Decisión nº 407 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-O-2005-000009

Vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL Y SU REFORMA, ejercida por la abogada en ejercicio C.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.M., T.B., C.M., M.F., C.R.M., J.D.C., Z.M., M.B., K.P., E.C., J.F., D.J., M.M., JESUS ZAMBRANO, DELIANI BELISARIO, W.O., A.F., L.S., Y.C., JUAN CARREÑO, GEORGIANA R.G., S.R., R.P., J.C., J.G.A., H.V. y M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.307.249, 8.345.745, 6.379.964, 8.301.096, 12.209.055, 11.907.435, 12.520.447, 11.416.411, 11.903.595, 2.895.509, 4.561.874, 8.340.300, 5.983.967, 11.147.499, 11.421.744, 8.314.818, 8.333.257, 8.227.264, 13.913.030, 11.910.699, 11.907.355, 17.237.004, 8.648.389, 8.297.065, 5.490.613, 636.046 y 8.243.989; contra el Decreto de medida ejecutiva de embargo y el mandamiento de ejecución, ambos de fecha 01 de diciembre de 2004, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, seguido por los ciudadanos D.D.V.Z. y M.A.G.C., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.315.260 y 13.556.984, respectivamente contra la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA "URBANIZACION ALTOS DE POZUELOS", representada por la ciudadana I.S.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.726.271; admítase, désele entrada en los Libros de Causas respectivos llevados por este Tribunal durante el año en curso y háganse las anotaciones correspondientes.

Conforme al procedimiento establecido para la admisión de las acciones de amparo, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adaptando el contenido en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior acuerda notificar al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como a las partes que integran el juicio principal, ciudadanos D.D.V.Z. y M.A.G.C. antes identificados, y a la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA "URBANIZACION ALTOS DE POZUELOS, representada por la ciudadana I.S.D.B., ya identificada, para que comparezcan ante este Tribunal el primer día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, incluyendo la del Ministerio Público, a enterarse de la oportunidad en que se verificará el acto de la audiencia oral y pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se acuerda notificar mediante boleta al Ministerio Público, en la persona del Fiscal Superior del Estado Anzoátegui.

Este Tribunal Superior, previa solicitud de la parte recurrente, decreta medida cautelar innominada mientras se tramita y decide la presente acción de amparo, la cual consiste en suspender la ejecución de las decisiones dictadas en fecha 01 de diciembre de 2004, por el Juzgado accionado, toda vez que de resultar procedentes los alegatos formulados por el accionante, se le causaría un perjuicio de difícil reparación, ello en virtud del poder cautelar que le es otorgado al Juez Constitucional. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial

Líbrense boletas de notificación, anexándoles copia certificada del escrito que contiene la acción de amparo en referencia.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, mediante oficio N°. 0410-065. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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