Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoConstitución De Hogar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de mayo de 2008.

198° y 149º

EXPEDIENTE Nº 45873-07

SOLICITANTES: L.A.M.E. y A.E.J.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.177.733 y 7.997.002, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio B.M.M.C., inscrito en el Inprebogado bajo el N° 83.769, de este domicilio.

MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR

DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD

En fecha 14 de febrero de 2007, los ciudadanos L.A.M.E. y A.E.J.D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.177.733 y 7.997.002, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio B.M.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N 83.769, solicitaron para ellos, y para sus menores hijas AHISKEL S.M.J. y YAMILEZ S.M.J., titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.245.179 y 23.785.867, respectivamente; La Constitución de Hogar, del inmueble constituido por una casa Quinta y el Terreno donde ella está constituida asignada con el N° 44, Manzana “C”, ubicado en la Urbanización Residencial Palo Negro, del Municipio Libertador, Distrito M.d.E.A., cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con la parcela N° 48 en la longitud de 18 metros lineales; SUR: Con la parcela N° 43 en la longitud de 18 metros lineales; ESTE: Con la zona verde del mismo Desarrollo Palo Negro que colinda con la Avenida N° 1 de la Urbanización Palo Negro en una longitud de 10 metros lineales; OESTE: Con la Avenida 2-B del mismo Desarrollo Palo Negro en una longitud de 10 metros lineales, y la cual les pertenece según se evidencia de escritura registrada en fecha 23 de agosto de 1989 en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A.d.E.A., bajo el N° 5, folio 25 al 30, Tomo 5, Protocolo. De la revisión de las actuaciones subsiguientes se observa lo siguiente:

En fecha 13 de marzo de 2007, se admitió la solicitud y se fijo oportunidad para la designación del Único Perito Avaluador, ordenándose igualmente la publicación por cartel del escrito contentivo de la solicitud, de conformidad con el artículo 638 del Código Civil.

Realizada las publicaciones del cartel, en fecha 05 de junio de 2007, la ciudadana A.E.J.d.M., ya identicaza, consignó los ejemplares de la publicación, los cuales fueron desglosados y agregados a los autos por el Secretario del Tribunal. En fecha 04 de octubre de 2007, tuvo lugar la designación del ciudadano G.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.665.872, como Único Perito Avaluador, quien aceptó el cargo y presto el juramento de ley.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, el Único Perito Avaluador designado, consigno el correspondiente informe de avaluó, en el cual se evidencia que el inmueble a que se contrae la solicitud fue avaluado en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 295.355.800,oo).

Constatado que se llenaron las formalidades exigidas en el artículo 638 del Código Civil, y transcurrido íntegramente el término concedido, sin que se hubiese presentado oposición de ningún interesado, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En el caso concreto que nos ocupa, se evidencia de las actas que conforman el expediente que se ha dado cumplimiento cabal a las formalidades a que se contrae el artículo 632 y siguientes del Código Civil, toda vez que se ha indicado con claridad a las personas a cuyo favor se constituye el hogar, se ha identificado plenamente el inmueble objeto de la solicitud, se acompañó certificación de gravámenes del inmueble, de los últimos veinte (20) años, expedida en fecha 08 de febrero de 2007 por el Registrador Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y F.L.A.d.E.A., en la cual se evidencia que el inmueble se encuentra libre de gravámenes, censos o servidumbres, se avaluó el inmueble por el Perito designado, se publicó y consignó las publicaciones ordenadas, realizadas durante noventa días, una vez cada quince días.

Por otra parte estima el Tribunal que habiendo transcurrido el termino concedido a terceras personas para comparecer a los fines de que expusieran lo conducente en relación a la solicitud, sin que se hubiera producido oposición alguna a la solicitada constitución de hogar, forzoso es concluir procedente la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSTITUIDO EN HOGAR a favor de los ciudadanos L.A.M.E. y A.E.J.D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.177.733 y 7.997.002, respectivamente, de este domicilio; y de sus menores hijas de nombres AHISKEL S.M.J. y YAMILEZ S.M.J., titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.245.179 y 23.785.867, respectivamente; el inmueble constituido por una casa Quinta y el Terreno donde ella está constituida asignada con el N° 44, Manzana “C”, ubicado en la Urbanización Residencial Palo Negro, del Municipio Libertador, Distrito M.d.E.A., cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con la parcela N° 48 en la longitud de 18 metros lineales; SUR: Con la parcela N° 43 en la longitud de 18 metros lineales; ESTE: Con la zona verde del mismo Desarrollo Palo Negro que colinda con la Avenida N° 1 de la Urbanización Palo Negro en una longitud de 10 metros lineales; OESTE: Con la Avenida 2-B del mismo Desarrollo Palo Negro en una longitud de 10 metros lineales, el cual se encuentra registrado en fecha 23 de agosto de 1989 en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A.d.E.A., bajo el N° 5, folio 25 al 30, Tomo 5, Protocolo Primero.

En tal virtud el inmueble en cuestión queda constituido en hogar de por vida de los ciudadanos L.A.M.E., A.E.J.D.M., AHISKEL S.M.J. y YAMILEZ S.M.J., titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.177.733, 7.997.002, 19.245.179 y 23.785.867, respectivamente, quedando excluido absolutamente de su patrimonio, de la prenda común de sus acreedores y libre de embargos y remate, por toda causa u obligación aunque conste de documento publico o sentencia ejecutoriada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 639 del Código Civil, se ordena: 1º) Que la solicitud y la presente declaratoria se protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A.d.E.A.. 2º) Que se publique la solicitud y la presente declaratoria, tres (3) veces en el Diario El siglo. 3º) Que se oficie al Registro Mercantil Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitiendo copia certificada de la solicitud y la presente declaratoria.

Se advierte que mientras no se de cumplimiento a las formalidades a que se contrae la dispositiva del fallo, las cuales anteceden, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la ley, y si las mismas no se cumplen en el termino de noventa días siguientes al de hoy, quedará sin efecto la declaratoria del Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A los siete (7) días del mes de mayo de dos mil ocho Años.198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

Dra. L.M.G.M..

EL SECRETARIO.

ABOG. H.B..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y veinte de la mañana (11:30 a.m.).

EL SECRETARIO.

LMGM/Ofelia.

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