Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO AUTÓNOMO

EXPEDIENTE N° 731-10

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos L.E.M.T. Y E.C.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 6.529.716 y 17.486.628, respectivamente, domiciliados en el sector La Frontera del Municipio Caripe del Estado Monagas, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), asistidos por la Defensora Pública Cuarta Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, Abogada N.M.M.; el cual fue presentado ante este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2010; se ordena su admisión, anótese, numérese y fórmese expediente.

Ahora bien por cuanto del mismo se desprende que ambos progenitores convienen de mutuo acuerdo en establecer la obligación de manutención a favor de su hijo, en los siguientes términos: PRIMERO: ALIMENTACIÓN: El padre no custodio, ciudadano L.E.M.T., se compromete a suministrar mensualmente por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,°°), los cuales serán entregados de la siguiente manera, en una sola aportación los días quince (15) de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01340520475203015674 del banco Banesco. SEGUNDO: SALUD: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a médico y medicinas requeridos por su hijo. TERCERO: EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hijo en la época decembrina, los cuales serán aportados la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. CUARTO: ÚTILES ESCOLARES: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por su hijo al inicio de la época escolar. QUINTO: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el salario mínimo nacional y/o las necesidades de su hijo, tal como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hijo, asumen el compromiso de guiarse por la práctica que le ha servido para resolver situaciones parecidas y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación. Solicitan al Tribunal apruebe el convenimiento, le imparta la homologación y se les expida copia certificada del escrito y sus resultas. Fundamentan su solicitud en los artículos 26, 76, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 177, 365 y 375 de la ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

Considera este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que le asistió en dicho acuerdo y que da fe de que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción; y es por todo lo antes expuesto que este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se acuerda expedir copia certificada del acuerdo junto con su homologación a los interesados; y una vez realizada esta diligencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los doce (12) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G..

LA SECRETARIA Temp.

Abg. Yuderci Moreno.

En esta misma fecha, siendo la 01:00 PM, se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

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