Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, tres de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BH14-S-2001-000013

ASUNTO: BH14-S-2001-000013

Por cuanto de la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente expediente, este Tribunal aprecia que las partes se encuentran notificadas del avocamiento dictado por la Juez, debidamente certificado por la secretaria de este Despacho en fecha 22 de octubre de 2008; y visto que han transcurrido en la presente causa, los tres (03) días hábiles acordados en el auto de avocamiento, de fecha 18 de abril de 2005, a los fines de que las partes intentarán el Recurso a que se contrae el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que a la fecha haya evidencia en las actas procesales de haberse interpuesto el mismo, este Juzgado declara formalmente reanudada la presente causa.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que riela al folio 57 de la pieza de este expediente, diligencia de fecha 20 de septiembre de 2002, suscrita por el ciudadano L.E.M.R., portador de la cédula de identidad No.11.012.479, parte solicitante del presente procedimiento de calificación de despido, debidamente asistido del profesional del derecho J.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.694 donde desiste del procedimiento.

Y visto asimismo la diligencia que estampara el coapoderado judicial de la sociedad demandada Proyectos y Carreteras de Oriente, C.A. (PROCDORCA), en fecha 04 de junio de 2003 (folio 61) posteriormente ratificada en fechas 05 de junio de 2003 (Folio 66), 25 de junio de 2003 (Folio 67), 12 de agosto de 2003 (Folio 68) y 05 de septiembre de 2003 (folios 72-73), todas relacionadas con el consentimiento respecto del desistimiento antes referido, solicitando al Juzgado Suprimido se impartiera la homologación de ley.

En este sentido, el Tribunal aprecia que la actuación procesal del desistimiento del procedimiento, resulta válida. De igual manera, es manifiesta la aceptación por parte del apoderado judicial de la parte demandada del desistimiento formulado, quien ostenta facultad para ello, conforme al mandato que le fuere otorgado cual riela en autos; perfeccionándose de este modo su consentimiento tal como se prevé en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su Artículo 89.2 lo siguiente: “ Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley”.

El desistimiento efectuado del procedimiento, a criterio de quien decide, no puede afectar los derechos del trabajador tutelados en nuestra carta magna, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento de calificación de despido, cuya renuncia sólo implica perder el eventual reenganche y el pago por concepto de salarios caídos; pero no así los demás derechos que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo de su Jurisdicción; sin perjuicio de las defensas de fondo que contra tal acción pudieran ser opuestas.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su homologación al desistimiento ocurrido en el presente asunto. Y Así se decide.

Con vista de la homologación impartida, se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema juris 2000; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-S-2001-000013. Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. L.H.G.

La Secretaria

Abg. MARINES SULBARAN

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