Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteSonia Mercedes Arasme
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).-

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PRESUNTOS AGRAVIADOS: ASOCIACION COOPERATIVA LOS MALABARES M01RL y los ciudadanos L.J.M.G., J.A.R., J.R., C.A.R., y J.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.696.133, V-12.661.266, V-12.666.892, V-12.661.271 y V-25.282.096 respectivamente, el primero de los identificados actuando en su condición de Presidente de la Asociación de la Cooperativa Los Malabares M01RL, Rif N° J-31474725-8, inscrita ante la Oficina inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha nueve (09) de enero de dos mil seis (2006), anotado bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo III de los libros respectivos, primer trimestre del año dos mil seis (2006); siendo su última modificación en acta de asamblea celebrada en fecha trece (13) de septiembre del dos mil diez (2010), inscrita ante la Oficina inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil once (2011), anotado bajo el N° 30, folios 132, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del año 2010, tercer trimestre del año dos mil diez (2010), y los cuatro restantes en su condición de obreros–asociados de la referida asociación cooperativa.

APODERADOS JUDICIALES: B.M. y O.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.922.068 y V-8.372.369 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 84.992 y 30.002 respectivamente y de este domicilio.

PRESUNTO AGRAVIANTE: ORSINE MALAVE FARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-538.217 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: R.O.P.G. y E.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.773.923 y V- 3.325.580 respectivamente, e inscritos ante el IPSA bajo los Nos. 6.651 y 7.345 respectivamente y de este domicilio.

TERCERÍA:

PRESUNTO AGRAVIADO: NIRDA J.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.686.412, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: R.O.P.G. y E.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.773.923 y V- 3.325.580 respectivamente, e inscritos ante el IPSA bajo los Nos. 6.651 y 7.345 respectivamente y de este domicilio.

PRESUNTO AGRAVIANTE: L.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.696.133 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: AUN NO CONSTITUYE ABOGADO ALGUNO.

Exp. 1029

ASUNTO: A.C. y TERCERIA (AGRARIO)

NARRATIVA

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2.012), acudió por ante esta sede judicial, los ciudadanos L.J.M.G., J.A.R., J.R., C.A.R., Y J.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.696.133, V-12.661.266, V-12.666.892, V-12.661.271 y V-25.282.096 respectivamente, el primero de los identificados actuando en su condición de Presidente de la Asociación de la Cooperativa Los Malabares M01RL, Rif N° J-31474725-8, inscrita ante la Oficina inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha de dos mil seis (2006), anotado bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo III de los libros respectivos, primer trimestre del año dos mil seis (2006); siendo su última modificación en acta de asamblea celebrada en fecha trece (13) de septiembre del dos mil diez (2010), inscrita ante la Oficina inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil once (2011), anotado bajo el N° 30, folios 132, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del año 2010, tercer trimestre del año dos mil diez (2010), y los cuatro restantes en su condición de obreros–asociados de la referida asociación cooperativa, estando debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, B.M. Y O.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.922.068 y V-8.372.369 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 84.992 y 30.002 respectivamente, e interponen acción de a.c., en contra del ciudadano ORSINE MALAVE FARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-538.217, alegando para ello los siguientes hechos: señalan que en fecha quince (15) de noviembre del dos mil enero de dos mil once (2.011), el ciudadano Orsine Malave Farias, ya identificado, sin ninguna justificación valedera, social o legal, influenciado quizás por otras personas, en búsqueda de beneficios que desconocemos, procedió a adueñarse repentinamente de un lote de terreno denominado finca LA VICTORIANA, que se encuentra dentro de un área que mide aproximadamente Cientos Dos Hectáreas con Cinco Mil Novecientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (102 HAS 5.976 M2), Alinderada de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por los ciudadanos L.V., T.F. Y zona protectora del Río Guarapiche; SUR: terrenos ocupados por los ciudadanos J.D. Y L.O.; ESTE: terrenos ocupados por L.O. y OESTE: vía a.d.P.; al punto que prohibió el acceso a la finca y sus instalaciones, prohibió continuar con la cosecha de la palma aceitera, que se había sembrado con crédito inclusive del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ahora denominado Fondo de Desarrollo Agropecuario Socialista (FONDAS), el cual anexamos a la presente marcado con la letra “D”, con todo lo que impide pues que se pueda cancelar y hacer la recolección, entrega y futuro cobro para abonar a la deuda, además de cancelar los pagos de los ciudadanos: J.A.R., J.R., C.A.R., y J.E.G.; vulnerando de esta manera los derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 49, 112, 115, y 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Por lo que acudimos ante su competente autoridad en nombre de la Asociación de la Cooperativa Los Malabares M01RL, antes identificada, y en nombre propio por ser trabajadores directos de la siembra y asociados de la misma, para demandar como en efecto demandamos para que se restablezca los derechos constitucionales, la igualdad ante la ley, al derecho a la asociación, al derecho a la propiedad y al derecho de conformar la presente Cooperativa, derechos éstos que han sido infringidos por el ciudadano Orsine Malave. Solicitó el decreto de medida cautelar innominada. Estimó la presente acción en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 200.000,00), lo que equivale a Tres Mil Setenta y Siete Unidades Tributarias (3.077 UT). Aportó los siguientes medios de prueba: Copia certificada del Expediente de la Asociación Cooperativa Los Malabares M01 RL, marcado con la letra “A”. Muestras Fotográficas, marcadas con la letra “B”. Copia certificada de la adjudicación o declaratoria de garantía de permanencia del lote de terreno de la Asociación Cooperativa Los Malabares M01 RL, marcada con la letra “C”. Créditos otorgados por FONDAFA, marcado con la letra “D”. Estableció el domicilio procesal tanto de los demandantes como del demandado. Finalmente solicitó que la presente acción se declare con lugar, con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2.012), folios 126 al 134, el tribunal admitió la acción de amparo, ordenando notificar al presunto agraviante y al fiscal del Ministerio Público.

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2.012), se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas, folio 1. En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2.012), folios 2 al 5, el tribunal dictó decisión, mediante la cual negó la medida cautelar innominada.

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2.012), la parte actora solicitó nuevamente pronunciamiento con respecto a la medida cautelar, folio 7.

En fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal ordenó ratificar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, folios 8 y 9.

En fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal negó nuevamente la medida por cuanto se estaría pronunciando al fondo del asunto debatido, folio 10.

En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2.012), el alguacil mediante diligencia manifestó haber entregado el oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público, folios 136 al 138. Asimismo, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2.012), folio 139, el alguacil fijó oportunidad para practicar la notificación del presunto agraviante; la cual resulto infructuosa, tal como consta al folio 140.

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2.012), los presuntos agraviados, otorgaron poder apud acta a los abogados B.M., O.E.A. y E.S., folio 142; siendo agregado en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2.012), folio 144.

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2.012), los apoderados judiciales de los presuntos agraviados, solicitaron se notifique por cartel al presunto agraviante, folio 145; siendo acordado en la misma oportunidad, es decir, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2.012), folios 146 y 147 respectivamente.

En fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2.012), folio 153, el apoderado actor, solicitó se deje sin efecto el cartel y se libre nuevamente boleta de notificación.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2.012), folio154, el tribunal negó lo solicitado, instándolo a retirar el cartel antes librado.

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2.012), folio 155, el tribunal ordenó el desglose de actuaciones que corresponden al cuaderno de medidas.

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2.012), folio 159, el apoderado actor, consignó cartel de emplazamiento; siendo agregado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2.012), folio 161.

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2.012), folio 163, la secretaria mediante diligencia, fijó el día miércoles veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2.012), a las 11:00 a.m., para fijar el cartel.

En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2.012), folio 164, la secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel.

En fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2.012), folio 165, el apoderado actor, solicitó se fije la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2.012), folio 166, el tribunal mediante auto, informó al apoderado actor, que aún no ha transcurrido el lapso establecido en el cartel de emplazamiento.

En fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2.012), folios 167 y 168, el presunto agraviante otorgó poder apud-acta a los abogados R.O.P. y E.C.B.; siendo agregado en la misma oportunidad, folio 169.

En fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2.012), el tribunal fijó el día doce (12) de junio de dos mil doce (2.012), a fin que tenga lugar la audiencia constitucional, folio 170.

En fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2.012), consta acta levantada con motivo de la audiencia constitucional, la cual riela a los folios Nos. 171 al 179, adjunto anexos los apoderados del presunto agraviado, folios 180 al 193.

En fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2.012), el tribunal admitió las pruebas, folios 194 y 195.

En fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2.012), el tribunal ordenó librar oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, folios 196 al 199.

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2.012), el tribunal declaró desierta la inspección judicial, folio 200.

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2.012), los apoderados judiciales de los presuntos agraviados solicitó nueva oportunidad a fin de practicar la inspección judicial, folio 201.

En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2.012), el tribunal acordó fijar el día miércoles veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2.012), a las 08:45 a.m., folios 202 y 203.

En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2.012), el apoderado judicial de los presuntos agraviados solicitó se oficie al Ministerio de Agricultura y Tierras, para que provea de experto y a su vez se le designe correo especial, folio 204.

En fecha veinte (20) de junio de dos mil doce (2.012), el tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras, folio 205 y 206.

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2.012), el alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios, folios 207 al 210.

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2.012), el tribunal ordenó ratificar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, folios 211 y 212.

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2.012), el alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios, folio 215 y 216.

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2.012), consta acta levantada con motivo de la inspección judicial, folios 217 al 220.

En fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2.012), el apoderado judicial de los presuntos agraviados, consigno muestras fotográficas, folios 221 al 230.

En fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal agregó a los autos la anterior diligencia, folio 231.

En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal ordenó cerrar y aperturar nueva pieza, folio 233.

En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal acordó librar oficio al Instituto Nacional de tierras, a fin que remitan el informe elaborado, folios 2 y 3.

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal acordó fijar un lapso de diez (10) días de despacho a fin de evacuar las pruebas restantes, posterior a ello fijará la continuación de la audiencia constitucional, asimismo, acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, folio 4.

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, por cuanto lo obvió en el auto anterior, folios 5 y 6.

En fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2.012), el alguacil consignó diligencia mediante la cual manifestó haber entregado los oficios, folios 7 al 11.

En fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2.012), se recibió oficio con sus respectivos anexos proveniente del Instituto Nacional de Tierras, folios 13 al 16; siendo agregado a los autos en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2.012), folio 17.

Tercería

En fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2.012), acudió por ante este Tribunal, la ciudadana Nirda J.M.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.686.412 y de este domicilio, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio, R.O.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.651,e introducen demanda de tercería, alegando para ello los siguientes hechos: Que en la constitución de la Asociación Cooperativa Los Malabares M01 RL, supra identificada, fue designada Secretaria, por lo tanto tienen interés legítimo, para realizar la presente intervención adhesiva, de conformidad con los artículos 370 ordinal 3, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil, manifestó su voluntad de ayudar en el presente juicio, al ciudadano Orsine Malave, puesto que sostiene se esta montando un fraude procesal, según lo siguiente: 1) Falsa identidad del ciudadano L.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 5.696.133, dado que su verdadero nombre es L.J.G., tal como se desprende de la copia certificada de su partida de nacimiento, la cual anexo marcada con la letra “A”. 2) Falsedad de Asamblea, en la cual supuestamente renunciaron a las funciones determinadas los ciudadanos Kelbin B.M.S., A.J.M.S. y mi persona; dicha asamblea supuestamente se realizó en la sede principal de la cooperativa, ubicada en Las Cocuizas, carrera 03, Casa N° 27, pero es el caso, que en la fecha en que supuestamente se realizó la asamblea, la vivienda se encontraba arrendada a la ciudadana Virgenis S.P., tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil diez (2.010), bajo el N° 18, tomo 134 de los libros de autenticaciones, marcado con la letra “B”. 3) Falsificación de firmas, tanto en el acta de asamblea, como en la supuesta carta de renuncia; por cuanto no he renunciado a la Asociación Cooperativa Los Malabares M01 RL, por lo tanto, la firma es de las denominadas planas, acompañó marcada con la letra “C”. Asimismo, promovió las siguientes pruebas: Informes: a SAIME, a los fines que emitan certificación de datos filiatorios del ciudadano L.J.G., titular de la cédula de identidad N° V- 5.696.133. Solicitó Experticia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las firmas que aparecen en el acata de asamblea. Testimoniales de los ciudadanos Kelbin B.M.S. y A.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.940.995 y V- 15.904.441 respectivamente. Petitorio, solicitó que el presente escrito se agregue directamente a las actas del expediente N° 1029 y se le tenga como tercero interesado para todos los actos subsiguientes del procedimiento.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2.012), folios 18 al 25, el tribunal admitió la intervención adhesiva derivada de la acción de a.c.; se ordenó notificar al ciudadano Orsine malave; se admitieron las pruebas aportadas.

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2.012), folios 26 al 30, el tribunal mediante auto, acordó librar los oficios acordados en la oportunidad de la admisión.

En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2.012), el apoderado actor solicitó copias simples; siendo acordado en la misma fecha, folios 31 y 32 respectivamente.

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2.012), folios 33 al 35, el alguacil, dejo constancia de haber entregado oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2.012), folios 36 y 37, la ciudadana Nirda Malave, confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio, R.O.P. y E.C.B.; el cual fue agregado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2.012), folio 38.

En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2.012), folios 39 al 41, el alguacil consignó copia de oficio debidamente recibido en la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería.

En fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2.012), folio 43, el tribunal agregó a los autos el oficio que corre inserto al folio 42.

En fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2.012), el tribunal acordó oficiar a la Dirección de Identificación, Migración y Extranjería e igualmente ratificar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, folios 44 al 46.

En fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2.012), el tribunal acordó ratificar nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, folios 47 y 48.

En fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal acordó ratificar nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, folios49 y 50.

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal acordó fijar un lapso de diez (10) días de despacho a fin de evacuar las pruebas que faltan y con posterioridad fijará por auto separado la continuación de la audiencia constitucional, y asimismo, acordó ratificar nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, folios 51 al 53.

En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal ordenó ratificar el oficio dirigido a la Dirección de Identificación, Migración y Extranjería, folios 54 al 56.

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal ordenó ratificar el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, folios 57 y 58.

En fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2.012), el alguacil consignó haber realizado la entrega de los oficios, folios 59 y 60.

En fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2.012), el alguacil consignó haber realizado la entrega de los oficios, folios 61 al 64.

Aun cuando, en fecha quince (15) de agosto del año en curso se realizo la audiencia oral y publica en el presente amparo, declarándose la Inadmisibilidad de la causa, esta juzgadora procede ampliar el fallo complementario de la siguiente manera:

”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…”

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia Nº 41 de fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Uno (2001), en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente Nº 00-1011-1012, dejó establecido:

Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…

Además, respecto al mismo numeral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2369 de fecha veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, consideró:

…La sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo.

Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6 numeral 5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el intérprete (H. Kelsen, Teoría P.d.D., Buenos Aires, Eudeba, 1953, trad, de M.N.)…

Siguiendo este orden de ideas, el autor R.J.C.G., en su obra “El Nuevo Régimen del A.C. en Venezuela”, en su edición del año 2001, en sus páginas 249 y 250, señala lo siguiente:

...Ante esta deficiencia, la jurisprudencia ha tenido que romper con los esquemas tradicionales y consolidados de interpretación jurídica, al punto de tener que interpretar en forma extensiva una causal de Inadmisibilidad (la prevista en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo). En efecto, en este ordinal se dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo cuando “el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”

Como puede observarse, la mencionada causal está referida, en principio, a los casos que en el particular primero acude a una vía ordinaria y luego pretende intentar la acción de a.c.. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido, para tratar de rescatar el principio elemental del carácter extraordinario del amparo, que no sólo es inadmisible el a.c. cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no sea hace, sino que se utiliza el remedio extraordinario.

Es decir, se ha tenido que interpretar extensivamente una causal de Inadmisibilidad, en contra de los principios jurídicos más elementales, para dar cabida al requisito indispensable de equilibrio y subsistencia entre el amparo y los demás remedios judiciales.

El análisis del carácter extraordinario de la acción de a.c. suele hacerse junto con el resto de las causales de Inadmisibilidad, vale decir, que el juez constitucional puede desechar una acción de a.c. cuando en su criterio no existen dudas de que se disponen de otros mecanismos ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar dicha pretensión…

Ahora bien, nos interesa subrayar que en caso de que existan dudas sobre la eficacia o no de los otros mecanismos judiciales, el juez debe pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo y, en todo caso, volver sobre este asunto a la hora de pronunciarse en la sentencia definitiva, contando en esa oportunidad con los argumentos que la parte contraria pueda aportarle.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, luego de haber examinado las jurisprudencias y referencias anteriores, así como la acción intentada por el accionante, considera esta juzgadora que lo procedente y mas ajustada a derecho es declarar la INADMISIBLIDAD del presente A.C. así como la tercería de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto los supuestos agraviados cuentan con otras vías idóneas para dilucidar este tipo de controversia, pues el legislador ha previsto específicamente recursos y procedimientos establecidos en las leyes que deben ser agotados antes de acudir a la vía de amparo como medio de protección. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, declara:

PRIMERO

La INADMISION DE LA PRESENTE ACCION DE A.C. intentada por la ASOCIACION COOPERATIVA LOS MALABARES M01RL y los ciudadanos L.J.M.G., J.A.R., J.R., C.A.R., y J.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.696.133, V-12.661.266, V-12.666.892, V-12.661.271 y V-25.282.096 respectivamente, el primero de los identificados actuando en su condición de Presidente de la Asociación de la Cooperativa Los Malabares M01RL, Rif Nº J-31474725-8, inscrita ante la Oficina inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha nueve (09) de enero de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo III de los libros respectivos, primer trimestre del año dos mil seis (2006); siendo su última modificación en acta de asamblea celebrada en fecha trece (13) de septiembre del dos mil diez (2010), inscrita ante la Oficina inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil once (2011), anotado bajo el Nº 30, folios 132, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del año 2010, tercer trimestre del año dos mil diez (2010), y los cuatro restantes en su condición de obreros–asociados de la referida asociación cooperativa en contra del ciudadano ORSINE MALAVE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-538.217.

SEGUNDO

La INADMISION de la TERCERIA, intentada por la ciudadana NIRDA J.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.686.412 en contra del ciudadano L.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.696.133.

No hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (24) días del mes de Septiembre de Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. S.A.

La Secretaria

Lic. Carmen Martínez

En esta misma fecha, siendo las 03:00, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.

La Secretaria

Lic. Carmen Martínez

SAP/ca/ar

Exp.1029

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR