Decisión nº Aa-1880-02 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 26 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

- LA ASUNCIÓN -

CAUSA N° 1.880.

PONENTE: J.A.G. VASQUEZ.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: S.J.M., venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad N°.(NO TIENE CEDULA), nacido en fecha 17-04-79, residenciado en S.A., sector el Pozo, casa S/N. de profesión u oficio Obrero.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: E.B., defensora Público Penal, perteneciente a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: F.G.M., Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

CAPITULO II

ANTECEDENTES

En fecha 25 de septiembre del presente año, se recibe la presente causa, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, signada con el N°.2-10649, constante de catorce (14) folios útiles, contentivo de apelación interpuesta por el Dr. F.G.M., Fiscal Tercero del Ministerio Público de este estado.

El 26 de septiembre de 2002, se efectúo el sorteo de la presente causa, de conformidad con la Ley, correspondiéndole el conocimiento de la misma a J.G.V., Juez miembro titular de la Corte de Apelaciones. Quedando asentado en el acta N°.22 del Libro de Distribución de Causas.

CAPITULO III

Corresponde a este Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer del pretendido recurso intentado por el Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en el acto de presentación del imputado S.J.M., en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2002 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°.2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, acto en el cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente, en la audiencia de presentación del imputado de autos, ejerció el recurso de apelación en los siguiente términos: “…de conformidad con el artículo 374 del Copp, por cuanto el hecho punible merece pena Privativa de Libertad que excede de tres años, en su límite máximo, de conformidad con el artículo 447 ordinal 4° del Copp, toda vez que es criterio de esta Representación Fiscal están llenos todos los elementos del artículo 250 de la norma adjetiva…”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la audiencia de presentación de su defendido S.J.M., en relación a la apelación interpuesta por la Representación Fiscal en ese mismo acto, manifestó: “…la defensa considera que debe aplicarse el Control Difuso establecido en la Constitución Bolivariana(sic) de Venezuela, toda vez que el Tribunal no debe aplicar el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se viola el artículo 44 relativo a la igualdad de las partes y el Tribunal por contrario imperio no puede aplicar dos medidas contradictorias reformando entonces en perjuicio del imputado”.

LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal A Quo, paso a decidir en los siguientes términos: “… Visto lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 374 del Copp se mantiene detenido el imputado de autos hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva la apelación planteada…”

CAPITULO V

MOTIVACION PARA DECIDIR

Después de haber analizado las actas procesales que componen la presente causa, la Sala pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

En el Caso en examen, el Representante del Ministerio Público apela de la medida sustitutiva de libertad decretada en la audiencia de presentación del imputado de autos por el Tribunal de Control N°.2 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta y solicita el efecto suspensivo de dicha medida de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y la defensa a su vez, considera que no debe aplicarse el artículo en examen, ya que viola el artículo 44 de la Constitución Nacional.

Ante esta disyuntiva, la Sala observa que debemos tener presente algunas normas de rango constitucional que privan sobre cualquier otra norma de carácter legal o procesal y que en el presente caso se nos presenta, por ello, es importante hacer referencias de ciertas disposiciones, que vienen a coadyuvar a la motivación del fallo, entre ellas tenemos:

Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Libertad es Inviolable, en consecuencia:

Omissis…

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

Artículo 334 de la Carta Magna, establece: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los Tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente….”

Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal: CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la Ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los Tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

Las anteriores normas, tanto Constitucional como procesal, nos indican que no cabe la menor duda que las disposiciones constitucionales deben aplicarse por supremacía, y los jueces deberán atenerse a las mismas.

Se ha denominado en doctrina al Control Difuso de la Constitución, control concreto de la Constitucionalidad, por ello si existe contraste entre la Constitución Nacional y una norma sea ella procesal o no, se inaplicará la disposición en cuestión, en beneficio de la norma Constitucional, y no solamente que debe ser solicitada por las partes, sino que debe de oficio el Tribunal inaplicar una norma de cualquier rango, siempre y cuando colida con la Constitución de la República.

Por lo tanto, esta Sala considera en beneficio de la Constitución por ser la Ley máxima entre las leyes, que aplicarse en el caso en examen la norma constitucional establecida en el artículo 44, ordinal 5°, debido a que el Juez A Quo, decretó medida sustitutiva de libertad a favor del imputado de autos, y por ello, debe respetarse el derecho a la libertad, debido a que fue dictada a su favor una medida sustitutiva, por lo que no puede permanecer detenido, ni siquiera por la apelación interpuesta por la Representación Fiscal, porque atenta contra los principios constitucionales como es el principio de libertad, que es inviolable. Considera igualmente esta Corte, que la norma procesal del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a los efectos suspensivos, es contraria a la norma constitucional del artículo 44, ordinal 5°, y por ello, en el presente caso existen suficientes y justificados fundamentos de derecho para que en cumplimiento de la norma constitucional por ser suprema a todas las normas de cualquier otro rango, se aplique con preferencia.

En razón de lo anterior, esta Sala considera que la decisión de primera instancia esta ajustada a derecho, y por lo tanto debió ejecutar su decisión, tomando en consideración la supremacía de las normas constitucionales, como lo ordena el artículo 334 de la Carta Magna y 19 del Código Adjetivo Penal. Por ello, se advierte al A Quo, que por jerarquía, siempre que colida una norma procesal con una disposición constitucional debe de oficio aplicar esta última. Se le advierte al A Quo, que están obligados a velar por la regularidad del proceso a controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados o convenios Internacionales suscritos por la Reubica.

En efecto, la Sala desaplica la disposición procesal contenida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al efecto suspensivo de la medida acordada por el Tribunal A Quo, en virtud del Control Difuso de la Constitución, previsto en los artículos 7, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con la disposición legal contenida en artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, porque viola derechos y garantías constitucionales. ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DECISIÓN

Por todos los fundamentos antes expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a las normas contenidas en los artículos 7, 23 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, INAPLICA LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 374 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN VIRTUD DEL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN. En consecuencia, declara SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA POR LA REPRESENTACION FISCAL. SEGUNDO: ORDENA AL TRIBUNAL A QUO A EJECUTAR DE INMEDIATO LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DECRETADA A FAVOR DEL IMPUTADO. TERCERO: SE ORDENA, la remisión de las presentes actuaciones procesales al Tribunal A Quo con el objeto de que siga conociendo la presente causa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, notifíquese, regístrese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente contentivo de la presente causa al Tribunal A Quo, a los fines legales consiguientes.

Dada firmada y sellada en la Sala de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil Dos (2002)

EL JUEZ PONENTE

J.A.G. VASQUEZ.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

CRISTINA AGOSTINI CANCINO

DELVALLE CERRONE MORALES

LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. MERLING MARCANO R.

Causa N° 1880

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