, el Juzgado de la causa dejó constancia que la Máquina Fiscal está inactiva, señalando a los abogados que representaron a mi mandante, que lo procedente era que la Inspección Judicial se realizara durante las horas de operaciones de compra y venta de mi representada…

…En ese sentido, si el Juzgado quería evacuar la prueba de la inspección judicial dentro de las horas en las que mi representada realiza operaciones de facturación, tal y como lo disponen los artículos en referencia, debía ese Juzgado fijar la inspección para una hora que estuviera fuera del tiempo del despacho habitual del Tribunal, que le permitiera constatar las operaciones de la Máquina Fiscal en el horario de funcionamiento del local…

…Igualmente, para constatar ese señalamiento, los abogados de mi representada le solicitaron a ese Tribunal que verificara el contenido de los rollos de impresión de facturas del año 2007 y del año 2009, que se encontraban junto a la Máquina Fiscal, con el objeto de constatar que esa es la única Máquina Fiscal empleada por mi representada. Sin embargo, tal solicitud fue negada sin fundamento alguno por ese Tribunal, lo cual una vez más evidencia la trasgresión del artículo 474 del Código de Procedimiento Civil…

…Es por todo lo anteriormente expuesto, que se evidencia que el contenido del Acta de Inspección no solo vulnera lo dispuesto en los artículos anteriormente citados del Código de Procedimiento Civil, sino que además viola el derecho al debido proceso y a la defensa de mi mandante, consagrado en el ordinal 1° artículo 49 de la Constitución…

…De acuerdo a lo expuesto anteriormente, solicito muy respetuosamente a ese Juzgado que modifique el contenido del Acta de Inspección, con el objeto que se deje constancia de todos los hechos que se encontraban en el local, y que fueron señalados por mi representada en esa oportunidad. A todo evento, en el supuesto negado de que ese Tribunal considere improcedente la modificación del Acta de Inspección, solicito que de acuerdo al artículo 211 del Código de Procedimiento Civil se reponga la causa al estado de practicar nuevamente la Inspección Judicial…

De toda la documentación que corre inserta al presente expediente y la relación cronológica que ha realizado el Tribunal para pronunciarse al respecto de la presente solicitud, se desprende de manera diáfana lo siguiente:

1. La prueba de inspección judicial fue promovida por la empresa MALABAR GROUP, C.A. y se practicó solo sobre los particulares admitidos por el Tribunal, y los cuales fueron señalados en forma expresa y precisa en el escrito de promoción de pruebas que riela desde el folio 152 al 162, por lo que los apoderados judiciales no pueden pretender que el Tribunal verificara: “Que con la máquina en referencia se encuentran los originales del Libro de Control de impresora Fiscal, Serial EKR0006348, y del Libro de Control de Reparación y Mantenimiento, Modelo PF220II, Serial EOB0016817” y el contenido de los rollos de impresión de facturas del año 2007 y 2009, que aducen se encontraban junto a la Maquina Fiscal.

2. El ciudadano A.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, realizó al momento de la practica de Inspección Judicial las observaciones que estimó conducentes, ligadas a la naturaleza de la inspección y dirigidas a lograr que los hechos sean incorporados con la mayor veracidad, y los cuales fueron debidamente plasmados en el Acta que se levantó al efecto.

3. Desde la admisión de pruebas de fecha 03 de junio de 2009 en el presente caso los apoderados judiciales anteriormente identificados, realizaron múltiples gestiones a los fines de llevar a cabo la evacuación de las mismas, sin que en ninguna de ellas indicara al Tribunal la modificación de la cual fue objeto la máquina fiscal, que según señala se realizó el 17 de agosto de 2009, ni mucho menos consta solicitud de habilitación alguna, justificando en ella el horario en que debía practicarse la misma, a fin de que el Tribunal lo tomase en cuenta antes de fijar la oportunidad en la cual se iba a llevar a cabo, tal y como lo establecen los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, citado expresamente por la apoderada judicial de la contribuyente, ya que el Tribunal no esta en conocimiento del horario en que funcional el local.

En base a las consideraciones precedentemente expuestas, debe forzosamente este Tribunal Superior declarar improcedente la delación efectuada por la representación judicial de la contribuyente, en cuanto a la violación de la artículos 189, 429, 472 y 474 del Código de Procedimiento Civil y al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el ordinal 1° artículo 49 de la Constitución, en consecuencia se niega la solicitud de la modificación al contenido del Acta de Inspección Judicial y la solicitud de reposición de la causa. Así se decide.

LA JUEZA

B.B.G.L.S.

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/yag

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