Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002882

ASUNTO: RP11-P-2012-002882

Visto el oficio N° 2029 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial, a favor del penado C.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 22.653.595, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento policial, en la realización de trabajos de electricidad, construcción y demás actividades de mantenimiento en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 19/06/2012 hasta el 08/11/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Diecinueve,(19), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado C.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 22.653.595, la pena de Siete,(7), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado C.J.M.R., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado C.J.M.R., venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 22.653.595, albañil, nacido el 12-06-1988, hijo de A.H. y R.E.M., domiciliado en: Sector el R.d.P.G., calle numero 04, casa S/N, cerca de donde vive el comandante de la policía Vallenilla, Carúpano, estado Sucre, Se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Nabiangela G.P.R..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 16 de Enero del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Seis,(6), meses y Veintisiete,(27), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Diez,(10), meses y Doce,(12), días mas el lapso de Siete,(7), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Tres,(3), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Diez,(10), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 24 de Octubre del 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años que vencerán el 24 de Octubre del 2014, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que vencerán el 24 de Octubre del 2015, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 24 de Abril del 2016, optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 24 de Abril del 2016, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento.y así se decide.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva; Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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