Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de 2011.

201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-007379.

SOLICITANTES: G.A.M.B. y KUMEYI A.T.Y..

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SENTENCIA DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos G.A.M.B. y KUMYI A.T.Y., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.947.711 y V- 11.015.396, actuando en su propio nombre por ser ambos abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.814 y 52.813, respectivamente.

Expusieron que contrajeron matrimonio el 22/3/2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta, según consta del Acta anexa; que su domicilio conyugal lo constituyeron en el mismo Municipio, del Estado Miranda, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo de 2004 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación en la que la vida en común no es posible, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión matrimonial no concibieron hijos. Agregaron que en base a lo expuesto, piden que sea declarado su divorcio, con todos los pronunciamientos de ley, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

Los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el veintidós (22) de marzo de 2002, en la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 113, en el Tomo 2 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002.

Este Tribunal dictó auto de admisión el 9 de agosto de 2011 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, compareció ante este Tribunal y presentó diligencia la abogada C.A.I.D.C., identificada como Fiscal Nonagésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observa que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular.

En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el mes de marzo de 2004, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos G.A.M.B. y KUMEYI A.T.Y., el veintidós (22) de marzo de 2002, ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 113, Tomo 2 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Municipio durante el mismo año.

De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

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Z.R.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C.

En esta misma fecha, y siendo las (8:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________

Abg. V.R.C.

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