Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoProrroga

Revisada la solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo, este Tribunal para decidir considera:

En fecha 14 de agosto de 2010, este Tribunal decretó privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos MALAVE PARRA DAIVISON EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 18.460.685, como AUTOR de la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, y RIOS VILLEGAS N.G., titular de la cédula de identidad N° 20.427.678, como COOPERADOR INMEDIATO, en la presunta comisión del delito de SICARIATO, tipificado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.M.E.J.; todo de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta misma fecha, fue recibido escrito de solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo por parte de la Fiscal Auxiliar Cuarta G.C.S., argumentando que su petición se fundamenta en que hacen falta practicar diligencias propias de la investigación, tales como entrevistas a testigos, experticias de balística, inspecciones en el lugar de los hechos, necesarias para procurar la identificación, ubicación y aprehensión del determinador del delito.

Ahora bien, la prórroga para la presentación del acto conclusivo fiscal, está regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

(…)

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada

.

Al a.e.c.d.m., observamos que la privación judicial preventiva de libertad, fue decretada el 14 de agosto de 2010, por tanto el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga dentro del lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días que tiene para presentar el acto conclusivo.

Igualmente, el Ministerio Público motiva su petición argumentando que falta practicar diligencias propias de la investigación, tales como entrevistas a testigos, experticias de balística, inspecciones en el lugar de los hechos, necesarias para procurar la identificación, ubicación y aprehensión del determinador del delito. En este sentido, el Tribunal al observar que los imputados en la audiencia de presentación, aportaron datos señalando a una tercera persona como determinador del delito, evidentemente que se hace necesaria la prórroga solicitada por el Ministerio Público; en consecuencia, de conformidad con el el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, la cual vence el día 28 de septiembre de 2010, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: Acuerda la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la presenta causa seguida a MALAVE PARRA DAIVISON EDUARDO como AUTOR de la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, y RIOS VILLEGAS N.G., como COOPERADOR INMEDIATO, en la presunta comisión del delito de SICARIATO, tipificado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.M.E.J.; todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha de vencimiento de la prórroga es el día 28 de septiembre de 2010. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. E.P.H.

JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. L.M.M.

SECRETARIA

SP21-P-2010-001504

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR