Decisión nº 162 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP. 5413-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: G.F.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-5.500.415.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: THABATA QUIROZ D¨ JESUS, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº v-10.109.632, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 70.281 y 68.092.

PARTE DEMANDADA: DIRECCION REGIONAL DE MALARIOLOGÍA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL, REGION XVIII DEL ESTADO MERIDA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En libelo de la demanda el Ciudadano M.T.G.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.415, asistido en este acto por la abogada en ejercicio THABATA QUIROZ D¨ JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.109.632 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.281. Alega que fue objeto de un despido injustificado por parte de la Ciudadana A.V.D.S. en su carácter de Directora de dicha Dirección Regional de Malariología, en fecha 31 de Julio de 2003 se le notificó que no sería renovado el contrato el cual vencía ese mismo día y en consecuencia debería hacer entrega de todos los instrumentos de cobranzas que tenía en su poder.

El querellante alega que desempeñaba el cargo de cobrador en el periodo comprendido entre 1990 y 1997, presto sus servicios de manera personal, directa y subordinada siendo el único responsable de las cuentas ya cobradas y no la empresa Marscha. Introdujo la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por la Inspectoria del Trabajo en fecha 28 de Agosto de 2003, la cuál fue declara CON LUGAR por la Ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Mérida en fecha 26 de Julio de 2004; comenzó a asistir en su sitio de trabajo en las condiciones correspondientes, en virtud de que su Apoderada THABATA QUIROZ D¨ JESUS, sostenía reiteras conversaciones con la representante de la parte patronal abogada A.S. tratando de llegar a un acuerdo que favoreciera a ambas partes, la doctora SOSA no pudo persuadir a la Directora del Órgano A.V.D.S., llegara a un acuerdo que permitiera el reenganche de sus labores habituales y Pagos de sus Salarios Caídos, una vez agotada la vía amistosa su Apoderada procedió a solicitar ante la Inspectoria del Trabajo, la Inspección Especial Administrativa para dejar constancia de la situación que se llevo a cabo en fecha 22 de Septiembre de 2004 la cual a la Directora del referido Órgano manifestó que no había acatado tal P.A., ya agotada la reclamación en vía administrativa y todos los procedimientos correspondientes procede a interponer formalmente la presente A.C..

El querellante solicita se le restituya los Derechos Constitucionales lesionados, a través de su reincorporación o restitución a su puesto de trabajo, en consecuencia el Pago de los Salarios Caídos y que la presente Acción de A.C. sea Admitida y sea DECLARADA CON LUGAR.

La demanda se fundamentada en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en los artículos 1, 2 y 5 y en los artículos 25, 26, 27 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15 de Diciembre de 2004 se admitió presente la Acción de Amparo y se acordó notificar a la Ciudadana A.V.D.S. en su condición de DIRECTORA GENERAL DEL SUBSISTEMA DE SANEAMIENTO SANITARIO AMBIENTAL PROGRAMA DE VIVIENDA RURAL, OFICINA DE RECUPERACION- POLITICA, COBRANZA Y CONTROL DE BENEFICIOS, ORGANOS ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, al Ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MERIDA y al Ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Considera quien aquí juzga que visto que la pretensión deducida en el caso de los autos, tiene por objeto obtener un mandamiento judicial a los fines de la ejecución de un acto dictado por un Órgano de la Administración Pública emanadas de la Inspectoria del Trabajo en la que se produzca amenazas o lesiones a derechos a garantías constitucionales y por cuanto no existe en el ordenamiento jurídico vigente ninguna otra vía judicial autónoma mediante la cuál puedan los afectados por tal circunstancias solicitar ante los órganos de la jurisdicción Contencioso Administrativa la ejecución de dichas providencias y observándose de los autos que la parte accionada no ha cumplido con la P.A. y por cuanto que tal incumplimiento viola los Derechos Constitucionales a la quejosa como son el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral es por lo que la acción debe prosperar y así se decide. No obstante con relación al pedimento de la indexación de los salarios caídos los mismos no son procedentes porque según doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, han establecido que tiene un carácter indemnizatorio y no restitutorio por lo que no puede acordarse la indexación y solo es posible los intereses moratorios previstos en el artículo 92 de la Constitución Nacional.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de amparo interpuesto por el Ciudadano M.T.G.F. en contra de LA DIRECCION REGIONAL DE MALARIOLOGÍA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL REGIONAL XVIII DEL ESTADO MERIDA.

SEGUNDO

Se ordena la inmediata incorporación del quejoso a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde su desincorporación hasta su total y definitiva incorporación con los respectivos intereses moratorios previstos en el artículo 92 de la Carta Magna, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. En Barinas a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil cinco 2005. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ,…………………………………………………………………………..

…(FDO)…………………………………………………………………………..

FREDDY DUQUE RAMÍREZ………………………………………………….

…………………………………………… LA SECRETARIA,…………………

…………………………………………………(FDO)……………………………

…………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL………………….

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