Decisión nº 1189 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de febrero de 2008

197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1189

El 01 de noviembre de 2001, el ciudadano A.S.M.L., venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.078.835, en su carácter de Director General Sectorial de MALARIOLOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL, inscrita en el registro de Información Fiscal nº V-00030788, con domicilio Fiscal en la calle P.B., c/c avenida principal las Delicias, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado P.S.P.B., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N-º 22.405, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-SM-ASA-01-000030 del 22 de octubre de 2001, emanada de ese órgano administrativo.

El 27 de enero de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0714 al respectivo expediente.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria titular

Abg. M.S.

Exp. Nº 0714

JAYG/ms/ycv

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