Decisión nº 1008 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de abril de dos mil siete.

196° y 148°

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 07 de marzo de 2007, procedentes de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2005, anulando la sentencia recurrida y ordenando reponer la causa al estado de dictar nueva decisión.

Ahora bien de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente Cuaderno de de Prohibición de Enajenar y Gravar, aperturado en el procedimiento de divorcio incoado por la ciudadana M.P.D.C. contra L.C.E., esta Superioridad pudo constatar que por ante este Juzgado cursó en apelación la causa principal, en la cual se dictó sentencia definitiva en fecha 14 de agosto de 2006, declarándose firme en fecha 04 de octubre de 2006 y remitiéndose el expediente respectivo, identificado con el N° 4485,al Tribunal de la causa, con oficio número 0480-282, sentencia, cuyo dispositivo fue dictado en los términos que por razones de método in verbis, se reproducen parcialmente a continuación:

(Omissis:…)

…PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana M.P.D.C., contra la sen¬tencia defini¬tiva dictada en fecha 27 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el presente juicio, seguido por la apelante contra el ciudadano L.S.C.E., mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta, contra la referida sentencia definitiva, en lo que respecta a la orden de suspensión de las medidas preventivas decretadas por el a quo, pues consideró esta Superioridad que de conformidad con las previsiones del segundo aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, las mismas deben mantenerse hasta tanto se realice la partición correspondiente. Sin embargo, en cuanto a las medidas innominadas decretadas por este Tribunal, por auto de fecha 23 de febrero de 2005, que obra a los folios 293 al 304 del expediente, específicamente las señalas en el numeral SEGUNDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Civil, por cuanto este sentenciador observa que no ha quedado demostrado de autos que la cónyuge solicitante y beneficiaria de tales medidas se encuentre imposibilitada para trabajar, por incapacidad física u otro impedimento similar, o carezca de los medios para sufragar sus necesidades, acuerda suspender dichas medidas, con excepción de los ordinales 3° y 6°, del mismo numeral. Ofíciese en su oportunidad al Deportivo Táchira “Fútbol Club”, con sede en el Estado Táchira, al Departamento de Recursos Humanos de las Empresas Polar, en la Ciudad de Caracas y al Gerente del Banco Provincial, Agencia M.S., de esta ciudad de Mérida, a los fines de informarles sobre la suspensión de las medidas innominadas acordadas en el presente fallo.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudada¬na M.P.D.C., contra la referida sen¬tencia defini¬tiva, en lo que respecta a la omisión de pronunciamiento sobre las costas del juicio.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio, interpuesta en fecha 05 de mayo de 2004, con fundamento en la causal contemplada en el ordinal 3º del ar¬tícu¬lo 185 del Código Civil, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudada¬na M.P.D.C., contra su cónyuge L.S.C.E., ambos anteriormente identificados en este fallo, con las excepciones señaladas anteriormente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos M.P.D.C. y L.S.C.E.

CUARTO: En virtud de los anteriores pronunciamientos, SE MODIFICA el fallo apelado y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a la parte demandada, ciudadano L.S.C.E., al pago de las costas del presente juicio, por haber resultado totalmente vencida en el mismo, en virtud de que la demanda incoada en su contra fue declarada con lugar.

QUINTO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 eiusdem, no se hace especial pronunciamiento respecto a las costas del recurso de apelación interpuesto.

Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia apelada….

(sic)

En orden a las consideraciones que anteceden, habiendo sido resuelta mediante sentencia definitiva la causa principal, por esta Alzada, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la incidencia de apelación que cursa por ante este Tribunal, contenida en el Cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar, cuyo expediente está distinguido con el Nº 4295 En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

El Juez Temporal,

La Secretaria, H.J.S.F.

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciocho de abril de dos mil siete.

196° y 148°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez Temporal,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la copia acordada en el decreto anterior. La Secretaria,

M.A.S.G.

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