Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 29 de enero del 2015

204º y 155º

ASUNTO Nº JMS1-6886-13

SOLICITANTES: MALAVE LANZA A.N.

Y S.A.G.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN

DE CUERPOS (DEFINITIVA).

Recibida por Distribución de fecha 31/07/2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos MALAVE LANZA A.N. Y S.A.G.C., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.995.023 V-19.237.115, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogada M.J.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.964, alegando que Contrajeron Matrimonio Civil Por ante el C.M.d.M.S. del estado Sucre, en fecha cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), según consta Acta de matrimonio Nº 92, que procrearon tres (03) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, de siete (07), tres (03) y tres (03) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimiento; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 05/08/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MALAVE LANZA A.N. Y S.A.G.C., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.995.023 V-19.237.115, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.411.501 V-18.903.399, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogada M.J.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.964.

Mediante escrito de fecha siete (07) de octubre de 2014, la ciudadana S.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-19.237.115, solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal, ordenándose la notificación del ciudadano MALAVE LANZA A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.995.023.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela

y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MALAVE LANZA A.N. Y S.A.G.C., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.995.023 V-19.237.115, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.411.501 V-18.903.399, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogada M.J.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.964, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), según consta Acta de matrimonio Nº 92; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), tres (03) y tres (03) años de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA P.P.: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: MALAVE LANZA A.N. Y S.A.G.C., y la CUSTODIA la ejercerá madre ciudadana S.A.G.C., ya identificada, quienes se encuentran viviendo actualmente en la siguiente dirección: Parcelamiento Miranda, edificio “Araya Mar”, piso 03, Apto. 03-A, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Respecto al Régimen de crianza de los prenombrados niños nacidos en el matrimonio, este será compartido por ambos padre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido que será de tipo abierto, en consecuencia el padre podrá frecuentar a sus hijos y compartir con ellos cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con las obligaciones escolares de los niños.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano A.N.M.L., ya identificado proveerá mensualmente a favor de los niños una cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. Dichas cantidades serán retenidas por la madre de los niños, la ciudadana S.A.G.C., o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños tienen más necesidades. De igual forma el ciudadano A.N.M.L., contribuirá junto con la madre en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño, al igual que todo lo referente a su educación y cultura, incluida matricula escolar, la compra de útiles escolares, o materiales culturales. Así se decide.

EN CUANTO A LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declararon expresamente que actualmente no existe bienes de la comunidad conyugal a liquidar. En consecuencia, ambas partes hacen constar que no tienen que reclamar por ningún concepto.-

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. M.E.G.

LA SECRETARIA,

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

SENTENCIA DEFINITIVA

SEPARACION DE CUERPOS

MEGL/David.-+

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