Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Euclides Salazar |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000633
PARTE ACTORA: J.V.R., MALBIN F.M.G. y P.J.G.M.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO, L.C.P. y L.C.F.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000633, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez E.S.M., con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJ0 RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado L.C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.630, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.V.R., MALBIN F.M.G. y P.J.G.M., titulares de las cédula de identidad Nros° V-3.488.420, V-11.143.271 y V-16.546.815, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 19-03-2009, anotado bajo el N° 01, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.540, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009.
En este estado, las partes manifiestan que a la ciudadana MALBIN F.M.G., le fueron pagadas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en virtud de ello, no les queda más nada que reclamar en la presente causa y con relación al ciudadano J.V.R., las partes convienen que su prestaciones sociales alcanza la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.098,25), cantidad ésta que paga en este acto, mediante cheques Nros° 42544634 y 42544685, respectivamente, del Banco Confederado de fechas 03 y 09 de agosto de dos mil diez (2010), a favor del ciudadano J.V.R., en este estado la parte actora representada por el Abogado L.C.F. acepta la suma antes señalada sin tener más nada que reclamar en relación a las prestaciones del ciudadano antes mencionado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento del ciudadano J.V.R. y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y con relación al ciudadano P.J.G.M. , las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día once (11) de octubre de dos mil diez (2010), a las dos y quince de la tarde (02:15.p.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, transcurrido éste y verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ,
Dr. E.S.M..
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESM/ZCR/yi.-