Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteRolando Dorta López
ProcedimientoCobro De Bolìvares (Procedimiento Por Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 7 de diciembre de 2012

Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº TI-8923 (2010-000382)

PARTE DEMANDANTE: C.E.D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.666.197.

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: D.Z., E.T.M. y M.A.G.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.315.260, V-5.390.438 y V-13.556.884, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.452, 31.586 y 81.000, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: POSEIDON SERVICES, S.A., anteriormente denominada VENEZUELAN BEULS SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (4) de septiembre de 1997, bajo el Nº 16, Tomo A-55, cambiando su denominación mediante acta de fecha vente (20) de agosto de 2003, anotada bajo el Nº 36, Tomo A-18.

APODERADO PARTE DEMANDADA: A.K.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.502 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.857.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

I

ANTECEDENTES

En fecha cuatro (04) de mayo de 2010, el abogado en ejercicio M.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.000, actuando en representación del ciudadano E.D.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.666.197, presentó ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda por Cobro de Bolívares, a través del procedimiento intimatorio, en contra de la sociedad mercantil POSEIDON SERVICES, S.A.

El día seis (06) de mayo de 2010, el Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la demanda sustanciada por los trámites del procedimiento por intimación y libró el decreto intimatorio. En cuanto a la medida preventiva de embargo, el Tribunal dejó constancia que proveería sobre la misma por auto separado.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, el Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de la demandada, POSEIDÓN SERVICES, S.A.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2010, el ciudadano F.V., titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.769, actuando en su condición de representante de la parte demandada sociedad mercantil POSEIDON SERVICES C.A., debidamente asistido por la abogado en ejercicio A.K.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.857, presentó escrito mediante el cual realizó oposición al decreto de intimación; solicitó la declinatoria de competencia, asimismo la reposición de la causa.

Mediante sentencia de fecha siete (07) de julio de 2010, el Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha dos (02) de noviembre de 2010, este Tribunal recibió expediente Nº 8923 mediante Oficio Nº 489-2010, procedente del Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Mediante auto de fecha cuatro (4) de noviembre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, se declaró competente para conocer de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 128, numeral 10, del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. Asimismo, se abocó a su conocimiento y ordenó la notificación de la parte actora ciudadano E.D.M. y POSEIDON SERVICES, S.A.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, el D.F.V. en su carácter de Juez, presentó diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa, en virtud de que la ciudadana A.K.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.882.502, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, es su cónyuge.

El día veintitrés (23) de noviembre de 2010, la abogado en ejercicio A.K.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.857, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal oficiar a la Rectoría Civil, a los fines de que fuera designado Juez Accidental a la causa.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, fue recibido expediente Nº 2010-000265, mediante oficio Nº TSM-CN/183-10, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, contentivo de las resultas de la inhibición del D.F.V..

El día quince (15) de marzo de 2011, el abogado Á.C., designado J.S., se abocó al conocimiento de esta causa.

El diecisiete (17) de marzo de 2011, la abogado en ejercicio A.K.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.857, actuando como apoderada judicial de la parte demandada POSEIDON SERVICES, S.A. identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada, igualmente, solicitó que la notificación de la parte actora se realizara mediante cartel, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ratificó su pedimento de reposición de la causa.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar cartel de notificación a la parte demandante, ciudadano MALAVE EZEQUIEL DANIEL, identificado en autos, con mención expresa del avocamiento del Juez Temporal en la causa.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, la abogado en ejercicio A.K.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.857, actuando como apoderada judicial de la parte demandada POSEIDON SERVICES, S.A. identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual procedió a retirar los carteles de notificación.

El día veintidós (22) de marzo de 2011, la abogado en ejercicio A.K.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.857, actuando como apoderada judicial de la parte demandada presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de notificación debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”.

En fecha primero (1º) de abril de 2011, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, presentó diligencia en la que consignó copia simple del oficio No. 069-11, el cual fue remitido mediante correo privado Mensajeros Radio Worlwide, (M.R.W).

Mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2011, este Tribunal declaró procedente la reposición de la causa solicitada por la parte demandada POSEIDON SERVICES, S.A., en la oportunidad de la admisión de la presente demanda, ordenando la corrección del libelo de demandada; asimismo, dejó sin efecto la medida cautelar decretada y ordenó que las cantidades embargadas sean entregadas a la parte demandada.

Por auto de fecha trece (13) de octubre de 2011, en virtud de haber sido designado J. Accidental por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el D.R.D.L., se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de ambas partes.

En fecha trece (13) de octubre de 2011, la abogado en ejercicio A.K.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.857, actuando como apoderada judicial de la parte demandada POSEIDON SERVICES, S.A., presentó diligencia mediante la cual en virtud de la sentencia de fecha 18 de abril de 2011, que dejó sin efecto la medida cautelar, solicitó el reintegro de las cantidades embargadas que reposan en este Tribunal, asimismo, solicitó que la notificación del accionante sea realizada por la publicación de un cartel.

Mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2011, este Tribunal Accidental acordó de conformidad con lo solicitado y ordenó librar cartel de notificación a la parte demandante, ciudadano E.D.M., identificado en autos.

En fecha veinte (20) de octubre de 2011, la abogado en ejercicio A.K.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.857, actuando como apoderada judicial de la parte demandada POSEIDON SERVICES, S.A., presentó diligencia mediante la cual retiró cartel de notificación.

El día veintisiete (27) de octubre de 2011, la abogado en ejercicio A.K.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.857, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual procedió a consignar cartel de notificación debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, este Tribunal Accidental ordenó librar cheque por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 81.975,12) a nombre de la sociedad mercantil POSEIDON SERVICES, S.A., por lo que se libró oficio Nº 001-12 al Juez Natural, D.M. De Armas a los fines de que notificara al Banco Bicentenario la inclusión de la firma del Juez Accidental.

Por auto de fecha dos (2) de marzo de 2012, este Tribunal Accidental en virtud de las consideraciones emanadas del Banco Bicentenario ordenó librar nuevo oficio identificado con el Nº 002-12 al Tribunal Natural de Primera instancia Marítimo a los fines de que oficiara nuevamente al Banco Bicentenario para que emitiera un cheque de gerencia por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 81.975,12).

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, este Tribunal dejó constancia que se libró cheque Nº 31170106, de la cuenta corriente número 0175-0044-95-0000015806, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 81.975,12) a nombre de la sociedad mercantil POSEIDON SERVICES, S.A.

Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, este Tribunal dejó constancia que el cheque Nº 31170106, librado a nombre de la sociedad mercantil POSEIDON SERVICES, S.A., será entregado a su representante legal una vez conste en autos poder con facultad expresa para recibir cantidades de dinero.

En fecha doce (12) de abril de 2012, la abogado en ejercicio A.K.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.857, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que retiró cheque Nº 31170106 del Banco Bicentenario, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 81.975,12) a nombre de la sociedad mercantil POSEIDON SERVICES, S.A.

I

MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de treinta (30) días, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas

. (N. y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que en fecha dieciocho (18) de abril de 2011, mediante sentencia emanada de este Tribunal de Primera instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, se le ordenó a la parte actora en su Punto Segundo lo siguiente:

Ordena la corrección del libelo de demanda, de conformidad con la motiva del presente fallo, para lo cual deberá excluir los intereses que se adeuden hasta la definitiva cancelación de la obligación, indicados en el Punto Tercero del Petitorio.

Asimismo, en virtud del abocamiento de mi persona, D.R.D.L. a la presente causa, como Juez Accidental realizado en fecha trece (13) de octubre de 2012, se ordenó la notificación de ambas partes, y una vez transcurrido el lapso procesal previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil se reanudó el curso de la causa, por lo que este Tribunal observa, que no hubo actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso por parte de la representación judicial de la parte actora, ciudadano MALAVE EZEQUIEL DANIEL, identificado en autos, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal por más de treinta días (30), como lo indica la norma.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de treinta (30) días, contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso, este Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde las últimas actuaciones que se mencionan anteriormente, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano M.E.D., contra la sociedad mercantil POSEIDON SERVICES, S.A., y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2012, siendo las 12:00 de la mañana. Archívese el expediente. Es todo.-

EL JUEZ ACCIDENTAL

ROLANDO DORTA LÓPEZ

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo las 12:05 de la mañana. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

RDL/br/mtr.-

Expediente Nº TI-8923 (2010-000382)

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