Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 199° y 150°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 02 de noviembre de 2009, por el abogado V.R.T.R., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 4.976, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos J.C.d.M., X.M.d.C. y E.C.M., mediante la cual anuncia recurso de nulidad contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2009, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de nulidad interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2009 por el representante judicial de la parte demandada, se evidencia del cómputo practicado que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 07 de octubre de 2009 y agotado el día 13 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido impetrado tempestivamente. Así se declara.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de nulidad es contra una decisión definitiva, que declaró sin lugar la apelación ejercida en fecha 03 de octubre de 2006 por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos J.C.d.M., X.M.d.C. y E.C.M., en contra de la sentencia definitiva que en fecha 25 de junio de 2006 profirió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada con las consideraciones aquí expuestas; ha lugar la acción que por simulación de contrato de compraventa inmobiliaria interpuso el ciudadano Ó.R.M. en contra de los ciudadanos J.C.d.M., X.M.d.C. y E.C.M., por lo que se declara nula por simulación la negociación de compraventa inmobiliaria contenida en documento autenticado en fecha 10 de mayo de 2004 ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Caracas, bajo el No. 30, tomo 15, posteriormente protocolizada en fecha 02 de septiembre de 2004 ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 32, Tomo 32, Protocolo Primero; que tenía por objeto dos (2) parcelas de terreno y la casa sobre ellas construida, ubicadas en el sitio denominado LAS CASITAS, Parroquia San Juan –hoy Paraíso- Urbanización El Paraíso, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, la primera de las cuales con un área “…aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (111,50m2); y está alinderada así: NORTE: inmueble que fue del Instituto Nacional de Obras Sanitarias y que es hoy propiedad del padre de nuestro representado; SUR: terrenos propiedad del padre de nuestro representado; ESTE: quinta ELLA que es o fue del señor D.G.D.; OESTE: Quinta REDOMAL que es o fue del Doctor M.H.. Sus medidas son: En su lindero Norte mide trece metros con ochenta y ocho centímetros (13,88 mts2) (sic); en su lindero Sur, quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.2) (sic); en su lindero Este, seis metros con seis centímetros (6,06 mts2) (sic) y en su lindero Oeste, nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts.2) (sic). Se hace constar que el lindero Oeste de la parcela en cuestión arranca, yendo hacia el norte de un punto distinguido en elplano con la letra “B”, el cual queda cuatro metros con treinta centímetros distante del punto de intersección, distinguido en el plano con la letra “A”, del lindero del resto del terreno propiedad del padre de nuestro representado con el de la quinta ELLA, perteneciente al Señor González. De este punto “B” se desarrolla el lindero Sur, en dirección al Este en quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.2) (sic) hasta llegar a un punto distinguido en el plano con la letra “C” donde está la pared que levantó el Doctor M.H. al construir la quinta REDOMAL, cuya pared invade el terreno deslindado y el resto del terreno del padre de nuestro representado en un metro con setenta centímetros (1,70 mts.2) (sic) en dirección Oeste. (/) La segunda parcela ubicada en la parte Este de la Urbanización LA MONTAÑA, Parroquia San Juan (hoy Parroquia El Paraíso) …(hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) con un área de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,30 mts.2) (sic) la cual está alinderada así: NORTE: Con terrenos pertenecientes al Concejo Municipal, SUR: Con propiedad que se o fue de la sucesión Prospery, ESTE: Casa-quinta, denominada REYMAR y, OESTE: con casa-quinta distinguida con el nombre de ELLA. (/)…pertenecían a la comunidad conyugal (…) según consta: El primero de documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967) (sic) quedando inscrito bajo el No. 23, folio 59 vto, Protocolo Primero, Tomo 7 del Cuarto Trimestre del año 1967; y el segundo, de documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital (sic), en fecha diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966) (sic) quedando inscrito bajo el No. 45, folio 185 vto, Protocolo Primero, tomo 3 del cuarto Trimestre del año 1966. La casa se encuentra construida sobre las dos (2) parcelas de terrenos es decir en un área de Doscientos ocho metros con ochenta decímetros cuadrados (208,80 mts.2), según consta de título supletorio inscrito por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de m.d.M.N.S. y Dos (1972) quedando inserta bajo el No. 38, folio 186 vto, Protocolo Primero, Tomo 10 del Primer Trimestre del año 1972…”. Se declara procedente la pretensión actora de que se declare que el precio ahí pactado no fue pagado; se declara procedente que “…no existió el ánimo de vender realmente dicho inmueble por parte de los padres de nuestro representado a la señora X.M.D.C. y a su cónyuge …”, sino la intención de mermar los derechos sucesorales que por ley corresponden a la parte actora; se declara que la compradora codemandada X.M.d.C., por ser hija del de cujus F.R.M. H. y de la codemandada vendedora J.C.d.M., es persona interpuesta en la simulación; se declara procedente que el precio que aparece pactado de compraventa es “vil”; y finalmente se declara que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble debe regresar a la codemandada J.C.d.M., y el otro cincuenta por ciento (50%), a la masa hereditaria respecto del cual la parte actora y las codemandadas compradoras y vendedora están llamadas por ley a suceder; con imposición de costas a la parte demandada, la cual pone fin al juicio.

TERCERO

Con relación a la admisibilidad o no del recurso en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:

…omissis…

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…

. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO

En atención a lo ya expresado, y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la demanda de simulación fue interpuesta en fecha 26 de octubre de 2004, y la misma fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 156.600.000,oo), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice igualmente se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil ADMITE el recurso de nulidad anunciado por el representante judicial de la parte demandada en fecha 02 de noviembre de 2009, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2009 dictada por este Tribunal. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso de nulidad. Se deja expresa constancia que el lapso para ejercer el recurso de nulidad precluyó el día 13 de noviembre de 2009. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 338-09, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 08-10219

AMJ/MCF/jacf.

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