Decisión nº 003 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteRonald Hurtado
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.E.T.P.O.

Puerto Ordaz, veintisiete (27) de enero de 2010

199º Y 150º

ASUNTO: FP11-l-2008-000493

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran las ciudadanas F.D.C.M.D.L.R., Y.D.C.L.R. y J.L.L.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 5.856.978, 15.521.279 y 17.211.894, únicos y universales herederos del de cuyus J.L.L.R., quien era titular de la Cédula de Identidad número 5.856.731, debidamente asistidos por el Abogado E.G., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.376, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA, debidamente representado por la Abogada M.J.H., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.189.022.

El día 14 de marzo de 2008, recibe el presente expediente el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., el cual admitió la presente demanda ordenando la notificación de la parte demandada.

Ahora bien, en fecha 03 de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30a.m.), el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, levanto el acta correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ordenándose la remisión del expediente en fecha 16 de febrero de 2009 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 10 de marzo de 2009 recibe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la presente causa.

El día 30 de noviembre de 2009 es presentada ante este Tribunal, diligencia suscrita por ambas partes debidamente representados mediante la cual manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, cancelando la parte demandada la cantidad de Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.344,48), mediante cheque número 40002514, girado en contra del Banco del T.B.U., a favor de la ciudadana F.M., identificada en autos y quien recibe el referido instrumento.

Verificado por este Juzgador los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, solicitando que se imparta la respectiva homologación., una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que disponen el Artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor..de..los..trabajadores.

La Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3 dispone:

”En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los..trabajadores.

PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 10 y 11 establece:

Artículo 10. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de..trabajo.

Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento..alguno…(omissis) …

Visto los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora actuó debidamente asistida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, evidenciándose que actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la diligencia presentada por ante este Juzgado en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación..de..la..transacción..y..derechos..comprendidos.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y el deber de las partes de cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado actuando como Órgano y Autoridad competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA entre la ciudadana F.D.C.M. y el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), de fecha 30 de noviembre de 2009, ordenándose el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., en la ciudad de Puerto Ordaz a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abog. Ronald Hurtado Nicholson

La Secretaria.

Abog. X.O.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) La Secretaria.

Abog. X.O.

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