Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 24 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000846

ASUNTO: RP11-P-2013-000846

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado E.A.M.C. por encontrarse incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 42, 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana CRISMARY C.Y.L..

DEL ACUSADO

Seguidamente el Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como E.A.M.C., Venezolano, natural de 30 de años de edad, nacido en fecha: 25-03-1983, de profesión u oficio estudiante, de estado civil divorciado, Titular de la Cédula de identidad V-16.257.498, hijo de E.M. y N.C.C., residenciado en Hato Romar III, El Pujo, a una cuadra del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Cumplí con las obligaciones impuestas. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: el no se a metido mas conmigo. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oída la declaración de la victima y revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/09/2019, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en 16/09/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: E.A.M.C., Venezolano, natural de 30 de años de edad, nacido en fecha: 25-03-1983, de profesión u oficio estudiante, de estado civil divorciado, Titular de la Cédula de identidad V-16.257.498, hijo de E.M. y N.C.C., residenciado en Hato Romar III, El Pujo, a una cuadra del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; todo ello por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 42, 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana CRISMARY C.Y.L., y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: E.A.M.C., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 42, 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana CRISMARY C.Y.L., Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano E.A.M.C., Venezolano, natural de 30 de años de edad, nacido en fecha: 25-03-1983, de profesión u oficio estudiante, de estado civil divorciado, Titular de la Cédula de identidad V-16.257.498, hijo de E.M. y N.C.C., residenciado en Hato Romar III, El Pujo, a una cuadra del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; todo ello por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 42, 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana CRISMARY C.Y.L.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.M.

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