Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoInterdicto Despojo

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 12 de Noviembre de 2.010.-

200° y 151°

Vista la Reforma de demanda realizada por el Abogado A.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.695.995, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.456, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana E.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.280.146; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, realiza las siguientes consideraciones:

  1. - En fecha 27 de Octubre de 2009, este Tribunal le da entrada a la presente causa bajo el Nro. 2639, en virtud de las razones expuestas en los folios sesenta y nueve, y setenta (69 y 70) del presente expediente, referidas a la competencia a razón de la materia declarada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Protección de Niños y Adolescentes, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; siendo que la parte actora estimó una cuantía de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 104.500,oo), es decir MIL NOVECIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.900 U.T).-

  2. - En fecha 09 de Noviembre de 2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado A.J.B.C., ya identificado, y presenta una reforma de demanda, en donde expresa lo siguiente:

Siendo la oportunidad legal para REFORMAR la demanda, de acuerdo a lo establecido en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se ha dado contestación a la misma, lo hago en los términos siguientes: Reproduzco en todas sus el libelo de la Demanda, así como también los recaudos acompañados, sin embargo en momentos en que la inflación se encuentra disparada, y en los que la demanda supera la oferta en materia de inmuebles, lo cual revaloriza el bien objeto de la esta accion, y por cuanto a la presente fecha por razones que escapan a la voluntad de mi Mandante, en el tiempo previsto para darle solución al problema planteado se ha extendido inexplicablemente por causa del sistema, permitiendo así un excesivo gasto para mi Representada, en procura de recuperar la posesión del inmueble que vilmente se le ha despojado, es por lo que establezco la cuantía de dicha demanda a partir de la presente fecha en la cantidad de TRES MIL CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.100 U.T), es decir el monto de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (201.500,oo).

Al respecto, establecen los artículos 30, 31 y 32 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente:

Artículo 30.- “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.”

Artículo 31.- “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”

Ahora bien, el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consagra lo siguiente:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la parte actora expresa en su escrito que estima el valor de la presente demanda en una cantidad de TRES MIL CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.100 U.T), es decir el monto de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (201.500,oo); observando quien aquí suscribe que dicha cantidad excede del limite máximo fijado por la resolución antes mencionada, para nuestro conocimiento, ya que en la actualidad 3.000 U.T representa la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 195.000,00), es por ello que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse sobre la admisión de la reforma de la presente demanda, siendo ello así, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 30, 31, 32 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para seguir conociendo de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

OHM/MPB/Karina G.-

Exp. Nº 2639

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